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COLUMNA SALOMÓNICA

Flatulencias criminales

lunes 05 de noviembre de 2012, 10:44h
Hace unos días un juez de Valencia condenó a un contribuyente por arrojar una ventosidad a su mujer en el curso de una discusión familiar. Esta lo había denunciado como un atentado a su honor y el tribunal le ha dado la razón considerando en efecto el hecho lesivo para la dignidad de la dama. Aunque nada se sabe sobre la naturaleza del cuesco, los plumíferos de derechas se han apresurado a señalar que con esta salomónica sentencia la incontinencia gaseosa entra a formar parte del colosal catálogo de acciones punibles ligadas a la violencia de género. Yo no estoy en absoluto de acuerdo con esta interpretación. El caso del pedo levantino no es estrictamente un caso de incontinencia. La incontinencia, vista como la imposibilidad de refrenar algo que se escapa al control de la voluntad, no es competencia de la ley y, por tanto, no es susceptible de imputación criminal, siendo más bien un fenómeno a medio camino entre la fatalidad biológica y la responsabilidad política, o sea, la nada. El veredicto, en cambio, pone de relieve que en el gesto del acusado hubo premeditación, lo que significa que se trató de una ventosidad alevosa, emitida con la manifiesta intención de turbar psicológicamente a su destinataria y de hacerla sentir como Hamlet en Dinamarca. El tema es relevante desde un punto de vista filosófico porque abre al debate una cuestión teórica de primera magnitud, a saber, si cabe atribuir a las flatulencias capacidad significativa y, por lo tanto, algún género de intención moral. El juez parece no albergar dudas al respecto. Al igual que Roscelino u Ockham equipararon los conceptos universales con simples regüeldos (flatus vocis), su señoría ha considerado que un sonido expelido desde cualquier parte del organismo humano, incluidas aquellas que los retrógrados tienen por menos nobles, puede y debe traducirse al lenguaje de los significados y, en consecuencia, ser juzgado como hecho delictivo.

Naturalmente, desconozco cómo ha llegado a esta conclusión, aunque imagino que habrá pensado que si las lágrimas expresan la tristeza que somos incapaces de decir y el rubor la vergüenza que nos produce una situación, propia o ajena, una ventosidad surgida en medio de una pelotera conyugal debe poseer también un significado. ¿Cuál? Lo mejor para responder a esta pregunta es acudir a la semántica y abordar la emisión flatulenta como si se tratara de un signo lingüístico. De acuerdo con la doctrina clásica, estos pueden desempeñar en el discurso seis tipos diferentes de funciones: denotativa, emotiva, conativa, fática, poética y metalingüística. Se trataría, en consecuencia, de ver en qué categoría debería incluirse las ventosidades intencionadas, en particular aquellas que pueden poseer un matiz sexista. Descartadas las dos últimas —no hay pedo bello ni es concebible, por el momento, el metapedo-, pienso que cualquiera de las otras cuatro valen. El acusado, al dejar escapar voluntariamente el cuesco, quiso sin duda transmitir una información, o expresar un sentimiento, o llamar la atención sobre su interlocutor o cortar la comunicación con él. Ahora bien, el carácter denotativo, emotivo, conativo y fático del hecho no lo convierten en una acción criminal salvo que el contexto permita interpretarlo así. Es esto lo que el juez, con la ley en una mano y su conciencia social en la otra, ha considerado indiscutible. En España, donde aún impera eso que antiguamente se llamaba la pasión de los tipos —el pobre debe llevar harapos, el rico fumar habanos, el militar proferir juramentos y el varón acosar a su mujer- cualquier salida de tono en la que haya involucrada una señora es susceptible de ser tomada como un acto de violencia y, en consecuencia, merece ser castigada. No es que sea siempre así, pero la carga de la prueba está del lado del acusado masculino, quien debe demostrar que sus gases fueron espontáneos y no una suerte de ataque falocrático a la dignidad femenil.

No estoy criticando el veredicto del juez, ni mucho menos. Cuando se miran los toros desde la barrera es muy fácil decidir sobre lo que está bien y lo que está mal. Este es el privilegio de los periodistas, que dicen lo que quieren porque da igual lo que digan. Otra cosa es salir al ruedo y enfrentarse con el bicho. Ser juez en un país donde es más fácil empurar a un tipo que lía un pitillo en las cercanías de un parque infantil que a un gobernante que ha disipado el presupuesto y comprometido el de los años venideros, es una tarea más compleja y descorazonadora de lo que creemos los gacetilleros. Cuando uno comprueba a diario con el código en la mano cómo los legisladores olvidan legislar sobre cosas principales que les afectan a ellos o sus partidos —esta es el motivo de que alguien pueda arruinar una caja de ahorros y jubilarse con una pensión archimillonaria- y, en cambio, obran como dioses kafkianos, omniscientes e industriosos, a la hora de establecer las obligaciones de los demás, las posibilidades de maniobra son minúsculas. Su señoría probablemente se ha limitado a aplicar la ley y haciéndolo ha velado no por la virtud, tan escasa en estos tiempos y en otros, sino por la fe en ella, fundamento de nuestro incólume estado de derecho.