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TRIBUNA

Derecho y Política en el Tribunal Supremo americano

José Luis Martínez López-Muñiz
lunes 23 de febrero de 2026, 18:25h
Actualizado el: 24/02/2026 08:24h

Se está ensalzando estos días, no sin razón, el decisivo papel del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la garantía institucional del Estado de Derecho en este gran país, que fue el primero en asentarse en esta idea, al organizarse en Estado “constitucional” tanto el Estado Federal diseñado en 1787, como, ya antes, los 13 Estados en que se convirtieron en la década anterior las previas colonias británicas, que se aunaron primero en una Confederación y luego en dicho Estado Federal.

Los más diversos medios en todas partes reconocen ahora y alaban la independencia de ese alto Tribunal, no sin recordar que cuenta en estos momentos “con mayoría conservadora”, tres de cuyos Jueces fueron incluso polémicamente designados por el Presidente Trump en su anterior mandato.

Tal juicio favorable a la sentencia del pasado 20 de febrero, recaída en el asunto Learning Resources, Inc., et al., v. Trump, President of the United States, et al., no es, sin embargo, ajeno, sin duda, al hecho de que tal decisión judicial ha echado abajo sendas órdenes ejecutivas del Presidente americano, por las que impuso, casi al principio de su mandato hace un año, unos aranceles relevantes a la importación que provocaron no poca preocupación y enfado en todo el mundo. Muchos de los que ahora celebran esta actuación del Supremo americano, que evidencia su independencia, solo enfatizaban, paradójicamente, sin embargo, su sumisión al conservadurismo del Presidente o Presidentes que nombraron a la mayoría conservadora, cuando el mismo Tribunal ha adoptado otras sentencias, también muy importantes, pero ciertamente no coincidentes con las soluciones preconizadas por las corrientes que se tienen por dominantes en muchos ambientes intelectuales, culturales y mediáticos. Lo que no deja de suscitar la interesante cuestión de quien es realmente independiente y de qué, en la que no nos detendremos ahora.

La nueva sentencia, que nada ha gustado, desde luego, al Presidente Trump, ha sido acordada, en efecto, por seis de los nueve jueces que integran el Tribunal Supremo y que han coincidido en estimar que una Ley de 1977 para situaciones de emergencia en tiempo de paz (la IEEPA), invocada por el Presidente para supuestos que él y sus asesores entendieron como de emergencia sanitaria o económica, no le confieren competencia para establecer aranceles a la importación, que es, de suyo, constitucionalmente, una competencia del Congreso, y que, si bien éste puede delegar al Presidente, ha de hacerlo expresa y limitadamente, lo que no habría ocurrido con dicha Ley de 1977.

Ha sido ponente el Presidente del Tribunal, el Juez John Roberts, nombrado por Bush en 2005. La mayor parte de la sentencia ha sido respaldada por las tres Juezas tenidas por progresistas –Sonia Sotomayor y Elena Kagan, nombradas por Obama en 2009 y 2010, y la Sra. Jackson, nombrada por Biden en 2022- así como por dos de los Jueces nombrados por el propio Trump: Neil Gorsuch (2017) y Amy Coney Barrett (2020). Hay una parte menor de la sentencia que fue respaldada solamente por estos dos últimos porque incide en un argumento técnico-jurídico no compartido por las otras tres Juezas.

La minoría disidente estuvo formada por el Juez Kavanaugh, nombrado por Trump en 2018, y por los otros dos Jueces más veteranos del Tribunal: Clarence Thomas nombrado por George Bush, padre, en 1991, y Samuel Alito, nombrado por Bush, hijo, en 2006. Aunque Thomas también expresó su personal opinión por separado, la argumentación más completa de la posición de esta minoría está expresada en el largo y trabajado voto particular (opinión) de Kavanaugh, al que se adhirieron los otros dos jueces mencionados. Su argumento central, que trata de probarse con múltiples datos históricos, jurisprudenciales y doctrinales, es que la Ley invocada para dictar las órdenes ejecutivas impugnadas, sí que otorga al Presidente potestad para imponer aranceles a la importación al asignársela para “regular la importación”, lo que permitiría medidas incluso más drásticas como la imposición de cuotas y embargos.

No podemos entrar a exponer y discutir los argumentos de la mayoría y de la minoría, ni las razones de la discrepancia menor que incluso dividió a la propia mayoría. Pero sí vale la pena comentar la admiración que produce el empeño por argumentar con sólidos razonamientos jurídicos las posiciones de unos y otros, sin rehuir el diálogo entre ellas, y por tanto tratando de dejar constancia por escrito de las razones que han llevado a unos y a otros a sostener sus respectivas posiciones, motivándolas cumplidamente. Es esa vinculación al riguroso razonamiento jurídico lo que avalora este tipo de decisiones judiciales y garantiza su objetividad e independencia. Las apreciaciones encontradas pueden comprenderse, máxime cuando la causa o causas de la discrepancia no residen en presupuestos o valoraciones a todas luces injustificables, sino en interpretaciones parcialmente distintas de normas y tradiciones normativas y jurisprudenciales que pueden no ser inequívocas.

El rigor y la independencia de criterio de quienes juzgan se evidencia, en todo caso, de modo más indubitable, cuando entienden que el orden jurídico establecido les obliga a una decisión contraria a una actuación, además señaladamente importante, de un poderoso gobernante que resulta ser el mismo que les llevó a formar parte del alto Tribunal juzgador, como es el caso del Juez Gorsuch y de la Jueza Barret. Ni ellos, ni el Chief Justice Roberts especialmente, dejaron, sin duda, de sopesar los abundantes argumentos de la minoría, respaldados por otros tres “hermanos” -como a veces se han denominado los magistrados del alto Tribunal entre sí- de reconocida autoridad, afines además a ellos, sin duda, en muchos aspectos básicos de la comprensión del ser humano, de la sociedad, del Estado americano y del Derecho.

El Juez Kavanaugh no ha dejado de advertir sobre la pesada carga económica que la sentencia va a poder comportar para el Estado americano, a la vez que ha señalado que el Presidente podría echar mano de otras leyes que expresamente confieren poder arancelario al Ejecutivo para llegar a resultados similares. Está por ver. Sería, desde luego, deseable, que, al menos, al presentar las medidas que puedan adoptarse, el Presidente de la gran nación americana adopte actitudes o gestos, y emplee palabras más acordes con lo que cabe esperar de su autoridad institucional.

No cabe olvidar, en fin, como europeos, que, en la Unión Europea, el Tratado de su Funcionamiento habilita sin más al Consejo (a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros) a fijar los derechos del arancel aduanero común, a propuesta de la Comisión Europea. Hay pues, ciertamente, el límite y la garantía que comporta esa colegialidad, pero no por ello se trata de una decisión legislativa sino enteramente gubernativa, administrativa. Los Tratados de la Unión han dejado de contener la regulación del arancel que establecía el viejo Tratado de la Comunidad Económica Europea. Esa regulación puede ser establecida, sin embargo, por reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo conforme al art. 207 del Tratado de Funcionamiento, además de por acuerdos internacionales que han de aprobarse por ambas instituciones.

José Luis Martínez López-Muñiz

Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

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