El Tribunal Constitucional y el Estado Autonómico
Juan José Laborda
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1718lamartingmailcom/12/12/18
jueves 03 de abril de 2014, 23:44h
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la resolución del Parlament de Catalunya, referida “al derecho a decidir del Pueblo de Catalunya”, ha tenido una relativa buena aceptación. Digo que relativa, pues incluso los que aprobaron en el Parlament la moción ahora declarada nula e inconstitucional, han resaltado que esa sentencia no declara inconstitucional el llamado “derecho a decidir”.
Bien es verdad que la sentencia afirma que ese “derecho a decidir” no es más que una “aspiración” política, y como tal puede defenderse dentro del debate democrático, pero que su realización práctica deberá someterse a los procedimientos establecidos por la Constitución, o los que resulten de una reforma de la misma.
La sentencia tampoco ha entusiasmado a los defensores de la unidad de la soberanía constitucional de España. En esta ocasión, el Tribunal Constitucional ha prescindido de la rica argumentación jurídica que empleó cuando declaró inconstitucional el “Segundo Plan Ibarretxe”, una sentencia que consideraba “el derecho a decidir de los vascos y vascas” como una propuesta camuflada del “derecho a la autodeterminación de los pueblos colonizados”.
La nueva y matizada consideración de esa “aspiración” del “soberanismo nacionalista” lleva al Tribunal Constitucional, a juicio del profesor Juan José Solozábal, a abrir “una curiosa ventana(…) al derecho, nada menos, canadiense. Veremos, si este razonamiento, bien confuso, es coyuntural, como es de esperar, o nos expone a influencias extrañas a nuestras bases constitucionales, ni mejores ni peores, simplemente las nuestras, a las que nos debemos exclusivamente, como sucede si hablamos de un derecho constitucional positivo, y no, de un orden imaginado, o limbo jurídico comparado, de principios, “dibujos y contrapuntos”.
La sentencia, sin embargo, ha devuelto al Tribunal Constitucional la autoridad perdida durante los años penosos en que tuvo que resolver el recurso contra el Estatuto de Cataluña. No olvidando la terrible politización que sufrió el Tribunal mientras estudió el caso -pues es bueno recordar los errores malignos-, entonces el Tribunal se enfrentó, además, con que el Estatuto de Cataluña no contó durante su tramitación parlamentaria con la colaboración y el consenso que obtuvieron los otros Estatutos, los de Valencia, Andalucía, Castilla y León, etcétera.
El Tribunal Constitucional tuvo que resolver problemas que los líderes políticos no fueron capaces de solucionar en las Cámaras parlamentarias -desde el Parlament hasta las Cortes Generales-, cargando así con una responsabilidad excesiva, pues además de cumplir sus funciones velando por la constitucionalidad del Estatuto, tuvo que hacerse cargo, en solitario, de las consecuencias políticas y sociales de su sentencia, y durante el tiempo -excesivo- que duró su elaboración.
En el funeral de Adolfo Suárez me encontré con un magistrado del Tribunal Constitucional y le felicité por la unanimidad de esta última sentencia, y me atreví a comentarle que no me convencía toda ella. “A mí tampoco me gusta”, me respondió de inmediato, y me explicó que ese fue el resultado de un acuerdo que no fue fácil.
La recuperación de la autoridad del Tribunal Constitucional es una tarea imprescindible en todo tiempo, y es más urgente por lo que pasó en estos últimos años, y desde luego, por lo que pueda suceder en los meses próximos en Cataluña.
El Tribunal Constitucional intenta recuperar una distancia de la política -¿una distancia de la escena teatral propia de los dramas de Bertolt Brecht?-. Y me parece, por necesario, bien. Es también la consecuencia de que la política pierde influencia y prestigio orientando a la sociedad, lo cual no me parece bien.
Tal vez, por eso, el Tribunal Constitucional se ha decidido por el consejo contenido en el conocido refrán de los navegantes: “Que cada palo aguante su vela”.
En esa última sentencia se lee lo siguiente: “La Constitución no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, cuya función es velar por la observancia estricta de la Constitución. Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito. El concepto amplio de diálogo, por otra parte, no excluye a sistema o institución legítima alguna capaz de aportar su iniciativa a las decisiones políticas, ni a ningún procedimiento que respete el marco constitucional. A este Tribunal incumbe únicamente, a iniciativa de las partes legitimadas para recabar su intervención, velar porque los procedimientos que se desarrollen en el curso de este diálogo se ajusten a los requisitos exigidos por la Constitución.”
Hay quienes han visto en este párrafo un llamamiento al sentido de la responsabilidad propio de la política. Muy probablemente este párrafo es un aviso: el Tribunal Constitucional ya no se cree capaz de tutelar solo la unidad del Estado de las Autonomías. En sentencias de los primeros años, especialmente, por su relevancia, la sentencia de 1983 sobre la LOAPA, el Tribunal creyó que el llamado “bloque de la constitucionalidad”, y el propio Tribunal, garantizaban el funcionamiento y la estabilidad del modelo. Esa percepción es hoy menos cierta. Hacen falta reformas legales. Vuelvo a reclamar la reforma del Senado. La sentencia es, para mí, un llamamiento a la política y al consenso.
Consejero de Estado-Historiador.
JUAN JOSÉ LABORDA MARTIN es senador constituyente por Burgos y fue presidente del Senado.
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