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La Nación Liberal

domingo 18 de marzo de 2012, 21:49h
En 1808 se inicia, empleando el título del libro clásico del Conde de Toreno, el levantamiento, guerra y revolución de España. Junto al levantamiento y guerra contra los franceses, la revolución liberal. España se inserta así en la “Revolución Atlántica” que, con la Revolución francesa como momento culminante, agita Europa y las colonias inglesas del norte de América entre 1770 y 1815, destruyendo el Antiguo Régimen y haciendo emerger el Estado liberal.

Para hacer frente a la justamente llamada Guerra de Independencia, el Decreto de la Junta Central de 22 de mayo de 1809, recogiendo la que había llegado a ser aspiración ampliamente sentida, establecía que “la legal y conocida representación de la Monarquía quedara restablecida en sus primitivas Cortes que se convocarían en el transcurso del año que viene, o incluso antes, si las circunstancias lo permitiesen”.

La apertura de las Cortes tuvo lugar en Cádiz el 24 de septiembre de 1810 y éstas emplearían tres años y hasta mil ochocientas sesiones en consumar la revolución liberal. Una revolución que supondría, junto a la construcción de un nuevo régimen o sistema político mediante la Constitución de 1812, la configuración, frente al caduco orden estamental, de un nuevo tipo de sociedad, a través de una serie de medidas legales, que subvierten los fundamentos de la sociedad liberal: igualdad ante la ley, abolición de señoríos, reforma agraria, libertades de industria y comercio,… En cuanto al nuevo Estado diferirá de forma radical del Estado absoluto en cuanto a sus presupuestos ideológicos y a los principios que lo estructuran como forma política: la soberanía de la nación frente a la del monarca, los derechos de los ciudadanos como fundamento y finalidad del orden estatal y límite a su acción y principio de legalidad.

¿Por qué fue el 19 de marzo la fecha escogida para promulgar la Constitución? Se entendió que tal día debía “hacer época en los fastos de la Nación” al ser aniversario del que “por la espontánea renuncia de Carlos IV subió al trono de España D. Fernando VII de Borbón y cayó para siempre el régimen arbitrario del anterior Gobierno, abriendo un largo campo a las aspiraciones de la Nación y a los heroycos hechos de su lealtad y patriotismo”.

Nuestra primera Constitución, réplica liberal y patriótica del Estatuto de Bayona, siquiera se vea decisivamente influida por el iusnaturalismo racionalista y el pensamiento constitucional anglofrancés, consta de 10 títulos y 384 artículos, se fundaba en el principio de soberanía nacional, las Cortes eran el centro de la organización política y formulaba el principio electivo con notoria amplitud. La Monarquía era excluida del proceso constituyente y de la reforma constitucional. Jover destaca la “vena ética y religiosa” que discurre por el texto constitucional e impresiona el idealismo romántico de nuestros primeros liberales.

La Constitución de 1812 tuvo escasa influencia en el constitucionalismo español del siglo XIX, como claramente inadecuada a la realidad política. Fue, sin embargo, un mito para el liberalismo democrático y referencia clave para los demócratas españoles. Y, en último término, este liberalismo fracasado habría de retornar en las Constituciones de 1869, 1931 y 1978, por cuanto estos tres textos pueden ser considerados continuadores de la del 12, “al consagrar todos ellos […] la supremacía de un orden constitucional emanado libremente de la voluntad colectiva, como máxima expresión y garantía de un Estado democrático de Derecho” (Varela Suances-Carpegna). En fin, la Constitución de Cádiz tuvo una notable expansión por Europa e Hispanoamérica.

La acción del Estado durante la segunda mitad del siglo XVIII resulta decisiva para la construcción de una Comunidad nacional que se pretende territorialmente uniforme, culturalmente integrada e identificada en el tiempo y en el espacio y que, cambio decisivo, aparece en la Constitución de 1812 como soberana. Concebida la nación como exclusivamente compuesta por individuos libres e iguales, ello supondrá junto al rechazo del organicismo estamental, es decir, del sistema representativo tradicional, poniendo fin a las prerrogativas de los cuerpos privilegiados, el del organicismo territorial. “Yo quiero –afirmará Muñoz Torrero- que nos acordemos que formamos una Nación y no un agregado de varias naciones”. De esta forma, surgirá un nacionalismo liberal, inexorablemente vinculado a un Estado unitario y centralizado y cuyo fundamento no es ya el incremento del poder del Soberano, en orden a la eficacia administrativa, sino los principios de soberanía nacional y de igualdad entre todos los ciudadanos.

En Cádiz surge, pues, la Nación liberal soberana, no la nación española, como extrañamente –su justificación teórica parece débil- se viene sosteniendo entre nosotros, reduciendo así, seguramente somos el único país en que tal empeño se da, la densidad histórica de la Nación. La vieja Nación española surge seguramente en la Edad Media, su existencia en los siglos XVI y XVII es indudable y en el siglo XVIII, el reformado Estado español dará un fuerte impulso a la nacionalización del país. Sí es cierto que fortalecida en el siglo anterior, la Nación española a partir de 1808 se manifestará en toda su plenitud.

Antonio Morales

Catedrático de Historia Contemporánea

ANTONIO MORALES es catedrático emérito de Historia Contemporánea

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