¿Qué delitos se le pueden imputar a Artur Mas?
lunes 29 de septiembre de 2014, 09:36h
Además de la potestad del Gobierno para suspender la Autonomía catalana en materia de educación y seguridad, el Estado de Derecho contempla la posibilidad de imputar a Artur Mas, en el caso de que llegue a celebrar el referéndum, en los delitos de prevaricación, malversación (al emplear fondos públicos en una campaña ilegal), desobediencia civil, uso fraudulento de datos personales y sedición. El presidente de la Generalidad ya ha declarado que está dispuesto a ir a la cárcel, pero que no cejará en su empeño.
A continuación reproducimos todas las medidas que puede aplicar el Gobierno si los secesionistas catalanes siguen adelante con el proceso cuando el Tribunal Constitucional admita a trámite los recursos, pues en ese momento se suspendería automáticamente la celebración de la consulta.
1º El Consejo de Estado se reunió este domingo para aprobar el dictamen de los dos recursos que el Gobierno piensa interponer ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Consultas catalana y el decreto de la consulta.
2º El Consejo de Ministros se reúne en la mañana de este lunes en sesión extraordinaria para aprobar los dos recursos ante el TC.
3º Una vez que el Gobierno haya presentado el recurso ante el Tribunal Constitucional, éste deberá decidir cuándo convoca un pleno extraordinario para debatirlo, ya que no hay ninguno ordinario previsto para esta semana. El presidente del TC tiene entre sus atribuciones la convocatoria del pleno.
4º En el momento en que el TC admita a trámite los recursos, se suspenden la Ley de Consultas y el decreto de convocatoria.
5º Esa suspensión tiene una vigencia de cinco meses y transcurrido este tiempo, si el Tribunal no ha dictado sentencia, debe decidir si prorroga esta medida cautelar o la levanta.
6º Durante el periodo de la suspensión, la Generalidad no podrá llevar a cabo ninguna actuación, ni siquiera la campaña institucional que puso en marcha este sábado. Artur Mas ha manifestado su intención de mantener dicha campaña pase lo que pase.
7º Admitida la demanda, el Tribunal dará traslado de la misma al Congreso, al Senado y a la comunidad autónoma para que se persone y formule alegaciones en quince días.
8º El artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le permite adoptar «cuantas medidas sean necesarias» para preservar su jurisdicción, «incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben».
9º El 1 de octubre se celebra un Pleno extraordinario en el Parlamento catalán para crear la comisión de control de la consulta, un organismo encargado de coordinar la celebración del referéndum ilegal.
10º Del 20 al 25 de octubre, la Generalidad autoriza el voto anticipado. La campaña institucional para incitar al voto se prolongará hasta el mismo 8 de octubre, ya que no se contempla la jornada de reflexión.
11º En el supuesto de desobediencia extrema, el Gobierno, de común acuerdo con el Senado, activaría la previsión incluida en el artículo 155 de la Constitución y asumiría las competencias transferidas a Cataluña en materia de educación y de seguridad para prohibir expresamente la celebración de la consulta.
12º El 9 de noviembre se celebra el referéndum ilegal. Si Mas llega hasta el final, podría incurrir en delitos de prevaricación, malversación, desobediencia, uso fraudulento de datos personales e incluso sedición.
Estas son las doce medidas legales que puede aplicar el Gobierno de Rajoy. Solo hace falta la voluntad política de llegar hasta el final si la Generalidad se empeña en anteponer la Ley de Consultas aprobada por el Parlament a la Constitución y colocar las urnas el 9 de noviembre para celebrar el referéndum. La batalla legal no ha hecho más que empezar. El resultado final nadie lo sabe. Ni Rajoy ni Artur Mas.