El presidente del Tribunal Supremo y la libertad de expresión
José Eugenio Soriano García
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josesorianoelimparciales/11/11/23
miércoles 01 de mayo de 2013, 19:20h
El artículo 20 de la Constitución, dice que 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Puede pues comprobarse cómo en la propia Constitución se establece un límite especial (principio de especialidad) a la libertad de expresión. Límite constituido, exactamente, por el derecho a la intimidad y la protección a la infancia (además del honor, propia imagen y juventud).
Todo ello, teniendo en cuenta que, con carácter general, también existen límites a la expresión, basados en todos los derechos fundamentales (que esos son “los reconocidos en este Título”) y, también, los límites establecidos por las leyes que desarrollen tales derechos. Esto es, que no solamente existen límites constitucionales sino que inclusive en el plano meramente legal, inferior a la Constitución, existen también límites a la libertad de expresión.
Pero volvamos a la especialidad. Esto significa que, con carácter singular, específico, la Constitución, sagazmente, ha querido con sabiduría incorporada de la experiencia del derecho comparado que ya estaba en vigor cuando en 1978 se publicó nuestra Carta Magna, que ningún derecho aparece sin límites, que todos tienen limitaciones, frenos, contrapesos, que no hay una ilimitada expansión hasta el infinito de ningún derecho porque se incurre al final en abuso y en fraude, y además de pueden aplastar los demás derechos y los derechos de los demás.
Sin embargo no lo entiende así el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Sr. Gonzalo Moliner, quien además se ha declarado: “Soy un enamorado de la libertad de expresión y manifestación" y para quien los escraches si no son violentos son una pura manifestación de la libertad de expresión. Como ocurre con todo enamoramiento, deja sin pensamiento. Porque como hay que pensar que Moliner es persona de buena fe y no un malvado, hay que decir que su apuesta por los escraches y por las concentraciones contra el Congreso de los Diputados, no dejan de ser una manifestación propia de quien se encuentra en tan romántico estado, esto es, ciego e ignorante.
Porque ignora Moliner el principio de especialidad y protección a las personas, además de todo lo que significa tanto en los escraches como en los acosos al Congreso de los Diputados, la independencia de las personas, especialmente de los representantes políticos. Le recomendaría la lectura de la biografía de Hitler, de Ian Kershaw, para que supiera en qué consistía el acoso, el aumento paulatino y creciente de presión sobre los demás, sobre los diputados y cómo eso estaba perfectamente pensado. Pese a que muchos periodistas metidos a politólogos hayan criticado, basándose en su propia ¿autoridad?, las críticas, por nazis, a los escraches – palabra lunfarda de La Boca porteña en los aledaños inmigratorios de Buenos Aires muy del momento anarquista que vivió la ciudad del Plata -, lo cierto es que la historia sí que muestra y demuestra que el acoso a todos los que no fueran del Partido Nazi comenzó, de a poco, con la coacción personal, a la que siguió luego todo el espanto que ya conocemos.
Los escraches no forman parte todavía de la última evolución nazi, pero sí están en sus orígenes, cuando se decide -como un siglo antes en Prusia, para algunos, como Ferdinand Lasalle, que la “Constitución es una hoja de papel”- que es en lo que desembocan todos los que, como el Presidente del Tribunal Supremo de España, despectivamente “pasan” de la Constitución – o no se la han leído, si queremos ser comprensivos con ellos, pese a la contradicción de ponerse a dictar Sentencias en su nombre -
Por si fuera poco, y como se ha destacado ya por numerosos autores que sí han leído, en contra de lo que está diciendo el Sr. Moliner resulta que el Tribunal de Derechos Humanos ha condenado los acosos. Hay varias Sentencias que protegen la intimidad personal y familiar, que a su vez es otro derecho fundamental protegido precisamente en el artículo 18 de la Constitución, y que el Sr. Moliner no parece tampoco conocer o directamente desconoce.
En el caso de algunos acosos, además, había niños en la casa. Hemos de suponer que ante el aplauso del enamorado Sr. Moliner, esos pequeños pueden ser acosados sin que se inmute la toga judicial de tan populista sujeto. Si son niños de la derecha, pues tendrán que aguantarse, sufrir el pánico que a un chiquito le ocasione una turba y ¡aquí no pasa nada! Ni Declaraciones Universales de Derechos del Niño, ni Constitución, ni nada de nada. Que el pueblo se manifieste y el niño se amedrente.
Hay que insistir, pese a la barbarie expresada por Moliner: si la Democracia no se enmarca dentro del Estado de Derecho, aquélla acaba con éste. Luego, instalado el monstruo de la violencia en una sociedad, no hay quien lo desaloje. Y es absolutamente violencia que el domicilio de una persona, donde está esa persona, su familia, quien sea, resulte rodeado por coacciones. Eso es, sin más y directamente, fascismo.
Miren ustedes, no hay ley más “democrática” que la Ley de Lynch, así nombrada por su inventor, Charles Lynch, un plantador estadounidense del siglo XVIII metido a juez popular, quien inauguró la bonita tesis de que el pueblo instantáneamente puede ser Fiscal, Juez y Verdugo, y así todo el pueblo, sin fisuras, coacciona y ejecuta a quien se opone a sus designios. Pero yo, frente a estas tesis sostenidas en el fondo por todos los que como Moliner aplauden la acción directa, prefiero quedarme con el Gregory Peck de “Matar a un Ruiseñor”, la espléndida película de Robert Mulligan (1962), que me voy a poner ahora mismo para refrescar, como si fuera el famoso Atticus Finch, - el abogado de la película, que no deja que el pueblo cuelgue a un desgraciado por ser quien es, en este caso, un negro del Sur – la importancia del Estado de Derecho y de cómo la Democracia solo se puede desarrollar dentro del mismo. Atticus Finch se ha considerado en una democracia madura como el ejemplo del héroe por antonomasia. Insisto en que es un abogado, que lucha solamente con la Ley frente a la horda. Y también quiero que reparen ahí en el papel de los Jueces y Jurados, porque la clave de la libertad y con ella la de la seguridad, fundamentos de cualquier sociedad civilizada, está exactamente en cumplir la Ley y respetar íntegramente a los demás. Si son diputados, además, directamente representan también la Democracia, por lo que la horda acosadora, a la vez, destruye ambos fundamentos de la sociedad.
En fin, es mentira que no exista protección jurídica frente a los escraches y es mentira que estos en sí mismos no sean violentos. Y puestos a acabar con una frase, les regalo precisamente la de Lasalle, quien al cabo pensó y razonó también buscando, frente a Marx, que sin dar una oportunidad al Derecho, difícilmente se podría continuar viviendo en paz. Y la frase es, piensen en quien quiera, que "Dos negaciones forman una afirmación, pero dos mentiras no forman nunca, por mucho que se esfuercen una verdad".
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Catedrático de Derecho Administrativo
JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA. Catedrático de Derecho Administrativo. Ex Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. Autor de libros jurídicos.
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