Difícilmente pueden cuestionarse las palabras del Presidente Sánchez valorando la exclusión de la toma de posesión de la Presidenta electa de México Sra. Sheinbaum del Rey de España y Jefe del Estado Felipe VI. Sánchez ha dicho que esa exclusión es inaceptable e incomprensible y ha anunciado que el Gobierno de España declina asistir a dicho evento. Compartimos en efecto la calificación del Presidente del Gobierno y la reacción que ha acompañado a su enojo, que encontramos proporcionada y justa.
La posición del Gobierno de Sánchez, es lo primero que debe decirse, es impecablemente constitucional y se corresponde a la posición institucional del gobierno en una monarquía parlamentaria en la que la preeminencia del Rey sobre las demás autoridades es indiscutible. Hay también, me parece indudable, un mentís a quienes han podido pensar que la deriva presidencialista de nuestro sistema político carece de límites. Pues los tiene, y además se reconocen con toda rotundidad en el episodio de esta crisis. Esto debería llevar a la contención en algunas críticas a nuestro Presidente, a veces desbocadas y por tanto impropias. No puede justificarse la presencia del gobierno en una monarquía parlamentaria en el que el Rey ha sido vetado. Hay que señalar también que la gravedad del veto queda subrayada porque constitucionalmente el Rey asume la representación personal y viva de todos, más allá de las diferencias que nos distingan. Por eso el desaire de la Presidenta electa de México tiene un alcance general indudable.
El Presidente Sánchez ha dicho acertadamente que la actitud de la Presidenta electa es incomprensible. No tiene sentido: nuestro monarca constitucional no decide sobre sus actuaciones públicas, por eso tampoco responde sobre las mismas, que recaen sobre quien las refrenda, por escrito o presencialmente. No hay, no puede haber, ningún conflicto entre el Rey y el Gobierno: la voluntad que expresa el Jefe del Estado es la del Gobierno. Por tanto no cabe atribuir al monarca un propósito político diferente o contrario al Gobierno que justificase una diferencia de trato del Jefe del Estado y el Ejecutivo español, de modo que se diese la asistencia a la toma de posesión del Gobierno y se rechazase en ella la presencia del Rey. La responsabilidad por la falta de contestación a la solicitud en su día por parte del Presidente de Méjico de una disculpa por los abusos que se pudieron cometer en la conquista corresponde al ejecutivo y no al Rey.
De otro lado no tiene el menor sentido que se pida al Gobierno, ni al Rey, un juicio de valor sobre la actuación española en América desde la época de la conquista y colonización, que conllevase arrepentimiento y propósito de reparación. La calificación de la obra española en América han de establecerla los historiadores, con toda libertad, admitiendo en el dialogo al respecto, posiciones presididas por el pluralismo, la madurez o equilibrio, y la competencia. Todo lo contrario entonces que un manejo sectario del problema, propio del populismo simplificador, con partidarios, por desgracia bastante abundantes, en México y en España.
En fin, una tercera consideración se refiere al acuerdo sustancial de la oposición con la postura del Gobierno en la crisis, aunque se haya acompañado de una coda no demasiado apropiada, metiendo en el ajo a nuestro servicio diplomático sin venir realmente a cuento. Efectivamente los acuerdos son necesarios en los momentos difíciles, y en relación con los asuntos capitales, pero ello resulta más fácil si los canales de comunicación entre Gobierno y oposición se encuentran expeditos, y ello ocurre cuando la colaboración se frecuenta y no deviene algo excepcional y desusado. Sea en el plano institucional o el normativo, hay que recalcar que el constituyente preconizó los acuerdos, de modo que nuestro modelo parlamentario no se apoya únicamente en el pluralismo y la confrontación libre como pilares del sistema. Así no están excluidos ni los gobiernos de coalición, bien conocidos de otra parte en las Comunidades Autónomas, ni la exigencia de mayorías reforzadas en distinto grado, en el caso de nombramientos o en las leyes orgánicas, por no hablar de las exigencias especiales para la reforma de la Constitución. Obviamente el propósito de las excepciones a la regla común de la simple mayoría no era el petrificar el sistema sino asegurar que su desenvolvimiento, especialmente en lo que se refiere a los derechos y las instituciones, se intentase si no con la unanimidad si con el mayor respaldo posible. El desarrollo del orden democrático pero sobre todo su mantenimiento y mejora se benefician de una actitud propicia a los acuerdos de las fuerzas políticas. No es de extrañar por ello que la renovación de consuno del Consejo General del Poder Judicial, el nombramiento después de la Presidenta del Tribunal Supremo (acertadamente también de su Vicepresidente), y la coincidencia de criterios en la crisis de México, han sido recibidos por la ciudadanía con la esperanza de que el consenso vuelva, por lo menos a veces.