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TRIBUNA

La formación de un constitucionalista

Juan José Solozábal
martes 03 de noviembre de 2015, 20:16h
Actualizado el: 11/05/2015 11:09h

Realicé los primeros años de la carrera de Derecho en Valladolid, por libre.Terminados los estudios de bachillerato en San Sebastián, en los jesuitas, quise ir a Madrid, pero la Universidad de la época comenzaba a intranquilizarse y se impidió acudir a la capital a quienes habían seguido su formación secundaria en otro distrito- a no ser que no hubiese en el suyo los estudios pretendidos, lo que no ocurría en mi caso. En realidad tampoco deseaba estudiar leyes en Deusto: pensaba que ya había tenido bastante con la formación ignaciana recibida, aunque mi hermano mayor cursaba la carrera del ESTE y mi hermano pequeño comenzaría enseguida, asimismo chez la Compañía, Ingeniería Química en Sarriá en Barcelona.

La preparación por libre de la carrera de Derecho en San Sebastián no dejaba de presentar dificultades, pues los profesores eran abogados en ejercicio, limitados a anticipar lo que serían las pruebas de examen en Valladolid -cabeza del distrito-. Aunque íbamos bastante desamparados a los exámenes-con toda la materia del curso y sin nadie que nos avalase en la suprema prueba-no diría que fuésemos menos preparados que los estudiantes que se examinaban como oficiales en la capital pucelana. El derecho político lo impartía en la Facultad castellana don Teodoro González García que había sido letrado secretario del Tribunal de Garantías durante la República, sufrido depuración en la inmediata posguerra, y que era especialista en el parlamentarismo inglés. Mientras en el primer año estudiábamos una abstrusa Teoría del Estado con historia de las Ideas, un mixtum extraño a base de un manual de Sánchez Agesta y el conocido libro de Sabine, que se nos ofrecía en inconfundibles folios papel de cebolla, en el segundo curso lo que teníamos que hacer era dominar el libro de Manuel García Pelayo Derecho Constitucional Comparado. El manual, como es sabido, constituye un examen de los sistemas constitucionales considerados, sin llevar a cabo propiamente una comparación entre ellos, y consiste en realidad en varias monografías construidas con perspectiva histórica, pero de hechura excelente y aun hoy, especialmente por lo que toca a los regímenes de Gran Bretaña y Estados Unidos, no superadas (y eso sin hablar del maravilloso capítulo dedicado a exponer las tres ideas de Constitución).

El tercer curso(1966-1967) lo hice en la Facultad de Valladolid, ya trasladado como alumno oficial, donde las disciplinas de derecho público no lograban atraerme, pues estaban servidas por un espíritu positivista, que me parecía no hacía sino reflejar una mediocre función ideológica, esto es superestructural, atribuida al derecho. El derecho penal reposaba en una teoría filosófica un tanto oscura, mal copiada de la que se hacía en Alemania, que ignoraba la función punitiva del Estado y su significado represivo al servicio de determinado sistema social y político. El derecho administrativo que se enseñaba en Valladolid, después de que un joven Sebastián Martin Retortillo al final del primer trimestre saliese de nuestra facultad para acceder a la cátedra de Barcelona, dejándonos con la miel en los labios, trataba de ofrecer una aseada cuenta del sistema administrativo vigente, que aunque con las limitaciones de su nula base constitucional, imposible en el ordenamiento jurídico de la dictadura, se acababa, como quien dice, de establecer en España, consecuencia de la colaboración de Manuel Ballbé, García de Enterría y Lopez Rodo. Al manual que seguíamos de Rafael Entrena Cuesta, por otra parte correcto en su factura, le faltaba el hálito y la profundidad que después encontraríamos en la obra de don Eduardo y su escuela.

