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TRIBUNA

La (re)adhesión del Reino Unido a la Unión Europea

Juan Carlos Barros
martes 09 de junio de 2026, 17:54h

El Reino Unido, según su primer ministro, debería reiniciar (reset) sus relaciones con la Unión Europea (put the UK at the heart of Europe ha dicho Starmer) pero tal intención no se compadece con los términos del Tratado de la Unión Europea sobre la entrada/salida de los miembros de la organización, que no se puedan separar (los términos) porque forman entre ellos una unidad.

La idea subyacente en la normativa pertinente es que la (re)adhesión no consiste en una rentrée sino en un proceso diferente constituyente no tanto en disuasión (aunque también) como de (re)cambio, para quien quisiera hacer la prueba (¿acaso no es un experimento la propia UE?).

Entrar y salir (pull/push) en la Unión ha de entenderse como si el paso por una puerta fuese, aceptar de forma singular (lo mismo que el acquis communautaire) y abrir o cerrar, sobre todo por la seguridad.
El mecanismo entre tanto, como es sabido, ya ha sido aplicado por el Reino Unido, quien ahora sí deseara continuar y (re)entrar tendría que empezar un proceso que no se puede calificar como readhesion porque sería igual que demostrar una falta de comprensión del articulado en el Tratado de la Unión.

Así tenemos que de conformidad con el artículo 50 cualquier estado miembro puede retirarse siguiendo sus normas constitucionales, notificarlo a la Unión y con sus orientaciones celebrar un acuerdo donde establecer la forma, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras.
Al distinguir el precepto dos niveles (el nacional constitucional y el europeo que no) transforma la operación del paso adelante en un producto prospectivo tanto en la forma como en el contenido (incluida la posibilidad de vuelta atrás). No es que la unión permita que una parte se separe, ni siquiera se puede decir estrictamente que en el Tratado esté recogida sino que la norma descompone en fases (decisión/intención/orientación/forma/marco) un proceso compartido que converge en un resultado establecido.

Hasta la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea un miembro no podía separarse (la visión era corporal y una la persona internacional) pero desde la constitución europea (decaída en el proceso de (re)visión popular) se trasplantó esa posibilidad, cuya presencia aislada queda como tal desvirtuada.

Si, así y todo, el estado retirado solicitara la adhesión quedaría sometido al procedimiento de ingreso del artículo 49, el cual (recordémoslo) impone el respeto y la promoción de los valores europeos, que se tengan en cuenta los criterios de elegibilidad junto a las condiciones de admisión y las adaptaciones en el Tratado, las cuales se decidirán entre los miembros y el nuevo candidato.

Además, en el caso hipotético que aceptáramos que el mecanismo fuera para volver a pasar por lo mismo, eso supondría que habría que esperar en la fila (política) de los (pre)tendientes, nada valdría de lo anteriormente y el resultado ni sería el mismo ni estaría condicionado por lo ya actuado; aunque es evidente que a nadie puedes impedir que si quiere coger velocidad se tire cuesta abajo por una pendiente. Y si, por añadidura (y con tan negra coyuntura) las circunstancias internacionales son tan (pre)ocupantes en el presente geopolíticamente, no lo son menos los intereses circundantes ni los estados implicados.

Finalmente, hay que tener en mente que al haberse ya previsto un marco de relaciones entre el estado y la Unión tras la separación, aquel ya cumple la misma misión que una readmisión en una organización que si por algo se caracteriza es por su función, lo que excluye la (re)petición.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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