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AL PASO

Una conmemoración oportuna: el Convenio Europeo de Derechos Humanos

Juan José Solozábal
martes 02 de diciembre de 2025, 19:29h

Recientemente se celebró, con gran brillantez, en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que dirige Rosario García Mahamut, el 75º aniversario del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Me resultaron especialmente interesantes las reflexiones sobre la influencia que esta Declaración ha ejercido en España, tanto en su recepción constitucional como en su irradiación sobre todo el ordenamiento jurídico.

En el plano constitucional, el Convenio de 1950 —ratificado por España en 1979— tuvo una extraordinaria utilidad para proporcionar un fundamento sólido a nuestra Declaración de Derechos. Inspiró su contenido y aseguró, como veremos, la determinación de un significado cierto para los derechos reconocidos en la Constitución. Aunque el constituyente no incorporó una referencia total y directa al Convenio, el artículo 10.2 de la Constitución impuso una interpretación de los derechos conforme al propio Convenio y a otros instrumentos internacionales, así como a su entendimiento jurisdiccional. Esta remisión dotó a los derechos fundamentales de un contenido mínimo claro y relevante, especialmente importante en la Transición, cuando España carecía de una tradición consolidada en materia de derechos fundamentales, a diferencia de otros países europeos. Así se importó un estándar riguroso y amplio de comprensión, derivado tanto de los instrumentos internacionales ratificados como de su interpretación jurisprudencial.

Es cierto que las normas internacionales sobre derechos fundamentales no tienen rango constitucional y, por tanto, no pueden emplearse directamente como canon de constitucionalidad frente a leyes o actuaciones de los poderes públicos. Sin embargo, la exigencia de una interpretación conforme (art. 10.2 CE) equivale en la práctica —como señaló el Tribunal Constitucional en la STC 36/1991— a que el contenido del derecho es, en buena medida, el que establece correspondientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La actividad de este Tribunal ha tenido efectos relevantes sobre el Derecho español, en ocasiones eliminando prácticas incompatibles y en otras impulsando el desarrollo normativo para cubrir lagunas. También debe señalarse que la intensidad de esta influencia no ha sido siempre la misma; en algunos casos, esta incidencia se ha producido de forma indirecta a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual resulta llamativo dado que la Unión no está formalmente obligada por el Convenio. No es raro, además, que el propio Derecho del Consejo de Europa reciba influencias de la evolución del Derecho de los Estados miembros.

No deben ignorarse dos factores: primero, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ofrece a los Estados una visión continua de la evolución de los derechos en el ámbito territorial del Consejo de Europa, más amplio que el de la Unión; y segundo, que tanto el Derecho del Consejo como el de la Unión —especialmente tras la incorporación constitucional de la Carta de Derechos Fundamentales— permiten desarrollos que un entendimiento rígido de las declaraciones constitucionales nacionales, como ocurre en España, no admitiría. No se trata de sustituir al constituyente, sino de auxiliarlo y complementarlo. Naturalmente, la recepción del iusfundamentalismo del Convenio tiene un límite: el catálogo nacional de derechos fundamentales. Una cosa es crear nuevos derechos y otra interpretarlos. No obstante, como ha señalado Muñoz Machado al referirse al nuevo constitucionalismo hispanoamericano, cabe abrirse —con cautela— a “nuevas realidades jurídicas”, como ha ocurrido con la protección frente a daños medioambientales o con ciertas ampliaciones del artículo 8 del Convenio (vida privada).

Para concluir, dos consideraciones. En primer lugar, la influencia del Tribunal Europeo sobre el Tribunal Constitucional español se ha manifestado de forma especial en el método de análisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales. Pienso, por ejemplo, en la adopción del principio de proporcionalidad para examinar la licitud de las limitaciones de los derechos o la obligación de los particulares de soportar determinadas intervenciones públicas. Desde mediados de los años noventa, el Tribunal Constitucional español adopta este principio como criterio autónomo de control, y no meramente complementario de otros como el contenido esencial, la razonabilidad o la prohibición de arbitrariedad. Lo hace siguiendo el modelo del Tribunal alemán y de los tribunales europeos, aplicando las tres fases clásicas del test: idoneidad o adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En segundo lugar, es lamentable la escasa influencia formal que las sentencias de las jurisdicciones europeas tienen en las del Tribunal Constitucional español. Sería deseable una mayor recepción de esta jurisprudencia, recordando que en su momento el lenguaje del Tribunal Constitucional supuso un avance respecto al de la jurisdicción ordinaria. Por ello abogamos por una exposición más concisa, ordenada y sistemática en las sentencias del Tribunal Constitucional, siguiendo el modelo de la jurisprudencia francesa y, en particular, de la Justicia Administrativa del Consejo de Estado. Con frecuencia, las sentencias del Tribunal Constitucional resultan extensas, reiterativas, poco claras y sin un hilo argumental que facilite su comprensión. A pesar de lo dicho con anterioridad, debemos reconocer que en algunos casos las referencias del Tribunal Constitucional a las instancias europeas han sido meramente formales o “de estilo”. Esto está cambiando, y quizá sea más visible aún en la jurisprudencia ordinaria, especialmente en casos de discriminación.

A la profundización de las relaciones entre jurisdicciones contribuyen sin duda eventos como la Jornada que he referido, siquiera considerada aquí solo en su núcleo y en términos generales, pero que constituyó sin duda un acierto estimulante.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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