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TRIBUNA

La Unión Europea en el hub de Bab el Mandeb

Juan Carlos Barros
miércoles 29 de julio de 2026, 19:25h
Kaja Kallas, la Alta Representante de la Unión Europea acaba de desplazarse hasta Yibuti donde ha firmado un Status of Forces Agreement (SOFA) que ha llegado pocos meses después de la renovación y ampliación del mandato de la misión EUNAVFOR ASPIDES para la salvaguarda de la libertad de navegación en el mar. De esta manera la Unión dispondrá de un instrumento normativo de apoyo logístico para el estacionamiento militar de lo que antes tenía solo una dimensión naval en esa zona del Océano Índico Noroccidental.
La misión ASPIDES tendrá, en virtud del nuevo acuerdo internacional, una base de operaciones estable en tierra firme, con acceso a las infraestructuras de transporte, combustible y suministros locales de Yibuti, de manera tal que con ello la Unión Europea refuerza su acción de protección de la ruta comercial petrolera de la cual las economías de sus estados miembros depende en gran medida.
Si la Unión Europea ha expresado con esa tratado tan directamente su interés por la seguridad en el mar, lo ha hecho sin embargo instalándose en el mayor hub del mundo de tropas extranjeras en un solo lugar, y a cuyo efecto se unirá a los cuarteles ya existentes de Francia (de tradición colonial) y los más recientes de Italia, China, Japón y Estados Unidos, junto con la presencia de tropas de Alemania y España, lo que planteará indudables problemas de concurrencia (con los estados europeos y con potencias mundiales) y un futuro que hará necesaria mucha cooperación técnica porque Bab el Mandeb (cuya denominación se refiere a lo peligroso que resulta para la navegación) es un estrecho en el que, técnicamente, hay dos corrientes: una fuerte superficial que discurre a través del canal oriental (Bab Iskender) entre la isla de Perim (Yemen) y la Península Arábiga (Yemen continental), donde solo hay una anchura de 17 kms (es decir que son aguas interiores yemeníes) y que va hacia el Mar Rojo, y otra profunda en dirección opuesta a través del canal occidental que comparten Yemen y Yibuti.
No obstante, no será únicamente ese problema el que surja sino que además SOFA al ser independiente de la legislación internacional del mar, tampoco concede ningún derecho a controlar, regular o restringir el “paso en tránsito”, ya que la libertad de navegación prevista para los estrechos internacionales en la Convención de las Naciones Unidas del derecho del Mar (CONVEMAR) no proporciona acomodo legal para que un estado limítrofe regule un chokepoint o pueda impedir el derecho de tránsito, dado que sus disposiciones se sobreponen a la condición restringida de las aguas territoriales, creando al efecto una servidumbre de paso.
Y ese régimen específico, aun sin contemplar individualmente estrecho alguno, tampoco excluye ninguno, como sucede en el presente caso con un estado limítrofe (Yibuti) que tiene numerosos acuerdos de estacionamiento de tropas extranjeras, con respecto a lo cual lo único previsto es que en su legislación interna no haya un trato desigual en el tránsito.
Según el artículo 38 de CONVEMAR el derecho de paso sólo puede ser impedido si el estrecho internacional está formado por una isla (Perim) de un estado limítrofe (Yemen) y el continente (Península Arábiga) y si hay (en la parte de la isla que da al mar) una ruta por alta mar o por una zona económica exclusiva de similar conveniencia hidrográfica y para navegar; pero es que en Bab el Mandeb lo que se da es precisamente la inconveniencia en todo lugar y además la imprevisión acerca de lo que pueda pasar a partir de ahora por la concurrencia en el hub.

Juan Carlos Barros

Abogado, consultor europeo y periodista

JUAN CARLOS BARROS es abogado, consultor europeo y periodista

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