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¿Evita el referéndum la secesión?

Juan José Laborda
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domingo 14 de octubre de 2012, 18:50h
Francisco Rubio Llorente, en un artículo publicado recientemente, volcaba su gran prestigio intelectual al respaldar las propuestas para organizar referéndums en aquellas Comunidades Autónomas sometidas a fuertes tensiones secesionistas. Como él mismo señalaba, sus argumentos se orientaban en el mismo sentido que recientes artículos firmados por Francesc de Carreras y José María Ruiz Soroa, y ambos eran partidarios también de consultar a los ciudadanos de esas Comunidades para poner fin a unas tensiones que sólo favorecían a los partidos nacionalistas. Para Rubio Llorente, la justificación política de esa propuesta era “medir la solidez y el contenido de esas aspiraciones (secesionistas) y para esto no hay otro camino que el referéndum”. Ante las interesadas demandas de nuevas soberanías fiscales y estatales, los tres distinguidos autores responden con la superioridad moral de lo decidido mediante el voto secreto; y además creen que así se comprobará que la independencia no es una opción mayoritaria en Cataluña y en Euskadi.

Unos días antes de la publicación del escrito de Rubio Llorente, asistí en Bilbao a un debate en el que Carreras y Ruiz Soroa desarrollaron su tesis. Otro de sus participantes, Juan José Solozábal, manifestó que España es un país en el que discutir de la Constitución parecía estar reservado a juristas especializados. Animado por esa consideración, expondré mi opinión contraria a la tesis de esos tres autores, sustentada en mi experiencia política y mi formación como historiador.

Coincido con ellos en el hecho de que estamos hablando de “la secesión” de unas nacionalidades que forman parte de España. Sólo desde una ignorancia premeditada se puede argumentar que estamos ante “un derecho de autodeterminación” o ante “un derecho a decidir”, mendaces trucos para no mencionar la realidad: se pretende la secesión de Cataluña y del País Vasco de nuestro Estado constitucional.

La secesión no es un derecho sino un hecho histórico, que podrá o no abordarse con el Derecho. Es como el inicio de un proceso constituyente: no es un derecho sino un proceso político singular e irrepetible que puede conducir a la creación de un Estado. Dadas sus características históricas (no racionales, según los filósofos ilustrados), los procesos constituyentes, o los procesos de secesión, ofrecen una ilimitada variedad de formas y de resultados.

De esa ilimitada variedad, el proceso constituyente español tuvo la forma y el resultado más perfecto: desde el comienzo se acudió al Derecho; con él se alcanzó un profundo acuerdo; y en ningún momento se usó la fuerza o la violencia para lograrlo. (Entonces se discutió con gran seriedad la autodeterminación y la secesión de Euskadi y Cataluña, y esas enmiendas fueron rechazadas, con discursos memorables, por parlamentarios de grupos que hoy las defienden.)

Los tres autores partidarios de autorizar legalmente un referéndum (para comprobar si existen mayorías suficientemente amplias para iniciar un proceso pacífico y democrático de secesión), puede que crean que regulando desde el comienzo las iniciativas secesionistas, el Derecho resolverá razonablemente el conflicto (como sucedió en nuestro proceso constituyente de 1977-1978). Además, ahora, se invoca el ejemplo del referéndum en Escocia, y otro posible en Montreal. Dejando sólo enunciada la esencial diferencia entre los modelos jurídicos de Gran Bretaña (y de Canadá) y los europeos continentales (como el nuestro), los casos de Escocia (y de Montreal) no sirven para avalar una supuesta vía pacífica para los casos españoles.

En Escocia se puede usar un referéndum para conocer la opinión de sus ciudadanos porque el concepto británico de soberanía está concretado en los acuerdos de unificación de los parlamentos inglés y escocés de 1707. No es el caso de España, Francia, Italia, Alemania, y un larguísimo etcétera. Si no existe un corpus previo de normas como en Gran Bretaña, el referéndum que se propone no es el paso lógico dentro de su sistema de leyes constitucionales, sino un paso iniciático de un proceso inédito y del cual no existen experiencias históricas. Como antes del referéndum no existe un Derecho correspondiente, ese referéndum flota aisladamente en la Historia: y como hecho histórico no es regular, ni previsible, ni controlable por la buena voluntad de sus promotores.

Por lo mismo, su celebración no acallará las demandas de los nacionalistas (aunque no todos son separatistas convencidos). Si el hipotético referéndum no les satisficiera en sus resultados (como es previsible), buscarían otras demandas hasta que pudieran convocarlo una vez más.

Ante una situación tan difícil como la actual se puede encontrar varias y opuestas soluciones. La mía es clara: no vale la pena negociar con los secesionistas. Y a cambio nuestros representantes deberían ofrecer un proyecto de España por el que vale la pena luchar.

Juan José Laborda

Consejero de Estado-Historiador.

JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN es senador constituyente por Burgos y fue presidente del Senado.

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