Matices
jueves 29 de mayo de 2008, 23:09h
En el Tiempo de derechos en que afortunadamente vivimos ocurre con la clase de los mismos que llamamos fundamentales, que estos se ejercen frente a los poderes públicos, en el terreno propiamente político, pero también reclaman vigencia ante los ciudadanos, en el espacio privado. Desde luego no tenemos problemas en reconocer los derechos constitucionales de que hablamos como derechos defensa, pues estamos acostumbrados a desconfiar del poder, tan propenso a abusar de su fuerza, tan prepotente; otra cosa es aceptar que los demás, ciudadanos como nosotros, puedan también atentar contra nuestras libertades, y afirmarse no como nuestros socios sino como nuestros opresores.
Si hablamos de la libertad de expresión, del derecho a manifestar sin trabas nuestro pensamiento, con toda naturalidad establecemos que quien ejerce una posición de autoridad ha de atenerse, con el único límite del derecho penal, a nuestras críticas, aunque éstas sean acerbas, malintencionadas y desmedidas. Como dijese el Tribunal Constitucional alemán en unos términos ya famosos mostrando la indispensabilidad de este derecho, “Sencillamente sin libertad de expresión no hay democracia”. Esta visión de la libertad de expresión sin límites prácticamente es la que rige en los Estados Unidos. Si el poder público corriese algún peligro con la crítica, el riesgo se afronta mejor con la exposición de otros puntos de vista en el “mercado de las ideas”, según la expresión del juez Holmes, que con la represión a cargo de la censura del Estado.
Pero, ¿qué pasa cuando no nos encontramos ante la crítica política sino ante el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en relación con asuntos cuya dimensión primordial no es la pública? ¿Cómo justificamos que en estos casos predomine el derecho del periodista a informar sobre el resguardo de la intimidad o la privacidad, que también son derechos que tienen protección constitucional? Se convendrá conmigo en que esta situación no puede resolverse sin más a favor de un derecho que aparecería en tal caso, y sin justificación, como libertad absoluta, como sólo y verdadero derecho fundamental. Ocurre, más bien, que no hay derechos ilimitados, lo ha dicho hasta la saciedad nuestro Tribunal Constitucional, ni tampoco cabe admitir la jerarquización de los derechos, como si hubiese en nuestro orden político derechos más fundamentales que otros.
Ha de buscarse entonces acomodo entre los derechos en un ejercicio responsable de los mismos. Los jueces están para restablecer las lindes de la esfera de la libertad de cada uno, así la del periodista a informar y la del afectado por tal actividad informativa a disfrutar de su privacidad, pero el recurso a los tribunales ha de quedar para los casos graves, en los que las extralimitaciones son insoportables y manifiestas.
En el caso de informaciones en las que la dimensión política no es la predominante, me atrevería a concluir, no se puede imponer silencio, como supuestos de libertad de expresión que son. Pero tampoco amparar comportamientos que impidan, especialmente a determinadas personas y contra su voluntad, vivir la propia vida o, si se desea, hasta cierto punto, ejercer el derecho a quedarse solo.
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Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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