El reglamento 2024/1083 por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior, entre paréntesis (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación), representa una norma definitoria en el sector pero solo a medias porque dice lo que entiende por unas cosas y no tanto por otras.
Semejante disposición parcialmente definitiva que introduce conceptos nuevos, otros sobreentendidos exige adoptar una perspectiva externa que efectivamente la complete. De esa manera tenemos que si tal normativa europea viene dada a través de una fórmula para que se aplique directa y generalmente sin haber una previa armonía, tal alternativa a su vez nos lleva inevitablemente a tener que interpretar en unos casos lo que entra y en otros lo que resta.
Es en el artículo 2º donde se incluyen las definiciones, mientras que a lo largo del articulado se despliegan ciertos elementos subjetivos cuyo perfil hay que ir deduciendo a partir de sus rasgos, hagámoslo, entonces, por medio de una enumeración para su mejor orden y conocimiento.
Dice el reglamento lo que entiende por:
- Decisión editorial (DE)
Sin explicar qué es una decisión, y en cualquier caso ignorando la máxima lógica que prescribe nunca incorporar lo que se quiere definir en lo que se define y además al regular no explicarse por remisión a otro lugar, está recogida en sentido amplio y práctico y dice que una DE es una “decisión” periódica del ejercicio de la responsabilidad editorial (RE) que está vinculada (¿en qué consiste la vinculación?) a la gestión diaria del prestador.
- Responsabilidad editorial (RE)
Va, como acabamos de comprobar, ligada a la decisión editorial (DE) y a la gestión habitual. La RE, según el reglamento, consiste en el control efectivo ejercitado para la selección y la organización de la publicación, que corresponde al prestador.
En cambio no dice lo que comprende por:
- Linea editorial arraigada (LEA)
El reglamento no expresa lo que es la linea ni el arraigo pero eso si, matiza que la sigue el prestador y la marca el propietario. Es el marco de la libertad de los editores para tomar decisiones editoriales.
E incluye el reglamento las siguientes categorías subjetivas sin hacer definiciones:
- Propietarios
De los medios de comunicación. Se refiere a ellos ante los posibles riesgos de injerencia indebida.
Los propietarios de medios de comunicación privados, dice, tienen el derecho a determinar la línea editorial del prestador de servicios de medios de comunicación y decidir la composición de sus equipos editoriales (sin decir lo que entiende por tales).
Prestador
Es la figura central contractual, lo que supone que de la otra parte hubiera un prestatario, al que no obstante nunca llama así el reglamento sino que identifica como destinatario en una composición trilateral.
- Editor
Por editor entiende el preámbulo el publicista, pero teniendo en cuenta que describe sus funciones como producción y prestación de contenidos fiables no queda claro su perfil. Con carácter general los periodistas son editores y el director sería editor.
- Editor in chief
La traducción directa seria redactor-jefe, pero parece que el reglamento entiende más su papel como director. La figura del director como tal no aparece en el reglamento.
- Periodistas
Se refiere a ellos en plural y formando parte del personal editorial. También dice el reglamento que en ese bloque laboral están incluidos los que ejercen su actividad en tipos de empleo “atípicos”, como son los profesionales independientes.
-Personal editorial.
No nos dice cual sino que habla de miembros sin más. No aclara tampoco ni su composición ni su misión.