España ha visto ampliado su margen de déficit para los próximos años y, a cambio, a recibido una nueva entrega de recomendaciones de ajuste económico por parte de Bruselas. ¿Puede el Gobierno español hacer caso omiso de esas pautas?
La Comisión Europea ha comunicado a España sus recomendaciones sobre el programa nacional de reformas. Son medidas de distinto calado, en distintos ámbitos, que deben contribuir a mejorar la situación económica. Esas recomendaciones se refieren a
dos descarríos nacionales.
El primero de ellos es el procedimiento de régimen excesivo en el que está España porque el suyo supera (y con mucho), el 3 por ciento que fija como límite el
Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento. La Comisión ha sacado de ese procedimiento a cinco países: Hungría, Rumanía, Lituania, Letonia e Italia. Ha hecho lo contrario con España: extiende el período en el que estará en ese procedimiento hasta 2016. Es lo que ha destacado la prensa presentándolo de otro modo: La CE nos da de plazo hasta 2016 para reducir el déficit al 3 por ciento.
El segundo descarrío es el de la
macroeconomía. Hay un procedimiento de desequilibrios macroeconómicos excesivos, paralelo al del déficit público excesivo. Este segundo procedimiento se introdujo porque se consideraba que sin él, el primero no era realmente útil. Ningún medio de comunicación ha tirado por este asunto, pero era de la mayor importancia para nuestro país. España y Eslovenia estaban bajo vigilancia por sus desequilibrios. La CE nos hubiera podido imponer unas sanciones, si hubiésemos entrado en la fase correctiva. Pero el hecho de que no nos haya sancionado, más que los periodistas y analistas tampoco conocemos bien este segundo procedimiento, ha hecho que nadie le haya otorgado mayor importancia.
¿Por qué la CE no nos ha impuesto
sanciones por los desequilibrios macroeconómicos? Porque le han satisfecho las medidas del
Plan Nacional de Reformas. De hecho, sus recomendaciones están elaboradas a partir de nuestro PNR. E incluso los plazos que nos ha “impuesto” Bruselas son los plazos que se ha fijado el propio Gobierno de España.
Esas medidas, ¿son de obligado cumplimiento?
Desde el punto de vista legal, no lo son. Lo dice la propia palabra: recomendaciones. Además, ni por el déficit excesivo ni por los desequilibrios macroeconómicos España va a ser sancionada. Ahora bien, nuestro país tiene concedido un europréstamo a la banca de 100.000 millones de euros. Ese préstamo tiene un condicionamiento, que está incluido en el
Plan Nacional de Reformas" target="_blank" style="color:#125BA3;">Memorando de Entendimiento. Ese memorando dice textualmente: “En cuanto a las reformas estructurales, las autoridades españolas se han comprometido a llevar a efecto las recomendaciones específicas para España en el contexto del
Semestre Europeo”. ¿Qué recomendaciones son esas? Las que proceden de la Comisión y, en última instancia, del Consejo Europeo.
Pero hay más: No es sólo la presión de la Comisión, el hecho de que coincida esencialmente, aunque no en todos los puntos, con los planes del gobierno y el MdE por el europréstamo.
Es que hay una presión por parte de nuestros socios europeos. Los de la UE y, especialmente (les va la moneda en ello), los de la eurozona. Aunque esas recomendaciones no son obligatorias, es como si lo fueran.