Blanche.- [Drawing the curtains at the windows] Excuse me while I slip on my pretty new dress.
Kovalsky- Go right ahead.
[She closes the drapes between the rooms]
Blanche.- I understand there's to be a card party to which we are cordially not invited.
Kovalsky.- [Ominously] Yeah?
[She throws off her robe and slips into a flowered print dress.]
Blanche.- I’m going to ask a favor of you.. some buttons in back. You may enter.
[He crosses through drapes with a smoldering look.]
Blanche.- May I have a drag on your cig?
Kovalsky.- Have one for yourself.
En el “Acuerdo Bilateral sobre Condiciones Generales de un Fondo de Inversion para la Reconstrucción” dice la cláusula 1ª que:
Los gobiernos (de Ucrania y de Estados Unidos) con la (pre)tensión de alcanzar la paz se (pro)ponen crear, como medio finalista, un fondo de inversion y la forma que han decidido darle ha sido la de una mutua asociación.
Esa asociación, como se dice a continuación, se concreta en establecer la propiedad conjunta de tal instrumento, sin embargo, no explica cuál es la fórmula elegida (de copropiedad) sino que, dice, que lo será (decidida) más adelante en otro acuerdo internacional, denominado aquí ya el “Acuerdo del Fondo“.
De ese modo tenemos dos acuerdos (uno dentro del otro): el “Acuerdo Bilateral” donde se constituye una asociación entre dos gobiernos para establecer un fondo financiero (aunque los recursos mineros no son dinero) creando una propiedad (com)partida; y el otro acuerdo aún por llegar, el “Acuerdo del Fondo”, que detallará como será tal propiedad (re)partida.
En el Acuerdo Bilateral si que se dice, aunque no se precise, que en la copropiedad se tendrán en consideración “las contribuciones actuales de los participantes”, lo que resulta difícil de entender en esta fase; luego, más adelante, se remite a las cláusulas 3ª y 4ª del Acuerdo a tales efectos.
Según dice la cláusula 3ª el gobierno de Ucrania aportará un 50% al fondo (una vez hecha la monetización de los recursos), mientras que en la cláusula 4ª respecto del gobierno de Estados Unidos no dice cuánto será su parte. Si que dice, no obstante, que el porcentaje máximo en la propiedad (y aquí matiza más) del capital del fondo y también de los intereses financieros que ostentará (y de nuevo vuelve a matizar) el gobierno norteamericano y además la “autoridad decisoria de los representantes del gobierno” (?), será en la cuantía que permitan las leyes de los Estados Unidos, pero sigue sin especificar el montante.
Además en la cláusula 4ª se amplia pero no pormenoriza esa circunstancia participativa porque dice que (con sujeción igualmente a la ley interna) el gobierno de Estados Unidos mantendrá un “compromiso financiero a largo plazo”, sin añadir más ni remitirnos a ningún otro lugar.
El Fondo será gestionado, continua la dicción del Acuerdo, de forma conjunta por representantes de ambos gobiernos y los detalles de la dirección y su funcionamiento se reservan para el subsiguiente Acuerdo del Fondo, el cual se negociará con prontitud, dice, tras la conclusión del Bilateral.
Por último hay un párrafo en esta cláusula 1ª en el que se utiliza una formula realmente efectiva por su redacción negativa y que se refiere a la disposición de cada una de los partícipes de su parte (sea cual sea ésta, pero se entiende que contante y sonante), lo que sirve para ejemplificar la extensión de la bilateralidad del Acuerdo:
Neither participant will sell, transfer or otherwise dispose of, directly or indirectly, any portion of its interest in the Fund without the prior written consent of the other participant.