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TRIBUNA

La función de los periodistas en los servicios de medios de comunicación

Juan Carlos Barros
miércoles 09 de octubre de 2024, 18:05h
La norma es la función en el reglamento europeo de los servicios de medios de comunicación, de forma que el periodista queda bajo una condición que no es siempre la misma (guardián público, watchdog, observateur critique) ¿es que su definición depende de cada nación pese a decir que es el suyo un “papel vital” ?
De acuerdo con el reglamento su propio objeto consiste en el “buen” funcionamiento del mercado (que dado su contenido se entiende ético), y establece un comité especial (¿de vigilancia del vigilante?) para su “aplicación coherente y efectiva”. Y eso al mismo tiempo diciendo que es también su objeto garantizar, fuera de cualquier circunstancia de lugar y tiempo, que el servicio a prestar sea llevado a cabo con “pluralismo” e “independencia”.
El apartado 22) del preámbulo aunque dice menos dice más, porque dice lo que no tiene por objeto, que es armonizar conceptos cuando trata de la tutela judicial (p.e. «detención», «inspección», «puesta en busca y captura» o «vigilancia») y aunque el artículo 2º incluye definiciones comunes lo hace exclusivamente “a efectos del reglamento”, donde no incluye al periodista (comprendiendo por ello que lo da por su puesto desde su punto de vista).
La cuestión remanente, no obstante, es que sin haber armonización sino apenas regulación de un espacio sin competencia en la comunicación con unos objetivos a alcanzar, compone una determinada ordenación profesional regulada en el marco de su actividad.
Ahora bien, no se puede pretender regular en una norma de aplicación directa el pluralismo salvo que sea para su ejecución, cuyo resultado en tal caso sería inevitablemente parcial (con exposición de lo común de la delimitación mientras que el resto quedaría fuera) y poner a prueba su efectividad como suposición.
Se produce esa consecuencia a causa de la falta de protección “sólida” dice el reglamento, pero ¿de qué actividad? ¿la periodística quizás? No es tan directa la norma, mas entonces ¿a quién y qué al respecto?
Del prestador responde el reglamento y de la libre circulación de las fuentes por “injerencias indebidas y tecnologías de vigilancia”. Pero hay que tener en cuenta que eso significaría que una vez impedida la circulación se interrumpiría la fuente al restar su impacto sobre el libre ejercicio de una actividad referida únicamente al prestador en cuanto organizador del servicio.
El apartado 19) distingue unas funciones que se pueden separar idealmente y personalizar como periodistas y editores, añadiendo que ambos son “actores principales” en la producción y en la prestación (¿respectivamente?) de contenidos fiables de medios de comunicación, en particular informando sobre noticias o asuntos de actualidad.
Y ante lo cual, y dado su papel vital, ahora surge inevitablemente otra pregunta ¿es que quién (in)forma no comunica y se (trans)forma por su servicio en la prestación en un caso separado por la función?
El apartado 25) incluye a los periodistas en la garantía a los prestadores de servicios de medios de comunicación y el 34) dice que los prestadores deben adoptar medidas proporcionadas para garantizar la libertad de los editores (¿distintos de los anteriores?) para tomar decisiones dentro de la línea editorial arraigada del prestador, constituyendo según el reglamento el objetivo de la protección las decisiones editoriales, en especial aquellas tomadas por los redactores-jefe y editores, respecto de las injerencias indebidas.

En conclusión, a lo que esas apreciaciones normativas de funcionamiento del servicio de la comunicación nos llevan es a considerar una determinada configuración profesional del periodista cuando ni siquiera tiene claro el reglamento cuál sea su denominación común y su función práctica para la sociedad.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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