Proscripción del periodismo libre en Ecuador
Fernando Zamora Castellanos
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fzamoraabogadosorcr/7/7/16/19
jueves 24 de abril de 2014, 20:24h
Abogados de una firma legal ecuatoriana que le han dado algún seguimiento a mis columnas de opinión publicadas en el periódico español El Imparcial, me han solicitado que colabore en denunciar, fuera del Ecuador, lo que actualmente ocurre con la prensa de dicho país. Para ello me remitieron profusa información que, unida con la propia investigación que emprendí al respecto, me han permitido tener una clara idea acerca de la grave situación en la que allí se encuentra hoy la libertad de expresión. Coincidí con su convicción de que esto debe ser denunciado internacionalmente. Veamos.
La nueva Constitución ecuatoriana, promulgada en el año 2008 por el gobierno de Rafael Correa, tenía la particularidad de ordenar la aprobación de una nueva ley de Comunicación, tal y como lo establecía el numeral cuarto de su primera disposición transitoria. En el 2013 dicha ley se aprobó, y en sus artículos 5, 74 y 90 decreta que, en adelante, el derecho a la información, la comunicación y a la expresión en el Ecuador, será no simplemente un derecho, sino un “servicio público”. Para quien no es diestro en comprender las implicaciones que se esconden tras los conceptos jurídicos, la expresión “servicio público” es solo una hermosa frase. Pero la realidad es que dicha frase encierra una grave devaluación a la libertad de expresión. A partir de la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana, quien difunda información -aún por medios impresos- se considera que otorga un servicio público. Por ende, gracias a tal truco conceptual, su actividad ahora está regulada como una concesión del Estado. Los derechos individuales, degradados a simple patrimonio político. A partir de esta ley, el ejercicio del derecho a la libertad empresarial a informar -aún por parte de la prensa escrita- ha quedado a merced de las decisiones del régimen político de turno. El derecho a informar, sometido al embrollo burocrático y de administración pública que se aplica a todo el sistema de concesión de los servicios públicos. Ello pese a que la libertad de información no es un servicio público, sino un derecho consagrado por el sistema de protección de los derechos humanos. Declarar el derecho a la información y la expresión, como si fuese un simple servicio público, es extirparlo de la esfera individual del derecho humano y degradarlo cual si se tratara de un objeto de plena disposición política. Es convertirlo en una facultad discrecional del Estado, quien desde ya puede concesionarlo o no, delegarlo, condicionarlo, someterlo a las políticas ideológicas imperantes, confiscarlo o llanamente conculcarlo. Son ahora “servicio público” bajo poder de disposición del Estado. No por casualidad el artículo 47 de dicha ley establece un ente rector de la información periodística denominado “Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación” y una “Superintendencia de Comunicación”. Nuevas y poderosas entidades políticas que - al tenor del artículo 213 de la Constitución Política ecuatoriana- están investidas de poderes de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas y sociales del país. De hecho, las regulaciones que dicho Consejo impone, son de obligatorio cumplimiento para los medios informativos. Prueba de ello es que el artículo 49 de la ley, establece atribuciones invasoras de la libertad de expresión. Una de ellas, la de “establecer los mecanismos para difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales”. Sobre la base de esa abierta e indeterminada redacción de la norma regulatoria, el gobierno ecuatoriano tiene patente de corso para establecer cualquier tipo de limitación y sanción a la libre comunicación colectiva. Igualmente impone otras ocurrencias regulatorias a los medios, como la necesidad de que se aplique una extraña entelequia que denominaron “derechos de igualdad e interculturalidad”. La definición de qué es lo que eso significa, corresponde solo a los ya citados entes de control. Sin embargo, debe acatarse al pie de la letra. La pena por no hacerlo consiste en una confiscación económica al medio periodístico, equivalente al 10% de la facturación promedio de tres meses. Y la facturación se determina según los reportes que el medio remite periódicamente al fisco ecuatoriano. La draconiana legislación es además pintoresca. Tiene los elementos típicos del más auténtico realismo mágico latinoamericano. Por ejemplo, estipula conceptos totalmente indeterminados y abiertos que, sin embargo, imponen antojadizas limitaciones a los periodistas. Como el establecido en su artículo 26, referido a un estrambótico concepto que ellos denominaron “linchamiento”. Desde una rigurosa teoría de la ciencia de la comunicación colectiva, ¿qué debe entenderse por ello y qué parámetros regulatorios habría que establecer para regular un concepto tal? Supongo que, en las aulas universitarias ecuatorianas, los profesores de periodismo habrán de incorporar el curso “Teoría del linchamiento”, a efectos de resolver el acertijo macondiano impuesto por la ocurrencia citada en esa norma legal. En síntesis, la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, logra la “proeza” de trasladar los derechos de libertad de información, comunicación y expresión -potestades humanas de las personas- desde el patrimonio privado, hacia el público. Es una indebida confusión entre el derecho como sistema de normas que limitan al poder constituido, en demérito de los derechos individuales como facultades ciudadanas que no pertenecen a la esfera estatal. Peor aún, el artículo décimo de la ley, impone a los periodistas una profusa lista de otras limitaciones a su actividad. Si no son acatadas el comunicador “podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación” (Artículo 10, párrafo final). Tal y como se deduce de las palabras de Lol Echeverría -periodista del Diario Quiteño El Comercio-, los medios están sometidos a una vigilancia y control irresistible. El divorcio entre el Presidente ecuatoriano y la prensa independiente no es nuevo. Como antecedente, está la irrazonable y desproporcionada condena a pagar dos millones de dólares que -a raíz de un proceso incoado por el Presidente-, se les impuso a los periodistas Christian Zurita y Juan Carlos Calderón. Todo a raíz de las denuncias que dichos periodistas hicieron respecto de los millonarios contratos en los que estuvo involucrado el hermano del Presidente Correa. Igualmente fueron sometidos judicialmente por el Presidente de la República el diario ecuatoriano El Universo y Emilio Palacio, su jefe de opinión. No fue por capricho que el informe de los expertos consultores del Instituto Internacional de Prensa (IPI), que visitaron recientemente el Ecuador, y el cual fue hecho público en Viena, advierte que la prensa del país sudamericano enfrenta una seria crisis en su libertad. Anthony Mills, subdirector del organismo internacional, y Jefe de la Misión que visitó el país, concluyó su declaración con una frase lapidaria: “el gobierno de Correa ha promovido un ataque público, desde varios frentes, contra los medios privados.”
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