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AL PASO

Todavía sobre la renovación del Consejo

Juan José Solozábal
martes 02 de julio de 2024, 19:53h

Quizás el acuerdo sobre la renovación del Consejo del Poder Judicial nos pilló desprevenidos, a pesar de los cinco años de retraso con que se produjo, y ello explica el alborozo de tantos, como quien dice sin cautela alguna sobre la noticia. El núcleo del acuerdo entre el Partido Popular y el PSOE se refería a la lista de los veinte vocales del Consejo y la previsión de una proposición de ley a tramitar por el procedimiento de urgencia, a iniciativa del Consejo por una mayoría de 3/5 y basándose en la experiencia europea, para garantizar la independencia judicial, determinando el sistema de elección de los vocales y estableciendo límites para los jueces y fiscales que vuelvan a la carrera judicial tras su paso por la política.

Parecía obvio que el acuerdo constataba un loable espíritu de consenso, consustancial a la democracia constitucional en la no hay enemigos con los que no se pueda hablar, todo lo más adversarios que se dejan convencer, y en la que abundan cuestiones de Estado en las que la coincidencia fundamental es necesaria: se trate de materias que tópicamente y desde siempre se piensa que necesitan un abordamiento trasversal: política exterior, sanidad, educación, etc. U órganos e instituciones cuya formación y funcionamiento requiere de mayorías reforzadas, como es el caso del Consejo del Poder Judicial o el Tribunal Constitucional.

Sin embargo podrían oponerse algunos reparos al trato. Desde un punto de vista formal es difícilmente disculpable la ausencia de protagonismo parlamentario, hasta el momento presente, en la confección del acuerdo. Ello traslada una imagen de dependencia de los órganos constitucionales de los partidos inconveniente a su dignidad institucional: la democracia es un sistema de gobierno en el que el poder se ejerce a través de filtros institucionales de racionalidad y transparencia que impiden su abuso.

Discutible asimismo aparece la mediación de la Comisión Europea para lograr un acuerdo cuyo defecto es achacable exclusivamente a los partidos nacionales. El lector conoce mis reticencias ante la utilización del escenario europeo para remediar las deficiencias de nuestra forma de gobierno, obviamente sin cuestionar nuestra inclusión leal y completa en el sistema jurídico de la Unión, asumiendo el compromiso de congruencia con el mismo de España como miembro, con las obligaciones pertinentes, sobre todo en relación con el principio de Estado de Derecho. Pero algunas de las solicitudes de ayuda institucional, exponiendo en abierto deficiencias de funcionamiento de nuestra forma política nos desprestigian, cuando pueden ser corregidas cumpliendo, sencilla y prontamente, sin excusas, las exigencias constitucionales al respecto. Sucede que no somos una democracia por construir, caso de los países del Este europeo en su momento, o en riesgo de desvirtuación o derrumbe ahora, así Polonia o Hungría.

Por lo demás el recurso al modelo europeo de independencia judicial, que ahora se acepta en el acuerdo entre el PSOE y el Partido Popular, adolece de una indefinición que no se puede ocultar: en Europa, como se ha argumentado recientemente, en términos políticos o académicos, existe un acuerdo político sobre el fin pero no sobre los medios acerca del procedimiento para asegurar la independencia de los tribunales, pues la variedad organizativa de los Consejos judiciales nacionales, caso de que existan, es bien abundante.

Sin duda la garantía de la independencia judicial requiere de unos presupuestos, digamos de cultura política, que no se pueden ignorar. Se trata de que progresivamente se vayan aceptando manifestaciones del principio democrático que refuercen la generalidad y razonabilidad del sistema político, características que en realidad son sus bases constitucionales. Me refiero al juego de lo que Rosanvallon llama instituciones de reflexividad e imparcialidad, esto es, Justicia Constitucional y Administraciones independientes, pero también en lo que atañe a la misma actuación de los otros órganos políticos del Estado. Por ello, el éxito del Consejo que entrará en funciones y de los sucesivos que se nombren de acuerdo con la proposición de ley pactada que se saque adelante dependerá de las aptitudes de sus miembros, intelectuales y morales, esto es, de su competencia técnica y de su independencia e imparcialidad. Esperamos que los miembros a nombrar descansen en el acuerdo compartido de las fuerzas políticas de relieve, incluyendo en ellas a los nacionalistas, a favor entonces de personas sin perfil ideológico significativamente inclinado o con posiciones equidistantes. Confiamos, en la ocasión presente y después en el futuro, que el criterio de nombramiento no sea el del reparto de influencias sobre afines, sino la propuesta en favor de candidatos verdaderamente, en la medida de lo posible, institucionales. Finalmente convendría hacer notar que la dificultad de actuación del Consejo en sus facultades de nombramientos y promociones en la carrera judicial, se rebajaría si existiese una mayor base reglada en las previsiones en que las mismas procedan (Ley Orgánica del Poder Judicial), cerrando el paso a la discrecionalidad excesiva en que actualmente se desenvuelven.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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