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el Tsj rechaza, sin embargo, su recolocación

Fomento no cumplió con la ley al retirar la estatua de Franco en Madrid

martes 03 de marzo de 2009, 20:37h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que no procede la recolocación de la estatua ecuestre del general Francisco Franco de la plaza de San Juan de la Cruz de la capital, conforme a la Ley de Memoria Histórica, aunque considera que su retirada por parte del Ministerio de Fomento no fue conforme a la ley.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por José Luis Gardon Núñez y la Fundación Francisco Franco contra la actuación administrativa que obligó a retirar el 17 de marzo de 2005 la estatua que llevaba ubicada 45 años en la entrada del Ministerio de Medio Ambiente. La efigie se encuentra depositada desde entonces en un almacén del Ministerio de Fomento. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que no procede su recolocación, aunque ha afirmado que su retirada no fue conforme a la ley.

"Debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento en cuanto constituye una vía de hecho, sin que se acojan el resto de pretensiones", recoge la resolución judicial. No obstante, los magistrados se oponen al resto de pretensiones de los recurrentes y consideran que no procede la reposición inmediata, al entender que la colocación de nuevo de la estatua en la plaza de San Juan de la Cruz "no deja de ser un mero simulacro efectista carente de contenido", a tenor de la Ley de Memoria Histórica aprobada en diciembre de 2007.

Sobre la nulidad del acto administrativo, la Sala alega que "no consta que sea propiedad del Ministerio de Fomento, ni siquiera de la Administración General del Estado, pues en el expediente figura que fue construida y era propiedad de la Universidad de Madrid". Por tanto, añade, "entendemos que para su retirada debía haberse contando con la Universidad Complutense de Madrid, propietaria en principio y ante la ausencia de otra documentación justificativa de la transmisión de la estatua".

La Sala recuerda que Fomento procedió, a través de la sociedad estatal TRAGSA, a la retirada del monumento, obviando el procedimiento establecido. Según la sentencia, en la comunicación remitida se hizo constar que el objeto era "la retirada de elementos arquitectónicos-ornamentales de acceso al recinto de Nuevos Ministerios" y no se mencionó nada de una estatua.






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