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TRIBUNA

La regulación (incidental) de la comunicación en la Unión

Juan Carlos Barros
viernes 29 de noviembre de 2024, 20:19h
En la Unión Europea el derecho no funciona como en el estado nacional (de derecho); o sea no es que no lo sea (derecho) el europeo, sino que es por tradición (traditio) competencialmente (co)incidente.

Inversamente (el uno propio, cedido el otro) se juntan en una perspectiva coyuntural pretendiendo a cada paso extender el máximo ordenamiento: tradens y accipiens recíprocamente por voluntad inicial de adherencia; ahora bien, eso no significa que (co)instituya el incidente procesal de elaboración legal un elemento equidistante europeo-nacional por su productividad atribuida/atributiva de competencia.

Cual tal en su comportamiento regular habiendo sido admitida (¿porque?) de partida la suma mayor geográfica, pasando el sumando a segundo lugar como algo natural, bien que mal, por mor de una supuesta superioridad ¿acaso no fuera el fuero más guardián?
Entremezclando fásica su configuración la Unión sobre el modelo donde quien resulta ser un órgano “en exclusiva” quien determina en el inicio el procedimiento (quién es qué) y ejecuta en circularidad. Writing over what it was already written, will you not unwrite it?
En un caso de atipicidad se acaba de elaborar un reglamento (por el Consejo y el Parlamento) para la comunicación como servicio (libre circulación) en el mercado supranacional, cuya característica principal es ser parentético entremezclado supuesto interpolado. Y como si al hablar de periodistas (en plural) no se refiriera (el reglamento) sino a una mediación sin más dentro de una relación (de prestación contractual), lo hiciera yendo circunspecto más acá que allá en su personalización.
De ese modo el remedio queda por paráfrasis en reflejo inconexo, glosa de un espejo convexo cuya imagen disminuida repara en sombra diluida por un enfoque adverso. Ya visto inconexo (o no, depende) desde esa perspectiva comunicativa (pero parentéticamente obtenida) desde la fundamentación misma, ni regula tal normativa impropia apenas descriptiva ni menos coadyuva al suponer que vaya a lograr/ofrecer una unificación sin haber conjunción previa.
Lo ilógico de tal procedimiento reside en que solo cabe interpretarlo por equivalencia y dar por sentada una determinada estructura en el mercado interior europeo, la cual inclusive sobrentendida a través de la elección de una fórmula adherida en su resultado llega apenas a ser comprehendida. Mas, resultando distintiva que cada cual lo entienda como mejor le convenga ya sustitutiva y/o ya acumulativa.
Una normativa legislativa no puede ser incidental desde el mismo comienzo y en el reglamento 2024/1083 “por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior” ya figura titulado por incidental parentético.
En su primer apartado dice el preámbulo:
“..Si bien algunos asuntos relacionados con el sector de los medios de comunicación audiovisual se han armonizado a escala de la Unión mediante la directiva 2010/13/UE del parlamento europeo y del consejo, el ámbito de aplicación y los asuntos regulados por tal directiva son limitados cuando además los sectores de la radio y la prensa no están regulados por la directiva, a pesar de su creciente relevancia transfronteriza en el mercado interior..”

De esa manera, al final, si el peso de incluir una actividad no resulta ser más consistente que inconvincente al señalar unas funciones, siendo éstas además incompletamente, la incidencia normativa como fórmula (co)instituiría un desarrollo anormal prestado con confusión sin llegar por ello a la identidad de su objeto y sin adoptar a cambio un tratamiento real a fuer de impersonal.

Un ordenamiento, incluso en condiciones de pretendencia, no permite desviación sino que él por si mismo como organismo sigue un principio de inmodificabilidad.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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