www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

TRIBUNA

Aproximación a la comunicación y unificación de derechos

Juan Carlos Barros
lunes 08 de julio de 2024, 19:55h

En el Tratado de la Unión Europea, capítulo 2, sección primera, referido a los “actos” jurídicos, el artículo 288º dice que el reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable (como si fuera una ley) en cada estado miembro.

En cambio la directiva, añade a continuación el precepto, obliga al estado en tanto destinatario (como si fuera privado) al resultado, dejándole la elección de la forma y medios [hora a su afán ansioso lisonjera].

Si como instrumento de intervención la Unión en la libertad de los medios (no todos ellos, solo los de comunicación) escogió el reglamento; el propio reglamento resulta que dice al mismo tiempo que toma como su razón el artículo 114º dedicado a la aproximación de la legislación entre sus miembros.

La conclusión de la comparación, instrumental que legal, con arreglo al clausulado citado es que como medio normativo respecto al comunicativo sería lo apropiado la directiva dirigida a los estados para la aproximación que no el reglamento para los destinatarios como unificación.

De hacer uno de todos a acercar los diversos hay un trecho. Y como decía Quevedo:

De lo natural los estatutos

rompes con eternar su movimiento.

Una vez sola menciona la aproximación mas no en su cuerpo [su cuerpo dejará, no su cuidado] el reglamento sino previo en su justificación de su adopción, considerandos donde el penúltimo precisa, siendo su objetivo la garantía del buen funcionamiento del mercado, que no puede ser alcanzado de manera “suficiente” por los estados, que podrían no tener incentivos actuando en solitario.

Y, sigue Quevedo:

Cisne fue, que causando nuevo espanto

aun pensando vivir, clausula el viento.

Menciona también el reglamento en el mismo penúltimo considerando que debido al creciente carácter digital y transfronterizo de los medios y su papel “único”, ese funcionamiento puede lograrse mejor a escala de la Unión con medidas siguiendo el principio de subsidiariedad, lo que por su correlativo de proporcionalidad no excede de la necesidad.

Entrambos extremos: suficiente / necesario es cogera no derecho.

Según el artículo 3º del reglamento, los estados deberán respetar el derecho de los destinatarios (los particulares) al acceso a una pluralidad de contenido, a la independencia editorial y se asegurarán (los estados) que las condiciones marco sean acordes con el reglamento en beneficio de un discurso libre y democrático.

De que modo Quevedo continúa tal:

Puédese padecer, mas no saberse

alma que en movimientos puede verse

no puede en la quietud difunta hallarse.

También omite en las definiciones quienes son los destinatarios, dándolo en el articulado por su puesto ¿es eso un derecho? Si eso sin sujeto.

En los considerandos, refiere el octavo que “los destinatarios de servicios de medios de comunicación en la Unión, a saber, personas físicas que son nacionales de estados miembros o que se benefician de los derechos que les confiere el derecho de la Unión, y personas jurídicas establecidas en la Unión.”

Universalidad de sujetos muy lejos para semejante derecho europeo.

No es artífice, no, la simetría

ni será de los números trofeo.

Señala obligaciones a los estados el reglamento pero ninguna propia de la Unión, no añade ni compila, no crea derechos para los particulares, ya los hay en los miembros a raudales ¿qué entonces hace? Paradójicamente condiciona e interviene.

Mas donde hay un deber hay viceversa un derecho, como la jurisprudencia indicó en 1963 en la sentencia Van Gend:

“Esos derechos (de los particulares) nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los estados miembros y a las Instituciones comunitarias.”

¿Qué tienes, si te tienen tus cuidados?

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios