www.elimparcial.es
ic_facebookic_twitteric_google

DESDE ULTRAMAR

Hablemos del vino y su regulación jurídica

Marcos Marín Amezcua
jueves 28 de noviembre de 2024, 19:01h
Apreciados lectores en ambas orillas del Atlántico…y del Pacífico, aprovechando que coincide en Guadalajara, la capital de Jalisco, la Feria Internacional del Libro, la más grande de habla española y España es el país invitado de honor para fortuna de los asiduos asistentes, compareciendo a ella con 300 participantes, 150 de ellos son escritores peninsulares, es un magnífico pretexto para enunciar un espléndido libro escrito por el renombrado jurista, el Doctor D. Oscar Cruz Barney, quien como elocuente maridaje rebosante de sapiencia y honor, ha intitulado El vino y el derecho (UNAM, IIJ, U. Autónoma de Chihuahua, [email protected]) donde aborda el extenso universo legal que delimita a esa dupla cual dechado de civilización que entraña su existencia, renombre, reconocimiento y valía. Aporta una suerte de vademécum para iniciados y conocedores por igual en ambas eminentes disciplinas del quehacer humano.
El Dr. Cruz Barney, con un extensísimo currículo de fulgentes florones, que igual preside del Comité Nacional Mexicano de la Union Internationale des Avocats o al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, fundado en 1760, también es colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y es vicepresidente del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, por citar algunos importantísimos cargos de su reconocida y sobresaliente trayectoria. El texto aludido no es menos valioso por su erudita riqueza documentaria que atrapa a entendidos y profanos en el tema.
El Dr. Cruz Barney nos conduce aína por senderos de prominente conocimiento sobre esa estrecha y antiquísima relación existente entre el vino y el Derecho, vínculo sublime, con una investigación rigurosa, minuciosa y de formas muy cuidadas, abordando diversos aspectos, transitando del cultivo y la explotación vitícola a la clasificación de la uva o la legislación acorde con definir categorías, infiriendo siglos de cultura vitivinícola. Conforme se avanza abriéndose ante nosotros un mundillo de aparente inabarcable información, el autor consigue engarzarla con especial ahínco y académico esmero, siendo guía asaz útil, relevante, necesaria para quienes desean entender el morapio, permítaseme la licencia, desde una perspectiva vinícola y jurídica, describiendo distintos ordenamientos en un loable ejercicio de Derecho comparado aleccionador, que, suele suceder, remarca un panorama de acciones por emprender, en un aprendizaje de ida y vuelta particularmente ineludible y aportador, testimoniando el resultado del interés internacional por regular y, con ello, resguardar la producción del caldo, destacándose su aproximación a la legislación comunitaria y a la española, francesa, mexicana, argentina, entre otras, que, copiosas, no es poco y aportan.
El ensayista, amplio conocedor de la materia, configura un extenso y detalladísimo nomenclátor de especies, expresiones y manifestaciones diversas en conceptos, estratos, complementos y procederes alrededor del vino. De ahí, presto pasamos a organismos reguladores, verbigracia, la Organización Internacional de la Viña y el Vino (p. 257) y todo expuesto con un orden que facilita familiarizarnos con la vinicultura, acercándonos palabras tales como desacidificación, tónico, injertación, vinificación, portainjerto o interprofesión, dando fe de una mirífica vastedad de vocabulario empleado en el ejemplar en comento con un estilo certero y oportuno.
El apartado que repara en la legislación comunitaria timbrando el celo y provecho superlativos que la Unión Europea concede al vino, aun en momentos de crisis causada por diversos factores incidiendo en el decreciente consumo detectado, acentúa atenderlo. Ordenación de uvas y producto, replantación, formas de optimización, etiquetado, apoyo a sus productores con fondos, subproductos con derivaciones de mostos, inventarios, las cosechas tempranas, reconversiones, requerimientos, todo desde un tratamiento legal. El universo atendido es muy vasto, compendio de cuya lectura se dilucida y colige los avances y las carencias de su gestión en el caso mexicano, para concienciar las atendibles asignaturas pendientes. Así, la notable labor compendiadora del Dr. Cruz Barney resume un detallado listado de previsiones altamente fundamentales. Pormenoriza su meritorio portapliegos a las zonas vinícolas de forma orientadora y muy conveniente.
Resulta sugerente y de particular importancia el aporte jurídico español, su traspaso al Nuevo Mundo con su específica regulación del paso a Indias, las alusiones a la filoxera y la profusa y encomiable enlistado atinente de comarcas y calidades del reconocido vino español, descollando subrayar la toral consecución de las denominaciones de origen y sus géneros, con sus especificaciones y características perfectamente establecidas, blasonándolas, monetizando su valor y como una muestra indubitable de una consolidada cultura vinícola de luenga solera y usanza, digna de emularse y exaltarse engrandeciendo el quehacer de ese país. Y lo reconocemos. Al alimón, cuando alude a la tradición francesa apuntalando denominaciones de origen, apunta: “lejos de ser un sistema improvisado, refleja años de evolución, medición y recopilación de información” (p. 105).
El acápite mexicano reviste especial atención. No olvidemos que México acredita el viñedo más antiguo de América. El autor desglosa su primigenia jurídica, esboza los faltantes en la industria y el advenimiento de un floreciente mercado conocedor y exigente con sus particularidades. Nuestra cultura vinícola permea, abreva de las instituciones legales antiguas castellanas y desemboca en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia, sin escatimar el letrado en valoraciones puntuales, prohibiciones, venturas y tratamientos a lo largo de varias centurias. Repasa las entidades productoras y sus reglamentaciones, particularizándolas, singularizando cada cual, sin omitir referencias al TLCAN y al actual T-MEC. Recoge una locución fabulosa: bebidas espirituosas (p. 383) que utilicé al redactar un reglamento destinado al comercio establecido en un municipio mexicano (1997) y que conservaran, reivindicándola, ordenanzas posteriores; y a la cual reencontré en el similar promulgado por el consistorio de Palos de la Frontera (2002).
Así, el Dr. Cruz Barney consigue el invaluable acierto de aprovisionarnos dos mundos entretejidos con solaz maestría, no exenta de versada acuciosidad, propositiva y recapitulatoria, notabilísima. Revise su obra, concita el apego al vino al conocer el estado de la cuestión, contribuyendo a justipreciar la nobleza, redaños y bienaventuranzas que merece, merced a la prolija colaboración entre la madre naturaleza y la mano del Hombre. ¡Salud! ¡Prosit! ¡Translostation!
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (1)    No(0)

+
0 comentarios