Referéndums
Francisco Delgado-Iribarren
lunes 30 de junio de 2014, 14:12h
Actualizado el: 07/08/2015 08:56h
Está de moda la palabra referéndum. Para unos, es un vocablo esperanzador, que lleva en sus sílabas la simiente de la democracia. Para otros, está adquiriendo tintes odiosos, porque se utiliza como arma arrojadiza (y, a veces, rojiza) para cuestionar nuestro modelo constitucional, apuntando a las bases del Estado de Derecho. Las palabras tampoco llueven a gusto de todos.
Referéndum, ¿quién eres tú? Dada la gran confusión reinante, procede ensayar un cursillo rápido. Hay dos tipos de referéndums: los legales y los ilegales. ¿De qué depende que sean legales o ilegales? De la ley, carajo. Empecemos por la ley de leyes (dizque Constitución): “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos” (92.1). Hasta aquí todo bien. Subrayar en fluorescente la palabra “podrán”. El legislador no escribió “tendrán que” ni “deberán” y lo escrito, escrito está.
Sigamos: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados” (92.2). ¡Tate! Mal lo llevan los adalides de los referéndums más famosos, el de la independencia de Cataluña y el de monarquía o república, si quieren que sus respectivos los convoque Don Juan Carlos o Don Felipe, mediante propuesta de Mariano Rajoy, con previa autorización de la Cámara Baja, que tiene mayoría absoluta del PP. Luego en este escenario, ambos manidos referéndums son ilegales y, además, imposibles.
La ley sigue, erre que erre, regula que regula, rige que rige (en realidad, rige ella y no el Rey). El 92.3 de la Norma Fundamental remite a una ley orgánica que “regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”. Y, ¡aleluya!, en este caso el legislador, que no siempre hace los deberes que le manda La Consti, cumplió el encargo con presteza y redactó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Cuando el legislador hace los deberes hay que darle una palmadita en la espalda para ver si así se estimula y acomete otros, como la ley de huelga.
De los 19 artículos de esta ley de referéndums quiero destacar, como corolario a este manual básico para referendistas alegres, el 2: “La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado”. No sé si estas disposiciones serán para los seguidores de los arturos mases, pablos iglesias y cayos laras, entre otros, jarros de agua fría o duchas de agua caliente. El caso es que ya pueden gastar el nombre al referéndum, pero el Estado de Derecho tiene estas cosas y donde manda la ley, no manda el Rey.