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COMUNIDAD VALENCIANA

La exconsejera imputada por la dana afirma que la han convertido en "cabeza de turco"

La exconsejera de Interior de la Generalidad Valenciana, Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias de Valencia, Emilio Argüeso.
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La exconsejera de Interior de la Generalidad Valenciana, Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias de Valencia, Emilio Argüeso. (Foto: EFE)
EL IMPARCIAL/Efe
lunes 24 de marzo de 2025, 17:07h
Actualizado el: 24 de marzo de 2025, 17:31h
El ex número 2 de Emergencias dice que el 112 no envió ningún mensaje al Cecopi el 29-O.

La defensa de la exconsellera de Justicia Salomé Pradas ha pedido que se archive la causa penal de la dana y ha calificado de "absolutamente inadmisible que se seleccione como cabeza de turco" a su representada "con la pretensión de poder atribuirle la responsabilidad penal" de los fallecimientos.

Así consta en un recurso de apelación, al que ha tenido acceso EFE, presentado a la jueza de Catarroja que instruye la causa contra el auto por el que fue imputada, junto al ex número dos de la Conselleria, Emilio Argüeso, en la causa que investiga las muertes y lesiones por la dana del 29 de octubre, que dejó 225 muertos y 3 desaparecidos.

Además de enfocar el "origen principal" de lo sucedido a la "inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores", añade que "nadie ha atentado contra la vida de los fallecidos" y la causa fundamental de esas muertes fue "la magnitud de una catástrofe natural".

Esta, "por sus características y velocidad de su curso", constituyó "un fenómeno de imposible previsión o en su defecto, de evitación", por lo que lo "procedente es el archivo", afirma el recurso.

El orden penal "no es el idóneo"

Este procedimiento penal, "aunque se inspire en el loable propósito de 'hacer justicia', debe reconducirse" a evitar que los hechos vuelvan a suceder y a reparar a las víctimas, por lo que el orden penal "no es el idóneo", sostiene la defensa de Pradas, para la que "no cabe reproche penal" en lo ocurrido.

Seguir en la vía penal, expone, es una tarea "verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión, duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas" y coste, que "sólo conduce a la consiguiente frustración de las víctimas, muchas de las cuales probablemente ni siquiera alcanzarán a ver el final de ese incierto camino".

La defensa de Pradas sostiene que en España ocurren "de vez en cuando tragedias de la naturaleza que producen gran cantidad de víctimas en muy poco espacio de tiempo", como la riada de Valencia de 1957 o la pandemia de covid-19, en las que no se responsabilizó penalmente a ninguna autoridad.

El origen de lo sucedido

Además, sostiene que "el origen principal" de lo sucedido "no fueron tanto las lluvias, sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores".

En concreto, cita la presa de Cheste en 2005 y las obras del encauzamiento del barranco del Poyo que se iban a hacer en 2011 y "tampoco se hicieron; eso sí que hubiera evitado las muertes que desgraciadamente se produjeron", asegura la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior.

También señala que "no es admisible centrar la cuestión" en el retraso del envío del mensaje de alerta a la población, porque "en los hechos intervinieron por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones", porque "no es verdad que existiera un mando único", sino un Cecopi, y porque faltaban protocolos.

Según la defensa de Pradas, hay que cerrar este procedimiento, cuyas diligencias suman ya 13 tomos, "lo antes posible y dirigir el tiro al ámbito donde procede: el contencioso-administrativo", mientras que lamenta que se atribuya a Pradas la "máxima autoridad" en la emergencia, "obviándose que existía codirección con la delegada del Gobierno", en alusión a Pilar Bernabé.

Cuestiona que la jueza parta "del apriorismo de que exclusivamente 'correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población'", porque las competencias en la dana "no se refieren sólo a protección civil" y "el Estado tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos", como la Delegación del Gobierno, Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El ex número dos de Emergencias niega avisos del 112

Por su parte, el ex secretario de Emergencias de la Generalidad Valenciana Emilio Argüeso ha afirmado que "el 112 no llegó a enviar mensaje alguno al Cecopi en toda la tarde/noche" del 29 de octubre.

Así lo afirma su defensa en el recurso al auto de su imputación, al que ha tenido acceso EFE, en el que insiste en que no se expresan "los motivos, hechos, indicios, situaciones, omisiones" que se le imputan para ser citado a declarar el próximo 11 de abril como investigado.

El recurso expone que en las llamadas de víctimas recogida por la jueza de Catarroja que instruye la causa se aprecia que "llamaban al 112, organismo que depende de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias" y cuya gestión está asignada a "la jefa de Servicios de Coordinación de Emergencias".

Además, considera llamativo que la jueza no llame a declarar como investigada "a la responsable del 112 en aquellos fatídicos días, y sí al secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, que era un miembro más del Cecopi, organismo donde nunca llegaron" las llamadas del 112.

La defensa del ex número dos de Salomé Pradas en la Conselleria de Justicia e Interior -también investigada y llamada a declarar ese mismo 11 de abril- insiste en que "no tenía competencia orgánica o funcional alguna para decidir ni si se enviaba o no el mensaje" de alerta de la población que finalmente se mandó a las 20:11 horas, "ni el contenido del mismo, ni la hora en que debía enviarse".

Expone que, según la jueza, se le cita como consecuencia de las declaraciones de familiares y testigos, informes y documentación de la causa, pero en los audios transcritos de "situaciones trágicas" que vivieron algunas personas "en absoluto" se desprende que Argüeso "tuviera que ver nada".

También considera que no concretar en el auto de imputación los hechos concretos llevados a cabo, por acción u omisión, por el investigado puede llevar a una inquisitio generalis, pues "viola abiertamente" el artículo 24 de la Constitución y por ello "se debe declarar la nulidad del auto" en el que se le llama a declarar.

El ex alto cargo insiste en que la jueza no ha relacionado en su auto la totalidad de víctimas mortales en una causa sobre presuntos homicidios imprudentes, lo que supone una "grave omisión" para poder declarar con "garantías" y teniendo "clara" la competencia territorial para la instrucción de la causa.

Reitera que "los fatídicos días de la dana" actuó en todo momento "con una encomiable diligencia" en el ejercicio de su cargo, e insiste en que "no hay motivos" para citarle a declarar como investigado, por lo que pide que se anule el auto de imputación.

Finalmente, la defensa de Argüeso lamenta que no tuvieron acceso a los autos hasta el 20 de marzo, cuando pudieron empezar a escanearlos, ya que la causa "está en papel y no digitalizada", pese a que "puede afectar a cientos de personas, si no miles".

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