TRIBUNA
Impeachment
jueves 28 de enero de 2016, 20:04h
Brasil vive momentos convulsos. Al estancamiento (cuando no retroceso) de una economía que parecía irremisiblemente instalada en la velocidad de crucero, se une desde hace un tiempo una gran inestabilidad política, marcada por la proliferación de graves escándalos de corrupción y el descarnado enfrentamiento entre el ejecutivo y el legislativo. El cénit de lo acabado de apuntar se ha alcanzado (por el momento) el pasado mes de diciembre cuando el Presidente de la Cámara de Diputados ha aceptado poner en marcha el proceso de impeachment o destitución de la Presidenta de la República, Dilma Rousseff. La cuestión dista de aclararse, en tanto que el Tribunal Supremo brasileño, en resolución de hace unas semanas, ha señalado que las reglas que han de regir el procedimiento aprobadas en la Cámara adolecen de defectos o irregularidades que es preciso subsanar (en concreto, respecto a la composición de la Comisión especial que inicia el impeachment, elegida en votación secreta, método rechazado por el Alto Tribunal), otorgando, además, un papel clave al Senado en todo el proceso (en donde Rousseff cuenta con mayores apoyos). Estando las Cámaras en período de receso, la apertura del curso el próximo mes de febrero promete ser apasionante, a pocos meses de que el mundo acuda a la cita con el gigante brasileño en Río.
El proceso de impeachment es algo que no deja de producir cierta extrañeza en una mentalidad “continental”, ámbito donde imperan desde hace tiempo las formas de gobierno parlamentarias, en las que es desconocido (aunque quedan algunos rescoldos del mismo del que sería prueba el artículo 102.2 de nuestra Constitución). Y ello a pesar de que el régimen parlamentario debe mucho al impeachment en su nacimiento. Ciertamente, el impeachment, como otras tantas instituciones, era contemplado originariamente en el derecho inglés como un proceso judicial en el Parlamento. Dado que en los inicios de la era parlamentaria (siglos XVII y XVIII) era el único mecanismo de que disponían las Cámaras para remover a un gobierno que no fuera de su agrado, unido al no despreciable dato de que en ocasiones podía servir de base para que se decretase la pena capital, el tiempo hizo que a partir de un determinado momento los ministros o gobiernos que no contaran con la confianza de Westminster prefirieran dimitir ante la amenaza de un posible cadalso (en este sentido, la dimisión de Lord North en 1782 se considera el punto de arranque del moderno sistema parlamentario). Surge así la responsabilidad política (concretada en mecanismos como la moción de censura o la cuestión de confianza), sustitutivo más “civilizado” del antiguo impeachment. Por el contrario, los regímenes presidencialistas (entre otros, Estados Unidos y la mayoría de los iberoamericanos) mantendrían la institución hasta llegar a nuestros días.
En estos últimos, caracterizados por la rígida separación de poderes, el impeachment es uno de los escasos mecanismos de “comunicación” entre los mismos. De hecho, es el único medio por el que el Legislativo puede hacer caer al Ejecutivo. El esquema de actuación en los diferentes sistemas es muy parecido: acusación por la Cámara Baja y aprobación de la acusación (o “veredicto”) por la Cámara Alta, exigiéndose mayorías reforzadas en ambas o en una de las Cámaras (así, en Estados Unidos se requiere mayoría simple en la Cámara de Representantes y de 2/3 en el Senado, mientras que en Brasil esta última es exigida en ambas Cámaras). Con todo, se trata de un procedimiento excepcional, sólo activable en determinados supuestos, en particular, por delitos políticos de especial gravedad, siendo el caso típico el de alta traición. No obstante el hecho de que algunas Constituciones como la estadounidense añadan entre los supuestos la expresión “y otras graves conductas/abusos de poder” (“misdemeanors”) ha dado pie a que el elenco de conductas que pueden activar el proceso haya sido tradicionalmente más amplio hasta llegar al caso de lo discutible: el perjurio en relación con la conducta sexual del Presidente (en horas y lugares de trabajo) o, por citar el caso con el que abríamos estas líneas, el maquillaje fiscal de las cuentas del Estado.
