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seleccionadora de sincronizada

La Federación de Natación vulneró el derecho al honor de Tarrés

martes 27 de noviembre de 2012, 15:55h
El juez del Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa (Barcelona) ha dictado sentencia sobre el 'caso Tarrés' y ordena a la Real Federación Española de Natación (RFEN) y a su presidente, Fernando Carpena, devolver las funciones de seleccionadora de natación sincronizada a Anna Tarrés, así como a mantenerle el sueldo hasta el fin de su contrato además de considerar que se ha vulnerado su derecho al honor, si bien la RFEN no tendrá que indemnizar a Tarrés con los 359.010 euros que demandaba.
El juzgado de lo social número 2 de Terrassa (Barcelona) ha ordenado retornar a Anna Tarrés sus funciones como seleccionadora nacional hasta finales de 2012, pero no ha tenido en cuenta sus reclamaciones económicas.

La seleccionadora había reclamado a la Real Federación Española de Natación (RFEN) 350.000 euros por atentar contra sus derechos fundamentales en el ámbito laboral al ser relevada de sus funciones tras los Juegos Olímpicos de Londres.

Esa fue la cantidad que solicitó durante el juicio de tutela celebrado hace quince días y en el que acusó a la RFEN y a su presidente, Fernando Carpena, de atentar contra su dignidad personal e incurrir en acoso moral apartándola de sus funciones como seleccionadora nacional.

El juez ha estimado en parte la demanda formulada y ha ordenado reponer a Tarrés sus funciones de seleccionadora nacional, aunque la exonera de prestar servicios efectivos para la RFEN "sin perjuicio de continuar percibiendo el mismo salario que se venía abonando".

Todo ello hasta la extinción del contrato, que vence el 31 de diciembre de 2012. El juez declara que la actuación de Carpena "consistente en no facilitar" a Tarrés "ocupación efectiva" como seleccionadora nacional constituye "una vulneración del derecho al honor de la demandante por afectar a su prestigio profesional".

Sin embargo, el juez no ha tenido en cuenta la petición de Tarrés respecto a su reclamación económica ante la RFEN por atentar contra sus derechos fundamentales, su dignidad personal y por incurrir en daños morales.

La compensación es la estimada de dos anualidades del salario bruto que cobraba de la RFEN (85.000 euros), más otras dos en premios por medallas en campeonatos internacionales (65.000 euros 2012), a lo que había que sumar otros 50.000 euros de indemnización por daños morales.

Ante la sentencia hecha pública hoy se puede interponer un recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
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