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AL PASO

El encuentro autonómico de Miraflores

Juan José Solozábal
martes 18 de noviembre de 2025, 18:35h

I-Seguimos reuniéndonos al finalizar el estío en Miraflores de la Sierra en la residencia de la Universidad Autónoma, La Cristalera, como todos los años, un grupo de académicos estudiosos y alumnos, para tratar de algunas cuestiones relativas al Estado autonómico.Siempre pensé que estas reuniones, que a mi me recordaban a las convivencias inglesas de la London School of Economics en alguna de sus residencias campestres, podían compensar el centripetismo inevitablede la universidad madrileña, reforzando una sensibilidad y dedicación por el pluralismo territorial, que siempre he considerado imprescindibles.

Adelantando mis disculpas por el tratamiento necesariamente sintético y elemental, además de subjetivo, comenzaría refiriéndome a la problemátia lingüística que demanda un examen adecuado en el Estado autonómico.En relación con el orden lingüístico constitucional realizaría tres afirmaciones. La primera es la valoración positiva del pluralismo lingüístico: las lenguas son algo más que un medio de comunicación : son un instrumento de expresión y de afirmación,pues accedemos a la vida espiritual o cultural a través de la lengua que poseemos y que compartimos con la comunidad en que nos integramos. La segunda se refiere a la cooficialidad como nucleo del régimen lingüístico constitucional, que queda diferida al legislador autonómico. La cooficialidad, protegida a través de la técnica de la garantía institucional frente a su supresión o desfiguración, tendría un efecto impeditivo obvio en relación con el bilinguismo que quedaría confirmado en las Comunidades Autónomas donde existiera.

Este modelo se ofrece como alternativa al de la territorialización lingüística en el que el castellano se limitaría a fungir, básicamente, como lengua franca entre administraciones. Es de resaltar el atractivo para algunos del modelo suizo. Pero, en Suiza no existe una lengua común y la cuestión lingüística no tiene trascendencia política, pues no refuerza las divisiones, étnico-nacionales, religiosas o económicas existentes. La base nacional no es el soporte del autogobierno, sino el sistema federal, en el que el protagonismo corresponde a los cantones. De todos modos en los órganos de la Federación se observa un equilibrio lingüístico entre las comunidades francesa, alemana e italiana.

Se trata, por último, de ver si algunos desarrollos ponen en cuestión a nuestro sistema de monolingüismo en el Estado y bilingüismo en las Comunidades Autónomas con lengua propia, incorporando o acentuando determinados “rasgos” de pluralismo lingüístico en la actuación de organismos del Estado. Francamente discutible aparece la modificación del Reglamento del Congreso, haciendo posible la intervención de los diputados de sus respectivas lenguas propias. Al contrario, son muy razonables otro tipo de actuaciones como la publicación de las leyes y utilización de documentos en las diversas lenguas del Estado.

II- Por lo que se refiere a una segunda cuestión tratada, la cooperación en el Estado autonómico, la misma se puso en relación con las situaciones de crisis, así durante la Covid, el apagón, la Dana o los incendios del pasado verano. Se trata de atender, en el análisis de la colaboración autonómica, al correlato obligado de la propia unidad nacional o de las exigencias del principio de eficacia en el funcionamiento del Estado.Obvia es su escasa constancia directa en el plano constitucional y su deficiente articulación institucional: en ese sentido sería de desear un mínimo reconocimiento del principio de la colaboración en la Norma Fundamental que determinase sus variedades (auxilio mutuo, cooperación y coordinación) y la correspondiente cobertura institucional (Conferencia de Presidentes, Conferencias sectoriales de alcance territorial total o no, Senado), estableciendo los principios de su actuación, esto es, eficacia, subsidiariedad y disciplina competencial. Sorprendentemente en la reunión de Miraflores se formuló un juicio muy generoso con el comportamiento de las diversas administraciones en las crisis recientes, afirmando que era discutible, asi en la Dana o durante la pandemia, advertir desbordamientos competenciales o deficiencias en la colaboración, siendo así que la decisión de centralizar o descentralizar la dirección de emergencias depende más de criterios políticos que jurídicos. No tengo la menor duda de que la benevolencia en este juicio no es compartida por los afectados en estas contingencias, como muestran las memorias médicas profesionales de tales catástrofes (desde luego la redactada por Javier Rey) o el descontento político de las gestiones en relación las mismas. Según mi criterio, la evaluación de las crisis, sin dejar de mantener un protagonismo indiscutible de las Comunidades Autónomas obliga a pensar en un reforzamiento de las facultades de coordinación del Estado. Lo cual no quiere decir que esta actuación no tenga exigencias y límites obvios, a los que lúcidamente se ha referido el TC en su jurisprudencia (Isabel Giménez y Tomas de la Quadra, junior). De manera que, primero, la facultad de coordinación nunca puede suponer la sustitución en el ejercicio competencial del ente coordinado por el ente coordinador. En segundo lugar, la facultad de coordinación del Estado ha de responder a la protección de intereses generales o supraautonómicos y deberá ser conforme con el principio de proporcionalidad. Por último, en tercer lugar, sería conveniente que los entes coordinados conociesen, con carácter previo, como se va a producir la articulación de la colaboración.

Hay que decir que esta referencia al papel coordinador del Estado, compensando el reconocimiento de las Comunidades Autónomas en el funcionamiento del sistema autonómico, cobra especial relación en lo que se refiere a la solicitud y reparto de los fondos europeos de recuperacion que juegan un papel fundamental en la financiación del Estado autonómico.

III-La última cuestión tiene que ver con el señalamiento de algunas amenazas para el Estado Autonómico, algo así como la revelación de sus auténticas costuras. En efecto, la propuesta de la fianciaciación singular de Cataluña, quedaría sin cobertura constitucional y equivaldría a una extensión, injusta y disfuncional, del sistema del cupo. Es evidente que la acometida de la reforma de la financiación del sitema autonómico requiere de una racionalización del regimen foral, mejorando la transparencia legislativa de su regulación y el cálculo del cupo, atendiendo verdaderamente a las exigencias de la solidaridad, pero en modo alguno la extensión de la singularidad a otros territorios.

Por lo que hace a la ya frustrada delegación de facultades en materia de inmigración en la Generalitat de Cataluña, acogiéndose a las posibilidades abiertas por el artículo 150. 2 CE, mediante ley orgánica, resulta claro que la misma no podría referirse a aspectos esenciales ni al completo de la materia, que por su propia naturaleza, atinente a la misma soberanía del Estado, resultan indelegables.

Como ha venido ocurriendo en anteriores ocasiones, la reunión fue clausurada por el profesor Manuel Aragón, quien tras subrayar las aportaciones de las intervenciones habidas en las jornadas, dedicó unas palabras de recuerdo al añorado maestro Francisco Rubio Llorente.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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