Apenas una semana después de la tormenta mediática que trajo consigo la confesión de Lance Armstrong, comienza en Madrid el juicio de una investigación que destapó una trama de dopaje en España en 2006, la Operación Puerto. Desde el 28 de enero, ciclistas, expertos e investigadores declararán como testigos para conocer si se incurrió en un delito contra la salud pública.
Tras siete años de espera, este lunes 28 de enero comienza en el Juzgado de lo Penal nº21 de Madrid el juicio de la Operación Puerto. Con el dopaje como telón de fondo, los acusados –los médicos
Eufemiano y
Yolanda Fuentes y José Luis Merino (excluido esta semana de la causa por padecer Alzheimer a sus 72 años) y los directores de equipo
Manolo Sáiz,
Vicente Belda e
Ignacio Laborta- se enfrentan a una pena de dos años de prisión y la inhabilitación profesional por un delito contra la salud pública.
La acusación particular está formada, además de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, por la Unión Ciclista Internacional, la Agencia Mundial Antidopaje, el Comité Olímpico Italiano, la Federación Española de Ciclismo, la Asociación Internacional de Equipos Ciclistas y
Jesús Manzano, ex ciclista cuyas declaraciones al diario AS en 2004 relatando cómo se dopaba y el peligro que corrió por ello fueron el origen de la investigación.
“Sin consecuencias graves para los acusados”Pese a la expectación creada en los medios –según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se han acreditado 164 periodistas de 71 medios de comunicación, 39 de ellos extranjeros-, lo que se juzgará en la Plaza de Castilla de Madrid no será contra el dopaje -no era delito en 2006, sino que se tratará de conocer si los acusados incurrieron en un delito contra la salud pública, en base a los artículos 359 a 361 del Código Penal, en especial los dos últimos.
Para
Javier Rodríguez Ten, Doctor en Derecho y especialista en derecho deportivo, “en este juicio se intentará probar que una serie de personas se dedicaban a preparar sustancias y métodos prohibidos”, resume. “En caso de que se demostrara un peligro contra la salud de las personas –en este caso deportistas-, llegaría una condena que tampoco sería especialmente grave, vistas las penas aplicables y que al parecer la acusación solicita 'dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante ese mismo tiempo', además de una multa de '30 euros al día durante 18 meses';
en ese rango lo normal es que no entren en prisión, incluso que no busquen la conformidad", sentencia.
Catorce ciclistas llamados como testigosEntre los 35 testigos convocados, además de expertos y los trece guardias civiles que participaron en la investigación, están convocados catorce ciclistas. Seis de ellos ya han sido sancionados por dopaje –Alberto Contador, Jesús Manzano, Darío Gadeo, Pedro Díaz Lobato, Ivan Basso y Michele Scarponi- y los otros ocho están relacionados con casos de dopaje por EPO, parches de testosterona o pastillas anabolizantes –Marcos Serrano, David Etxebarría, Joseba Beloki, Ángel Vicioso, Isidro Nozal, Unai Osa, Jorg Jacksche y Gianpaolo Caroso-.
Con muchos de ellos aún en activo, en caso de que se produjeran nuevas revelaciones o confesiones de dopaje, “
no habrá consecuencias penales para ellos”, asegura Rodríguez. “Sí las podrán tener administrativamente –una sanción de la UCI, por ejemplo-, pero para ello habría que esperar a que llegara una sentencia en firme, algo que puede tardar años, ya que la que se dicte seguramente será recurrida en apelación, posteriormente al Supremo y finalmente al Constitucional. Si para entonces no han prescrito los hechos, desde esa vía administrativa -que se paraliza en cuanto se abre un proceso penal por lo mismo- llegaría la sanción pertinente”, finaliza el colaborador del portal de derecho deportivo
iusport.es.
¿Y si se hubiera juzgado con el nuevo Código Penal?Sólo unos meses después de la Operación Puerto, el artículo 361 del Código Penal se reformó para que el dopaje figurara como delito específico, dando lugar al 361 bis. De haberse aplicado este nuevo artículo, se habría incrementado hasta dos años el tiempo de cárcel y la multa, además de la inhabilitación profesional.
Lo que ha mejorado de manera significativa son las vías demostración, según Javier Rodríguez: “Hasta las reformas del Código Penal, las infracciones sancionables administrativamente como dopaje o compra de partidos no podían plantear como pruebas intervenciones telefónicas o de e-mails, o registros de domicilios. Al ser ahora delitos penales específicos, se puede acudir a un juez para que autorice ese tipo de investigaciones”.