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tanto externa como interna

Anulado el decreto que obliga a usar el catalán en la educación infantil

martes 26 de junio de 2012, 16:16h
El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del decreto que ordena el segundo ciclo de enseñanza Infantil en Cataluña y declara nulos los que definen el catalán como lengua vehicular en la enseñanza.
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulos varios artículos de un decreto de la Generalitat de 2008 que establece el catalán como lengua vehicular tanto en las actividades internas como externas de las escuelas en el segundo ciclo de educación infantil, de tres a seis años.

En su sentencia, el Supremo estima parcialmente un recurso presentado contra una sentencia de julio de 2011 en la que el pleno de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló el Decreto 181/2008, que establece la ordenación de las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil en Cataluña.

Concretamente, la sentencia del TS ha anulado ahora los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5 del Decreto, que establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas -tanto en las internas como externas-, descarta la separación de los alumnos en función de la lengua, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán en la escuela.

También anula el Supremo los artículos 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán.
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