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TRIBUNA

La concentración en el servicio de medios de comunicación

Juan Carlos Barros
jueves 12 de septiembre de 2024, 19:04h
El reglamento europeo de servicios de medios de comunicación contiene dos formas inversas y reflejas de evaluar la comunicación en la Unión: una, en el mercado y la libre competencia, otra desde la pluralidad e independencia.
La segunda, en singular, tiene un referente en un caso especial para la conformación social como es la agricultura en Europa y resulta ilustrativa de la subordinación de la libertad respecto a ser eficaz ¿se pueden ambas comparar?
Según lo estipulado en el artículo 42º del Tratado de Funcionamiento de la Union la aplicación de las normas de la libre competencia a la producción y comercio de los productos agrícolas se hace “solo en la medida” determinada por el Parla­mento y el Consejo, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social y con la finalidad de conseguir los objetivos de la política agrícola siguiendo la organización común de los mercados. Además el Consejo puede autorizar “ayudas” para la protección de explotaciones desfavorecidas y en el “marco” de programas de desarrollo.
La “medida” de la aplicación de la libertad, como se puede apreciar, sigue una vía bastante selectiva, difícil de duplicar al respecto (solo el reglamento interfecto) para poner la (con)centración (su)puesta antes que la circulación de la comunicación (¿se puede comunicar sin circular?) Bien es verdad que tal posición concéntrica competitiva no es negativa per se sino solo su explotación abusiva.
También resultará extraordinario el enfoque de los medios como prestación de servicio, el cual opera, según el Tratado, “solo en la medida” (lo mismo que la agricultura) en que no se puedan aplicar disposiciones para la circulación de mercancías; a cuyo efecto no cabría sino señalar que la información, aún terrenal pero un bien inmaterial, circula de todas maneras igual.
Si así queda de reestructurada la perspectiva, todavía resultará más incisiva al incrementar la instrumentación normativa, dada la pluralidad existente en los estados europeos acerca de la apreciación concéntrica de los medios. En cualquier caso, el reglamento le llama “evaluación” a toda valoración (ya sea competitiva o no) sin que ello obste a que haga su definición diciendo que tiene que haber participación de al menos un “prestador” pero remitiéndose para su substanciación a la regulación de la libre competencia. La realidad es que no cabe solvencia técnica de referencia para apreciar un cambio duradero en el control (bien por fusión bien por adquisición) de la propiedad o los órganos de un ente competidor en otro ámbito.

Según el apartado (62) del preámbulo una concentración (en el mercado de los medios de comunicación) en solipsismo es evaluable como “pluralismo” cuando la traslación a la prestación representa un salto de imposible condición y si algunos estados recurren a la evaluación competitiva, otros disponen de un marco específico ¿será para juzgar en ese caso acaso con un criterio también importado? semejante peculiaridad no competitiva de concentración de pluralidad.

El apartado (64) subraya que los medios de comunicación desempeñan un papel decisivo en la configuración de la opinión pública (no digamos los medios de alimentación) al suministrar a los ciudadanos información (materia prima) para participar en los procesos democráticos (en plural) ¿con la despensa llena o vacía?

Por ese motivo (subjetivo), argumenta finalmente el reglamento, los estados miembros independientemente de las evaluaciones del derecho de la competencia, deben (sic) establecer normas y procedimientos (¿a discreción?) en su propio derecho (¿son jurídicos o no?) para llevar a cabo un juicio de aquellas concentraciones en el mercado que puedan tener un impacto significativo sobre el pluralismo. No obstante, al hacerlo saldrían de su lugar e incluir a la independencia editorial como coadyuvante no cambia lo que es una especialidad contraria a la unidad jurisdiccional.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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