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TRIBUNA

Los latinos, un ejemplo histórico de inclusión jurídica

Margarita Fuenteseca
martes 16 de diciembre de 2025, 19:43h

Roma y el Derecho romano nos proporcionan un ejemplo de inclusión socio-jurídica de los extranjeros (peregrini), que eran los que venían de fuera de la civitas, y también de los latinos (latini), aquellos que originariamente pertenecían a pueblos que circundaban la ciudad de Roma y acabaron integrándose con plenos derechos entre los ciudadanos romanos.

El Derecho romano originariamente era el ius civile, que se aplicaba única y exclusivamente a los cives que vivían en la primitiva civitas romana. Toda la seguridad jurídica en la urbe romana, así como la propia subsistencia del ius civile y su desarrollo y evolución posterior requería, pues, la identificación de forma inconfundible de quién era ciudadano romano y quién no lo era.

La prueba de la filiación materna era puramente biológica, porque se obtenía directamente por medio del parto, de donde nace el principio, admitido universalmente, y no solo por los juristas romanos: mater semper certa est. Este es un principio que deriva de la propia naturaleza humana, pero que aplicado estricta y puramente implicaba la exclusión del padre de la transmisión de la ciudadanía romana en los matrimonios mixtos, ya que sus hijos nunca serían ciudadanos romanos, si la madre no lo era.

Desde los más remotos orígenes el Derecho romano puso remedio a esta situación, concediendo un derecho a los habitantes de los pueblos del Lacio, que circundaban la urbs, el ius conubii, con el cual el matrimonio mixto se convertía en legítimo, de forma que, no solo si la madre era romana, sino también si únicamente el padre era ciudadano romano, los hijos lo serían. De ahí nació el principio jurídico, según el cual los hijos siguen la condición del padre (Gayo 1,56; D. 50,16,196,1). Porque, debemos recordar que, conforme a la naturaleza humana, los hijos ya seguían la condición de la madre.

El famoso rapto de las sabinas, que nos ha transmitido Tito Livio (Liv. 1.9), muestra exactamente esta situación. Los sabinos se resistían a entregar sus mujeres a los romanos, y, por este motivo, estos se las llevaron por la fuerza. Una vez integradas por la vía del matrimonio, ellas convencieron a los sabinos, que se resistían e incluso tomaron las armas, del progreso que la civitas romana proporcionaba, a partir de lo cual se produjo la convivencia pacífica entre los dos pueblos.

Tito Livio describe un hecho mitológico, relacionado con la legendaria fundación de la ciudad de Roma, en el que por la vía de hecho se logró imponer lo que fue el primero de los derechos que se concedía a los que procedían de fuera de la urbs, el ius conubii. En el relato de Livio se reconoce la existencia una situación, nacida de la pura necesidad de procreación y de subsistencia de la vida humana en sociedad, que se puede interpretar desde el punto de vista jurídico. Y es que, una vez que intervino el ius civile, con la concesión del ius conubii, se produjo la integración inclusiva y la convivencia pacífica entre los pueblos que circundaban la urbe romana con la plena seguridad jurídica que proporcionaba el paraguas protector del Derecho romano.

Otro derecho imprescindible para la integración jurídica de los extranjeros fue el ius commercii, gracias al cual un extranjero podía realizar con un ciudadano romano negocios jurídicos que eran válidos conforme al Derecho romano. Los más antiguos negocios jurídicos se tenían que realizar con un formalismo y una solemnidad, presencial y oral, que eran jurídicamente vinculantes. Por ejemplo, cuando se realizaba una mancipatio, un negocio jurídico solemne en el que cinco ciudadanos romanos actuaban como testigos, estos testificaban que, quien en ese acto entregaba la cosa a cambio de un precio, se presentaba allí como dueño (dominus) de ella. De esta forma, si alguien con el verdadero título de dueño vencía por medio de un litigio al adquirente, entonces el que se había presentado como dueño en la mancipatio era responsable (por auctoritas) por el doble del precio que recibió.

Lo mismo sucedía si el adquirente era un extranjero con ius commercii. Si este luego volvía a transmitir la cosa comprada, el Derecho romano le continuaba protegiendo, porque siempre se imponía la responsabilidad al último transmitente mediante mancipatio que había sido ciudadano romano (lo que se llamó aeterna auctoritas del ciudadano romano frente al extranjero). Además, se fueron integrando en el ius civile todos los demás negocios jurídicos que se realizaban sin el formalismo requerido por este, porque se protegía al que había contratado confiando en la fides negocial, un principio vigente universalmente entre todos los pueblos.

Los integrantes de las poblaciones a las que se reconocieron en época más antigua estos dos derechos, el ius conubii y el ius commercii, eran los latinos más antiguos, que se llamaron latini prisci. No eran originariamente ciudadanos romanos, pero estaban asimilados a ellos en derechos. La forma de integrar grandes núcleos de población (colonias) bajo la protección del derecho romano fue el reconocer a los habitantes de estos la condición de latini coloniarii. Y se admitió por una ley (lex Aelia Sentia, año 4 d.C) el acceso a la ciudadanía romana por medio del matrimonio entre un latino y una ciudadana romana mediante solicitud (Gayo 1,66), si el padre no era romano. En cambio, si la madre era ciudadana romana, no hacía falta tal solicitud, ya que sus hijos adquirían el status de ciudadanos romanos, y, por tanto, de herederos de su padre (heres suus), con independencia del origen de este.

En consecuencia, el ius Latii era una concesión que se hacía (por el pueblo romano por medio de un senadoconsulto, o por el emperador) a un núcleo de población, por medio de la cual sus habitantes se convertían en latinos (latini), con los mismos derechos que los ciudadanos romanos, y, además, con la posibilidad de optar a la ciudadanía romana por medio del matrimonio, si el padre no lo era. Y se extendió el ius Latii a zonas cada vez más amplias de territorios, como hizo Vespasiano con las provincias de Hispania en el año 74 d.C (Plinio N. H. 3.30). Y esta expansiva aplicación del Derecho romano se realizó simultánea e inseparablemente junto a la adopción del latín, el idioma jurídico por excelencia, y lengua común en todos esos territorios,.

De esta forma se llegó, con el esforzado paso de los siglos, pero en virtud de una evolución ininterrumpida y lineal, a la Constitutio Antoniana, una constitución del emperador Caracalla del año 212, por medio de la cual se declaró ciudadanos romanos a todos los habitantes del orbe romano (ya no de la urbe!). El Derecho romano se había transformado en un derecho universal (ya no personal), aplicable a todos los que habitaban un determinado territorio… y hablaban un mismo idioma.

Por tanto, no se puede poner en duda, como últimamente se está haciendo, la propiedad histórico-jurídica del término Latinoamérica o América Latina aplicado a un conjunto de territorios cuya idiosincrasia es producto de siglos de integración e inclusión socio-jurídica de sus habitantes con el derecho, la lengua -el castellano, lengua romance- y la cultura hispana. Aunque sea con la extensión que se utiliza hoy en día, por oposición a la América Anglosajona….

Margarita Fuenteseca

Catedrática de Derecho Romano. Universidad de Vigo

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