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TRIBUNA

Maltrato y retirada de patria potestad

lunes 19 de octubre de 2015, 20:35h

Por primera vez el Tribunal Supremo ha retirado la patria potestad de su hija a un sujeto condenado por maltrato al haber intentado asesinar a su pareja cuando la menor contaba con tan solo tres años de edad. La novedad del máximo interés jurídico-social es que esta privación de la patria potestad se ha llevado a cabo por la vía penal, mucho menos costosa en términos económicos y lenta que la vía civil, lo que permite suponer que en el futuro las víctimas podrán conseguir que el maltratador quede apartado de los hijos en común a través de la jurisdicción penal.

Gracias a este fallo creo que se abre una nueva etapa en España, acorde con la reforma llevada a cabo en el Código Penal en diciembre de 2010 que velaba con acierto por que el objetivo primordial de la institución de la patria potestad fuera la de proteger el interés del menor. La importancia de esta modificación derivaba de que los maltratadores condenados por violencia de género no sólo podían perder la custodia de sus hijos sino también la patria potestad, lo que por cierto desencadenó en aquel momento una fuerte oposición, a mi modo de ver injustificada, de importantes asociaciones como Jueces para la Democracia (JpD) y Francisco de Vitoria.

La nueva norma penal, tras la reforma operada, vendría a posibilitar que los jueces pudiesen imponer la privación de la patria potestad a los maltratadores aunque, eso sí, matizaba que para ello debían darse dos condiciones: por un lado, que al condenado se le impusiera una pena de prisión igual o superior a diez años y, por otro, que la sentencia recogiera de forma expresa una “vinculación directa” entre el delito cometido y el derecho a la patria potestad.

El caso que nos ocupa cumplía fielmente estos dos requisitos ya que el autor de la agresión había sido condenado en primera instancia a 13 años de cárcel por intento de asesinato y parecía incuestionable “la vinculación directa” que existía entre el delito cometido y el derecho a la patria potestad de la menor que con solo tres años había sido testigo de un acto enormemente brutal contra su madre por parte de su progenitor.

Esta decisión contrasta claramente con la de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del año 2000 que, aunque muy similar en los hechos a la actual, en aquel momento negó la retirada de la patria potestad al sujeto que había asesinado a su mujer en presencia de una menor.

Este nuevo caso con la retirada de la patria potestad constituye todo un hito, al haber revocado el Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia Provincial de Guadalajara que en el fallo no privaba de la patria potestad al maltratador. Como ha hecho notar el Tribunal Supremo, la decisión de la Audiencia de Guadalajara “no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores” y, a mi modo de ver, con razón, afirma en el fallo que “es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible”.

Tengamos en cuenta que, desde el punto de vista jurídico, la patria potestad regulada en el Código Civil no es más que el conjunto de “derechos”que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes sobre los hijos no emancipados así como el conjunto de “deberes” que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. Creo que el progenitor que atenta contra la integridad física o psíquica de su cónyuge, independientemente de que el acto lo lleve o no a efecto en presencia de un menor o menores, en realidad, está incumpliendo los deberes de la patria potestad y por ello la pérdida de ella no es que venga impuesta por el juez es que, en mi opinión, la pierde de hecho (aunque todavía no de derecho) cuando uno de los progenitores deja de actuar en beneficio de sus hijos.

Si entre esos deberes jurídicos se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes, parece razonable entender que el progenitor los incumple desde el momento en que maltrata a su cónyuge al estar en ese preciso momento poniendo en peligro el bienestar del menor o menores.

Ahora bien, también puede ocurrir que la privación de la patria potestad se produzca no sólo por el incumplimiento de los deberes que tienen asignados los progenitores sino por la falta de ejercicio de los mismos, lo cual también resulta gravemente lesivo para los intereses del menor.

En definitiva, aunque por supuesto siempre cabe la restitución de la patria potestad para los progenitores que acrediten que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación, creo que resulta de entrada, a todas luces, contradictorio que las personas condenadas por maltrato mantengan la patria potestad de los hijos por lo que aplaudo la posición defendida en este caso por el Tribunal Supremo.

Cristina Hermida

Catedrática de Filosofía del Derecho

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