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TRIBUNA

Salvar la democracia

José María Méndez
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axiologiatelefonicanet/9/9/20
domingo 13 de julio de 2025, 18:59h

La mayor desgracia que puede ocurrir a un régimen político democrático es que la gobernanza del Estado caiga en manos de una bien organizada banda de delincuentes, vulgo mafia. Es justo lo que esta sucediendo en España.

Cuando por fin se marche Pedro Sánchez, se hace imprescindible una profunda operación de rescate de la democracia, que reforme las clamorosas carencias de nuestra Constitución de 1978. Fue hecha desde la buena fe en que los nacionalistas vascos y catalanes serían leales a ella. Y por otra parte se suponía que no iban a surgir grupúsculos de resentidas ideologías. Ambas esperanzas han resultado igualmente fallidas.

A mi juicio, se imponen seis cambios radicales y urgentes.

Primero. Abolir las provincias como distritos electorales e instaurar el distrito electoral único. Que de verdad sea efectiva la supuesta igualdad de todos los españoles ante la ley. Al menos en unas elecciones generales.

Segundo. Exigir un 5% de los votos emitidos para obtener un puesto en el Congreso y en el Senado. En 1978 se concedió el 3% en beneficio de los nacionalistas. Su agradecimiento consistió en el terrorismo de ETA y el intento de golpe de estado en Cataluña.

Tercero. Quitar al Tribunal Constitucional su condición de garante de la Constitución. El verdadero garante es la efectiva independencia del poder judicial. El Tribunal Constitucional no debiera juzgar nunca a personas. Sólo dictaminar sobre textos legales. Entonces el Tribunal Supremo sería efectivamente Supremo.

Cuarto. Todos los miembros del Consejo Superior del Poder Judicial serían elegidos exclusivamente por jueces y magistrados en ejercicio, y por los Colegios Oficiales de Abogados. Suprimir toda interferencia de los partidos políticos. por indirecta que sea,

Quinto. El Rey nombra como miembros del Tribunal Constitucional a personas imparciales y no ligadas a partidos políticos. Y tendrán carácter vitalicio. Sexto. Los partidos políticos serían financiados exclusivamente por las cuotas de quienes quieran apoyarlos. Suprimir cualquier tipo de subvención, directa o indirecta, con cargo a los Presupuestos del Estado.

Los puntos primero y tercero entran sin duda en colisión con la actual Constitución. Y posiblemente ocurra lo mismo con algún aspecto de los otros cuatro. Pero la soberanía política seguirá estando en manos del pueblo español cuando se marche Sánchez, lo mismo que estuvo en el año 1978.

Si los seis puntos anteriores fuesen aprobados en un Referendum por los ciudadanos españoles actuales, eso debiera bastar para que la Constitución de 1978 quedase modificada y superada ipso facto.

Tenemos que salvar la democracia en España por la vía más rápida y breve posible. O sea, someter sin más a Referendum de los ciudadanos actuales las seis

reformas anteriores.

El voto de los ciudadanos actuales, escarmentados tras el trauma de Sánchez, vale por lo menos el doble de quienes en 1978 votaron a ciegas. Fueron objetivamente engañados por los políticos de entonces, sin duda bien intencionados, pero que descartaron con excesiva ingenuidad la deslealtad de los nacionalistas, y no digamos la presente destrucción de nuestra democracia.

Ninguna generación puede tener el derecho de perjudicar a la siguiente, aunque sea de modo involuntario. Y sin embargo, ese falso derecho está implícito en las engorrosas condiciones que se suelen imponer para reformar una Constitución. Pero nunca debiera ser más difícil modificarla, que redactarla por primera vez. Si los humanos como personas individuales somos iguales ante la ley, también serán iguales ante la ley las sucesivas generaciones. Los ciudadanos del año 2025 detentamos la soberanía nacional exactamente igual que la detentaban los ciudadanos de 1978.

En los artículos 166 a 169 de la Constitución actualmente vigente en España se establecen complicados procedimientos para modificarla. La pregunta es: ¿con qué derecho pudieron los españoles de 1978 condicionar la voluntad de los españoles de nuestros días? En mi opinión, con ninguno. Esos artículos no tienen valor alguno, ni moral ni jurídico. La igualdad de las personas en derechos fundamentales concierne lo mismo al tiempo que al espacio. Lo único que tiene sentido es exigir que los mismos criterios y parámetros para la validez, que se aplicaron al Referendum de 1978, se usen también en un posible Referendum sobre los seis puntos antes citados,

Las Constituciones han sido siempre recibidas con bombo y platillo. Aspiran a ser la base de la convivencia civil y de todo el ordenamiento jurídico. Por eso han tenido siempre un aura quasi-sagrada. Sus redactores han sido llamados padres fundadores. El día de su aprobación suele convertirse en Fiesta Nacional. Y abundan las estatuas y monumentos a diversas Constituciones más o menos efímeras.

Se comprende, sin duda, el instintivo deseo de que las Constituciones perduren, sean intocables o perennes. De modo irreflexivo se nos viene a la cabeza la idea de que, si la Constitución de 1978 fue aprobada con el 87,78 % de votos emitidos, este mismo porcentaje sería necesario para cambiarla. Nadie se sorprende porque haya cláusulas restrictivas para modificar una Constitución, a pesar de que eso vaya contra el valor ético de Igualdad entre las personas, O sea, todos somos iguales en derechos fundamentales independientemente de la época en que hayamos vivido o vivamos. Más aún, en España tenemos experiencia de Constituciones abolidas por las bravas, lo cual confirma -paradójicamente- que la igualdad de los ciudadanos ante la ley es sentida como independiente del tiempo. Sin duda exige un cierto esfuerzo intelectual asimilar que los artículos 166 a 169 de nuestra actual Constitución no obligan a nadie en conciencia. Son papel mojado, como suele decirse. Un mínimo de Lógica debiera bastar para darse cuenta de así es.

En conclusión, el cambio radical, que necesitamos en la dramática situación en que estamos, no puede venir de la interesada casta política. Ni el PP ni el PSOE apoyarán nunca el Punto sexto, que les priva del asalto impune al bolsillo de los ciudadanos El Referendum de que hablamos sólo puede venir de la iniciativa legislativa popular, prevista en la Constitución vigente en su Artículo 87.3.

Pero este texto exige, por desgracia, la intervención previa del Congreso y los

partidos políticos. Aunque para las restricciones que impone ese artículo vale lo mismo que antes hemos dicho para los artículos 166 a 169. Nadie está obligado a respetar esas pretendidas imposiciones de los españoles 1978 sobre los españoles actuales. Sin embargo, en la práctica, habría que generar un estado de opinión pública tan potente y generalizado, que venciera la previsible resistencia de la casta política. Se trata de trasmitir a una gran mayoría los españoles de hoy la angustia de que nuestra democracia está en efecto a punto de ahogarse, y hay que salvarla in extremis. Eso supone mucho más que conseguir 500.000 firmas.

En mi opinión, sólo hay una persona en España capaz de llevar a cabo tan quijotesca hazaña: Isabel Ayuso. Tendría que abandonar el PP y la Presidencia de la CAM, y ponerse a la cabeza de una decisiva movilización popular, que sometiese los seis puntos antes indicados -directamente y sin más- al criterio soberano de los españoles de hoy.

José María Méndez

Presidente de la Asociación Estudios de Axiología

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