La "culpa" no es de Estrasburgo
Joaquín Rodríguez de Miguel Ramos
martes 29 de octubre de 2013, 20:52h
Es un craso error culpabilizar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de las excarcelaciones de presos terroristas que ya se han producido y de las que previsiblemente se producirán en los próximos días. Y, como ha hecho algún diario de tirada nacional, lamentarse a modo de reproche de que las autoridades españolas no hubieran desarrollado una adecuada labor de lobby es una aberración, pues no se puede calificar de otra manera admitir como fórmula válida de actuación las presiones directas o indirectas sobre los jueces, aunque las presiones lo fueran en la creencia de estar propiciando la justicia de una resolución.
La responsabilidad por lo sucedido no hay que buscarla en Estrasburgo, ni atribuirla a nuestros actuales dirigentes. Tampoco es razonable entender que lo ocurrido forma parte de una negociación con los terroristas cuyos pactos se están respetando. El problema que se acaba de hacer realidad ahora tiene su germen en la abolición sin más de la pena de muerte durante la vigencia del Código penal de 1973, al entrar en vigor del artículo 15 de la Constitución en 1978. Y decimos sin más, porque esa abolición de la pena de muerte (abolición con la que estamos de acuerdo) no vino acompañada de ninguna otra reforma; y esta omisión dio lugar a que la pena más grave del Código penal de 1973 pasara a ser la de reclusión mayor (cuya duración podía oscilar entre los veinte años y un día y los treinta años), manteniéndose, cualquiera que fuera la gravedad y el número de delitos cometidos (y, por lo tanto, de penas impuestas) un máximum de cumplimiento (de las penas) que estaba establecido en treinta años. Así las cosas, cabría pensar que treinta años era el tiempo que un reo podía permanecer en la cárcel. Pero no es así, porque el Código penal de 1973 contemplaba la posibilidad de redimir penas por el trabajo (“al recluso trabajador -decía el artículo 100 de ese Código- se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, un día por cada dos de trabajo”). En resumidas cuentas, quien cumplía una pena de treinta años de reclusión mayor, merced tanto al tiempo de permanencia en la cárcel como al abono “para el cumplimiento” (no se olvide) del tiempo correspondiente al trabajo, había agotado el máximum de cumplimiento.
Desgraciadamente, esa era la respuesta punitiva más grave, cualesquiera que fueran los delitos cometidos, que, abolida la pena de muerte, tenía cabida en el Código penal de 1973. Muy posiblemente era injusta, porque a los efectos punitivos resultaba indiferente que estuviéramos ante el asesinato de una única persona o que el asesinato fuera múltiple. Pero la solución a semejante injusticia pasaba necesariamente por una nueva normativa como la actualmente vigente (que eleva el máximum de cumplimiento a cuarenta años y ya sin posibilidad de redención por el trabajo al estar abolida esta figura en el Código penal de 1995) o la que prevé la reforma del Código penal en ciernes (prisión permanente revisable). La denominada “doctrina Parot” constituye un loable esfuerzo interpretativo de buena parte (hubo votos discrepantes) de los magistrados de la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo, ratificado por la mayoría del Tribunal Constitucional (también hubo votos discrepantes), en un intento (desesperado) de remediar la injusticia. Sin embargo, esa “doctrina” es abiertamente contraria al principio de legalidad en lo que a la ejecución de las penas se refiere, toda vez que da lugar a un cumplimiento de la pena distinto al establecido en el Código penal de 1973, en tanto que convierte en estéril (no de abono para el cumplimiento de la pena) la redención de penas por el trabajo. La apuntada vulneración del principio de legalidad conlleva la vulneración del derecho a libertad del reo desde el momento en que se rebasa el máximum de cumplimiento (computado con el abono de los días correspondientes al trabajo). Estas son las consecuencias del Estado de Derecho en el que, cuando del Derecho penal se trata, no cabe “escribir derecho con renglones torcidos”.
Por todo ello, la desgraciada realidad es que las víctimas lo han sido dos veces. Primero del terrorismo y luego de una legislación deficiente en la que, al tiempo de abolir la pena de muerte, no se introdujo una respuesta penal adecuada para crímenes tan graves como los atentados terroristas, máxime cuando se traducen en un asesinato múltiple. Y lo que acabamos de decir no debe interpretarse a modo de equiparación del legislador con los terroristas. Se trata, sencillamente, de explicar lo ocurrido, que ha sido la inevitable consecuencia de la negligencia omisiva de todo el arco parlamentario desde 1978.