El plan de Pedro Sánchez para llevar a cabo un pucherazo en las próximas elecciones se tambalea. El Tribunal supremo, ha explicado este jueves los motivos concretos por los que el pasado martes decidió suspender cautelarmente la polémica ley de nietos.
El alto tribunal aprecia un "peligro fundado, real y serio" generado por el "incremento extraordinario" del número electores en el extranjero por la ley de nietos y que puede "afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral" si no se suspende.
Así lo señala el alto tribunal en dos autos en los que acuerda suspender cautelarmente, como pidieron Iustitia Europa y Vox, las altas en este censo de los nacionalizados españoles a partir de esta ley de nietos, que se aplica a los hijos y nietos de los españoles exiliados por el franquismo.
En su decisión, que cuenta con un voto particular discrepante, los magistrados señalan que el censo de residentes en el exterior se ha incrementado en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio, y apuntan además que dicho incremento extraordinario está "en constante aumento".
Así, aplican esta medida cautelar -la suspensión de estos registros- tras detectar un "riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica".
La ley de nietos permite en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, si bien el PP denuncia que lo que se pretende con esta disposición es "fabricar" votantes y Vox lo ve como un intento del Gobierno de "adulterar" el censo electoral. En un mensaje en redes sociales, Alberto Núñez Feijóo se ha limitado a escribir: "Teníamos razón".
Sin embargo, una semana después el Gobierno aprobó una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955 -es decir, los descendientes de familias presumiblemente de izquierdas- en un intento clamoroso de alterar el censo electoral para su propio beneficio político, como viene denunciando El Imparcial desde hace años.
Y ahora el alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma, según consta en el fallo que ha adelantado este martes la Sala, a la espera de notificar el auto, que cuenta con un voto particular.
"No regirá la suspensión para las personas con respecto a las cuales los encargados de los registros consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente fueran españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación de identidad sexual (...) sin haber aplicado la presunción de la instrucción".
La decisión no afecta a la nacionalidad obtenida por la ley de nietos
Pese a todo, la decisión del Supremo no afecta a la polémica obtención de la nacionalidad a través de la ley de nietos, que en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática dictada el 19 de octubre de 2022 por el Gobierno de Pedro Sánchez para captar votos a toda costa, permitió optar a ella a los hijos y nietos de españoles en el extranjero acreditando únicamente haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
Los magistrados únicamente han suspendido el efecto electoral de esta nacionalización, cuando se ha aplicado a través de una instrucción del Gobierno que indicaba que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955, es decir, los descendientes de familias presumible y mayoritariamente de izquierdas.
Las inscripciones en el censo no se suspenderán en el caso de los electores que obtengan por parte de los registros consulares una certificación acreditativa de que cumplen los mencionados requisitos, sin que se les haya aplicado "la presunción de la instrucción".