En el BOE de 11 de mayo de 2010 se ha publicado el Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
El Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, tiene por objeto la regulación de la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, su nacionalidad, el
Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, normas para las salas de exhibición, regulación de las coproducciones con empresas extranjeras, medidas de fomento y órganos colegiados con competencias consultivas en dichas materias.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del mismo aconseja realizar determinadas modificaciones al texto, que se concretan en varios aspectos:
a) En cuanto a la calificación de las películas y otras obras audiovisuales, se incorpora al texto la nueva clasificación por grupos de edad del público que ha efectuado la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
Además, se agiliza y dota de mayor transparencia al procedimiento de calificación, vinculando los criterios que sirvan de base a la calificación de las películas y otras obras audiovisuales, que serán públicos, a la calificación que propongan los interesados, de modo que sus solicitudes se efectúen con un mejor conocimiento, y de una manera más ajustada a la calificación que resulte finalmente.
Por otra parte, se establecen los supuestos en que puede reconocerse a una obra la misma calificación que la que ya le haya sido otorgada por la autoridad audiovisual correspondiente de otro Estado.
Finalmente, se precisa quienes son los obligados a que la calificación de las películas y otras obras audiovisuales se haga llegar a conocimiento del público.
b) La regulación sobre las ayudas de gestión centralizada se modifica en tres cuestiones. Por una parte, se elimina la obligación de inscripción en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a los solicitantes de ayudas para la realización de obras audiovisuales con empleo de nuevas tecnologías así como para las ayudas a la conservación.
Por otra parte, a la hora de conceder las ayudas para la amortización de largometrajes, además de los actuales criterios objetivos de carácter automático -la aceptación del público y la recaudación obtenida en las salas de exhibición-, se tendrán en cuenta nuevos criterios que reflejen la recepción de la película por los espectadores a través de otros medios de difusión. Así, en el texto se incorporan los procedimientos necesarios para acreditar la distribución de películas a través de Internet o de otros sistemas basados en la demanda del espectador, así como de la venta y el arrendamiento de soportes físicos.
Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, dentro de los requisitos específicos para los solicitantes de ayudas a la producción, entre las que se encuentran las de amortización, se sustituye el concepto de “recaudación” por el de “espectador”, para adaptar el requisito a la configuración de dichas ayudas.
c) En otro orden de cosas, para atender la necesidad de reducción de cargas administrativas innecesarias a los administrados, se sustituye la aportación de documento público como medio acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el personal, creativo, técnico e industrias técnicas, por la de una declaración responsable sobre dichos extremos. Asimismo, en el procedimiento para la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, se elimina la obligación de presentar copias de los documentos acreditativos del número de identificación fiscal, así como del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o censo correspondiente, dando a los interesados la opción de autorizar a la Administración para obtenerlos.
d) En cuanto al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, se ha considerado necesario extraer de entre sus funciones, la emisión de informes en las solicitudes de ayudas para el desarrollo de proyectos de largometrajes, que serán asumidas por un órgano colegiado específico establecido en las bases reguladoras de las ayudas.
e) Por último y, con el objeto de dotar de una mayor seguridad jurídica a los solicitantes de ayudas a la amortización de largometrajes, se establece como momento inicial para la aplicación del nuevo régimen el del inicio del rodaje.
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