TRIBUNA
El desafío anticonstitucional en Cataluña
martes 21 de julio de 2015, 13:15h
Aunque no tengamos ganas hay que volver a la cuestión catalana, que contra lo que muchos pensaban, no se ha resuelto sola. Es mal asunto el del nacionalismo, pues se trata de una pasión, esto es, un sentimiento desordenado, que no ceja fácilmente. Elie Kedourie contraponía la política ideológica a la constitucional, aquella propensa al ensoñamiento y la exageración; ésta a la argumentación y el pragmatismo moderado. Ni que decir que los nacionalistas eran, junto a los comunistas, los exponentes modélicos del pensamiento ideológico. Podía Kedourie, además, haberse referido a otro rasgo indefectible del nacionalismo: como sucede con todo pensamiento mítico, en cuanto referencia mental simplificada y emotiva, el nacionalismo no cede fácilmente, a menos que se tope bruscamente de bruces con la realidad. De manera que el President Artur Mas no se baja fácilmente del caballo ni está dispuesto a reconocer su extravío, abandonado su galope. ¿Qué hacemos los demás para, desde la política constitucional, salirle al paso? Es muy importante que actuemos racionalmente, utilizando, como nos es propio, argumentos, pero, como también corresponde la política constitucional, oponiendo toda la fuerza institucional disponible del estado democrático y de derecho.
Intelectualmente la separación es objetable dadas las bases deficientes del nacionalismo independentista como pensamiento insuficiente desde el que encarar las necesidades del ciudadano de nuestro siglo, mejor atendibles desde marcos territoriales no más reducidos, sino, al contrario, más amplios: Cataluña, España, Europa, como planos que incrementan las posibilidades de participación y derechos de todos. El nacionalismo soberanista refuerza la insolidaridad y el aislamiento: se basa en postulados historicistas que contraponen el irracionalismo a la ilustración y la igualdad : el vértigo de las voces ancestrales frente a las demandas de la inclusión y la fraternidad. El nacionalismo se mueve bien en el terreno del decisionismo y la política de movilización plebiscitaria: le va la excitación y el arrebato caudillista. Hay un lapsus freudiano formidable en el Sr. Homs cuando recientemente, hablando de legalidades, equipara con toda facilidad la normatividad constitucional con la legalidad franquista: en realidad a él, como ocurría en el denostado ancien régime , la ley le trae sin cuidado, pues lo que vale es la voluntad nacional del momento, mejor si está incorporada, en términos de identidad schmittiana, en el líder carismático.
Lo que ocurre es que el rechazo del independentismo, como demanda del nacionalismo soberanista, debe de hacerse desde la consecuencia más absoluta. Esta no predomina siempre, no ya en el plano de la argumentación de los partidos sino en el de la discusión pública general. Ha sido muy importante la rectificación del PSC en relación con la demanda del ejercicio del derecho a decidir: sencillamente la solicitud de un referendum de autodeterminación, sea cual sea la veste en la que se plantee, no tiene sentido en nuestra actual Constitución, de modo que la consulta independentista al no ser compatible con ella no dispone de instrumentación al respecto, pues sería absurdo que la Norma fundamental admitiese una actuación contraria a sus mismos basamentos. Tampoco, como dejase escrito Jordi Solé, puede ignorarse la torpeza política que supondría el reconocimiento de la autodeterminación, dando la ventaja al nacionalismo, al aceptar una de sus reclamaciones esenciales. Todavía no es infrecuente escuchar referencias al papel nodal en la cuestión soberanista de la última palabra “constituyente”, se dice, del pueblo catalán al que es imprescindible consultar. Desde luego el pueblo catalán como fracción del pueblo español, debe ser consultado en un referendum de reforma constitucional, como lo fue cuando se aprobó la Constitución del 78, y el cuerpo electoral catalán como sujeto autonómico (que no soberano) debe ser consultado para reformar válidamente su Estatuto de autonomía, en relación, si fuese el caso, con su orden jurídico constitucional privativo. No escasean en nuestro ordenamiento precisamente las consultas referendarias, eso sí atenientes, en cuanto al procedimiento, supuestos y límites, a las previsiones constitucionales.
Creo que la prudencia puede aconsejar considerar lo que ha de hacerse en el plano del derecho, a saber, las medidas a adoptar, si los planes del nacionalismo soberanista siguen adelante, y que se corresponden con su gravedad, pues suponen un desafío político formidable, en cuanto quebrantamiento constitucional solo comparable al intento golpista de febrero de 1981. Pero me parece preferible, frente a esta estrategia, represivo intimidatoria, pensar en las medidas políticas a adoptar para que tal escenario no se produzca. Estas medidas han de suponer, simultáneas a una ofensiva ideológica frente al nacionalismo desde los postulados de lo que hemos llamado en la terminología de Kedourie una política constitucional, una colaboración suprapartidista de las fuerzas políticas constitucionalistas en Cataluña, incluyendo en ellas naturalmente a los nacionalistas moderados, y posiblemente la convocatoria de las elecciones generales de manera que coincidan con las autonómicas para el 27 de septiembre. Nada menos. Sería el modo de afrontar de modo más seguro el desafío que tenemos delante.
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Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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