Las asignaturas de la carrera que más me gustaban eran las de derecho mercantil y derecho procesal. Don José Girón Tena, que impartía el derecho mercantil, resultaba un maestro cercano que nos conocía a todos y que gustaba interesarse por nuestras vicisitudes personales, cosa no muy difícil de hacer pues los asistentes a clase no rebasábamos la veintena; pero lo que nos resultaba atractivo de sus enseñanzas, a veces dependientes en exceso del germanismo de su formación, que le influyó casi tanto como su maestro Garrigues, de cuyo Curso dijera Delibes que leyéndolo había aprendido a escribir, era la superación del positivismo y la mirada histórica y sociológica con que enfocaba sus explicaciones: las referencias así a Sombart o Weber eran continuas y su exposición del derecho mercantil no desconocía su instrumentalidad en el funcionamiento del capitalismo y la preocupación por, en el caso español, su necesaria adecuación a la modernización de una economía en desarrollo.

Don Federico Sáinz de Robles, a la sazón magistrado de lo contencioso administrativo en la Audiencia de Valladolid, pero que llegaría a ser Presidente del Tribunal Supremo en los primeros años de la democracia, era un profesor extraordinario, a quien el estudio de los códigos procesales del siglo XIX había dotado de una oratoria brillante, que contrastaba además con lo que solía ocurrir con algunos profesores jueces que teníamos en la carrera, incapaces de elevarse sobre la regulación normativa que habían de exponer y que se limitaban a recitar los temas de oposición que coincidían con la materia de que se ocupaban. Recuerdo sobre todo como defendía los títulos de la teoría del proceso, quizás porque no había tenido la oportunidad de una formación académica que él hubiese deseado, realizando los estudios de doctorado en algún centro de prestigio europeo, frente a nuestra reclamación de la práctica: la preparación de una demanda no era difícil, decía, y de la presencia en una vista, asistiendo a algún juicio, tampoco creía que se desprendiesen enseñanzas significativas en la formación del estudiante de derecho. El titular de la cátedra era don Emilio Gómez Orbaneja. El amigo de Jorge Guillén, que tuvo la inteligencia de encomendar la sustitución propia a una persona de la calidad intelectual y profesional de don Federico, nos dio algunas clases en los dos años en que se cursaba el procesal, que hicieron justicia a su manual: eran de una profundidad y tersura admirables.

Pienso que las limitaciones que yo encontraba en el derecho público me llevaron a complementar mi formación cursando la carrera de Ciencias Políticas, a lo que parecía orientarme, creía yo quizás equivocadamente, mi posible dedicación al derecho político. La carrera de Políticas en aquellos años estaba claramente escorada more historico, ya se tratase de la historia de las ideas o del pensamiento español. Cierto que su estudio me dio la ocasión de asomarme a un horizonte plenamente sugerente, ofrecido además por los maestros Maravall, Díez del Corral y Valdeavellano, aunque metodológicamente los estudios de pensamiento ofrecían riesgos que veía entonces no acechaban tanto en el caso del derecho, más acotable y seguro si se concentraba sobre determinadas instituciones o problemas concretos del ordenamiento.

Si he de referirme a mi etapa de formación, que por lo demás proseguirá en el seno de una escuela académica bien acreditada, y descontada la dedicación a la realización de una tesis doctoral que tenía más de histórica que de otra cosa, aunque el estudio del régimen foral vasco en la crisis de la industrialización y la respuesta del primer nacionalismo vasco a la misma, se abordaban mejor con una formación jurídica, debería hacer una mención a mi etapa en la London School of Economics realizando un master en Comparative Government. Los estudios de Ciencia Política, que se llevaban a cabo en la universidad inglesa de la época, reposaban en el funcionalismo y la teoría de los sistemas de un lado; y de otro, en un comparativismo apegado a la evolución propia de los diversos sistemas políticos. El trabajo de fin de grado oEssay, que después se publicaría en español, lo dediqué a estudiar las relaciones entre nacionalismo y federalismo, y pretendía averiguar si el modelo federal había resultado un tratamiento institucional adecuado en Estados sometidos a tensiones nacionalistas en su seno, en concreto en Suiza y Canadá…

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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