Ha de subrayarse que el impeachment es un enjuiciamiento político. Precisamente, la “contradictio in terminis” de la expresión da fe de su problemática naturaleza. “Prima facie” sus consecuencias son políticas (la remoción del cargo), pero es evidente que el mismo puede tener repercusiones en los tribunales y que aparece revestido formalmente de los caracteres de un proceso jurisdiccional, conclusión reforzada en supuestos como el francés, en el que el Parlamento reunido al efecto toma la denominación de “Alto Tribunal de Justicia”, o el estadounidense, en el que el “juicio” en el Senado es presidido por el Presidente de la Corte Suprema. En relación con este último, conviene recordar que, en todo caso, el papel del “Chief Justice” ha venido a ser el de una suerte de maestro de ceremonias, hasta el punto de que en la única ocasión (en el impeachment de Johnson) en que trató de imponer determinadas reglas procedimentales el Senado revocó expresamente sus decisiones.
Continuando con el sistema norteamericano (cuya plasmación del impeachment es, por razones evidentes, la más conocida) cabe recordar que el proceso se ha activado en tres ocasiones respecto a Presidentes en ejercicio de su cargo (en el referido ordenamiento también cabe contra jueces federales, incluidos magistrados de la Corte Suprema, habiéndose iniciado en 15 ocasiones, la última en 2010). Como es sabido, el primer caso de impeachment presidencial se produjo en 1868, en relación con el presidente Andrew Johnson, incardinándose en el enfrentamiento político de unas Cámaras republicanas crecientemente radicales frente a un Presidente republicano (moderado y por añadidura sureño) no tan drástico en la voluntad de imponer medidas de castigo a los Estados derrotados en la reciente contienda civil. Como es sabido, el proceso llegó hasta la votación final en el Senado en donde se abortó por un solo voto de los 2/3 necesarios. El segundo caso es seguramente el más célebre, pues, a pesar de no llegar a su fin, ya que ni siquiera se pronunció el Pleno de la Cámara de Representantes (sí se aprobaron los artículos de acusación por la Comisión Judicial de la misma), provocó la única dimisión de un Presidente en los más de 200 años de historia de la República. El proceso contra el presidente Nixon por obstrucción a la Justicia en el caso Watergate hizo que la palabra impeachment fuera conocida en todo el mundo. Veinticinco años más tarde, sería esta vez un Presidente demócrata quien se enfrentara a unas Cámaras republicanas deseosas de ajustar cuentas. El proceso llegó hasta el final, siendo derrotada la acusación por un amplio margen en el Senado (los dos cargos formulados no contaron siquiera con la mayoría simple, pues diversos republicanos se pronunciaron en contra).
Llegados a este punto es preciso realizar una valoración del impeachment, existiendo (como no podía ser de otro modo) argumentos a favor y en contra. Entre los primeros, cabe señalar que es un instrumento que permite que en los casos más graves no haya que esperar a una sentencia judicial (con el coste que ello tendría) para remover a un Presidente del que existen indicios de un delito “mayor” relacionado con el ejercicio de su cargo. En relación con ello, se indica que es un sustitutivo de la censura sin candidato alternativo (allí donde ésta no se contempla), necesario para sanar en los supuestos más patológicos la posible enfermedad de un ejecutivo. En contra, cabe señalar que en la mayoría de ocasiones el enfrentamiento político está detrás del impeachment, no la búsqueda de la verdad judicial, con lo que ello supone de afección de la presunción de inocencia. En el caso brasileño, se une además el hecho de que la regulación prevé que si el proceso llega al Senado, mientras éste investigue, la Presidenta será apartada provisionalmente de su cargo por un período máximo de 180 días, con los inconvenientes que para la gobernación del país ello conlleva. Ante los riesgos de instrumentalización partidista del instituto analizado, bien pudieran arbitrarse otros medios, como la previsión del denominado “recall” (revocación), modo por el que los electores podrían recabar una votación popular durante el mandato de un cargo público, cuyo resultado puede determinar la destitución de aquél.
Ciertamente, no puede afirmarse, jugando con las palabras del evangelista, que el “impeachment nos hace libres”, pues la verdad política no siempre coincide con la Verdad. Así, pues, no es una institución que deba, ni mucho menos, sacralizarse. Con todo, su utilidad resulta evidente en circunstancias especiales. En definitiva, se trata de un medicamento que debe tenerse en el botiquín, si bien en el lugar más alto de la estantería.