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AL PASO

La democracia en América

Juan José Solozábal
martes 04 de junio de 2024, 20:04h

He leído con gran interés los artículos que recientemente ha dedicado a Trump la revista The Economist(18 de Mayo), excelentemente escritos y documentados, una muestra indiscutible del mejor periodismo que practica. La pregunta era si pueden ser justificados los temores de que Trump se convierta en un dictador si consigue la presidencia de los Estados Unidos en las elecciones próximas de noviembre. La tesis del periódico es triple: primero, es innegable la preminencia en el sistema americano, nos movamos en el plano institucional o de la cultura política, del Presidente, especialmente si atendemos a sus facultades en la política exterior y las situaciones de emergencia. Segundo, los controles jurisdiccionales y políticos son fácilmente salvables por el Presidente. Tercera tesis: Las oportunidades del Presidente para instaurar una dictadura son mínimas, atendido el pluralismo institucional (checks and balances del sistema) y su propia indeterminación personal.
El Presidente de los Estados Unidos es la institución fundamental de su sistema constitucional. Su posición verdadera en el sistema político no deriva exclusivamente de sus atribuciones constitucionales. Los poderes reales del presidente exceden el rol meramente ejecutivo o de corrección de los órganos democráticos del Estado en que pensaron los padres fundadores. De hecho es el Presidente quien expresa y actúa la unidad política del Estado, neutralizando las tendencias seccionalistas y centrífugas de su sistema político y reduciendo a una cierta unidad el carácter múltiple de la sociedad americana. El cumplimiento de esta función, que conlleva las correspondientes competencias, se subraya cuando el modelo liberal y abstencionista del Estado es sustituido por el estado interventor y social, y los Estados Unidos pasan a primer plano en la escena política internacional, lo que inevitablemente sucede tras la Primera Guerra Mundial.

Por lo que hace a los controles jurídicos constitucionales estos son bastante reducidos, por ejemplo la limitación de los dos mandatos o la previsión de acceso a la presidencia tras la declaración de incapacidad del Presidente por el Congreso. De los tres impeachments presentados para la destitución del Presidente(dos en el caso de Trump) ninguno ha prosperado. Seguramente el Tribunal Supremo respalda la tesis de que el Presidente goza de inmunidad si actúa en el desempeño de sus funciones constitucionales. La declaración de emergencia por el Presidente, aunque necesite la convalidación del Congreso cada seis o doce meses, le permite congelar las cuentas o clausurar internet, y en tiempos de guerra, cerrar periódicos, mandar encarcelar sin proceso previo, vigilar a los ciudadanos americanos o torturar a los extranjeros.

Pero esos poderes se emplean fuera de las situaciones bélicas. El muro fronterizo de Trump se construyó bajo el apoderamiento de la emergencia, y el presidente Biden perdonó la deuda estudiantil amparándose en tales facultades de la Presidencia. De otro lado, la Insurrection Act de 1807 autoriza al Presidente a desplegar el ejército o la armada en el supuesto de rebelión doméstica o incumplimiento grave de la ley federal. La ley ha sido utilizada para romper huelgas, impedir la segregación racial en el sur y George Bush la invocó durante las conflictos raciales en Los Ángeles en 1992. Trump pudo pensar en aplicarla en 2020 tras las protestas violentas en que pereció George Floyd en Minneapolis, aunque finalmente desistió de hacerlo. En suma, y como parece también confirmar alguna literatura académica (así por ejemplo la visión protectora de la magistratura de la presidencia de Monaghan), es prudente confirmar la tesis de que el diseño constitucional responde a la idea de que, aunque los fundadores querían prevenirse frente a un dictador nativo, como acababan de llevar una guerra de independencia contra un poderoso enemigo, quisieron dotar al Presidente de los medios para mantener el orden en tiempos de crisis.

La tesis del Economist es que el escudo frente a la autocracia no es normativo-constitucional, y desde este punto se señala la deriva autoritaria especialmente en Latinoamérica de los modelos presidencialistas, adoptados siguiendo el patrón norteamericano, sino propiamente institucional. El complejo funcionarial actual no es el propio del Estado norteamericano de la época de la Revolución ni de la Reconstrucción; al menos en lo que hace a la política interior el poder en un estado del desarrollo federal de los EEUU debe ser necesariamente compartido; el Ejército es una organización competente e imparcial; y los jueces, prescindiendo del politizado Tribunal Supremo, son neutrales políticamente e independientes. La prensa no puede ser controlada según patrones partidistas, como es el caso de Viktor Orban y su partido Fiesz en Hungría.

La última, y más arriesgada tesis del Economist, que claramente no suscribiría una persona tan equilibrada como el anterior director del Washington Post Martin Baron, a juzgar por sus declaraciones recientes en España, y que nosotros registramos asimismo con escepticismo, es que Trump verdaderamente no tiene pasta de dictador. Seguramente Trump no está preparado para la tarea de convertirse en dictador, incluso si quisiera. Se distrae con demasiada facilidad, es despistado y está ansioso por evadir responsabilidades. “El mayor peligro es que su desprecio por las normas e instituciones disminuya aún más la fe de los estadounidenses en su gobierno”. Eso importa, porque el proyecto estadounidense depende de su gente. Apenas una cuarta parte de ellos dice estar satisfecho con la democracia, continúa The Economist . Incluso los peores actos como presidente de Trump, como la presión sobre el secretario de Estado de Georgia para que llenara las urnas en su nombre, fueron más un caos improvisado que una astuta subversión. Trump se preguntó en voz alta si habría de disparar a los manifestantes en 2020, pero no lo hizo, concluye The Economist .

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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