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TRIBUNA

La nefasta interinidad prolongada del Gobierno

Juan José Solozábal
martes 12 de abril de 2016, 20:17h

Me propongo en este comentario apuntar algo sobre dos cuestiones. En primer lugar, no creo que un país sin gobierno esté en la mejor de las situaciones, más bien creo que en tal caso nos encontramos, por decirlo así, desgobernados, por lo menos hasta cierto punto. Y en segundo lugar, creo que la regulación constitucional en relación con la formación del gobierno en el artículo 99 de la Constitución puede estimarse como correcta, por lo que hace al menos a la crisis del gobierno producida por la celebración de elecciones.

La situación presente supone una anomalía política que no puede ocultarse y conlleva desajustes institucionales graves. Llevamos varios meses con un gobierno en funciones que solo puede asumir la dirección del Estado limitadamente. Evidentemente la interinidad, como contemplan la Constitución y la Ley del Gobierno, permite afrontar las situaciones excepcionales y resolver los asuntos de trámite, en los que el ejecutivo se presenta en su veste gestora como cabeza de la administración. Pero gobernar es proponer tareas al Estado y resolver las necesidades que una agenda trepidante plantea a la vida política en la actualidad. Tenemos graves cuestiones que afrontar en la vida de la nación y protagonismos a asumir en la esfera internacional que no pueden esperar. El poder que no se ejerce se pierde, y la sustitución del gobierno en muchos casos por actores usurpadores o competidores puede tener consecuencias desastrosas, esa es la impresión por ejemplo que obtenemos de la inacción política en Cataluña y del bajo perfil español en la esfera internacional, para empezar en la europea.

Además, la prolongación anormal de la crisis de gobierno está originando un deterioro en otras ramas del Estado que no se puede ignorar. Vemos por ejemplo un Parlamento gesticulante e inútil que ofrece un espectáculo no edificante, precisamente. Sin duda la situación ya es complicada de partida, pues es difícil que la relación de equilibrio, consustancial en el sistema parlamentario se mantenga en una situación en la que las Cortes se encuentran en plenitud de facultades, mientras el gobierno cuenta con habilitaciones disminuidas. Ocurre que chocan dos pulsiones igualmente negativas. Un gobierno empeñado en eludir el control parlamentario, partidario de instalarse en una situación de excepcionalidad constitucional en la que el ejecutivo flotase sin admitir seguimiento alguno de sus actuaciones, alegando que no ha de responder al órgano de cuya confianza no depende; y un Congreso empeñado en deshacer la obra legislativa anterior, sabiendo que posiblemente no dispone de plazo temporal para llevar a cabo esa revocación normativa dados los imperativos del procedimiento parlamentario y sobre todo que no existe un gobierno para llevar a efecto la nueva legislación, proponiéndose así una especie de régimen asambleario convencional, claramente ajeno a nuestro modelo de equilibrio de poderes.

El caso es que nos encontramos en una situación bastante lamentable. ¿Sería mucho pedir que gobierno y Cortes, más allá de sus habilitaciones concretas, por lo demás sometidas a un retorcimiento interpretativo bien discutible, reparasen en que el sistema constitucional no puede funcionar sin considerar sus principios inspiradores, que no admiten suspensión en su vigencia esencial y que exigen inevitablemente la lealtad institucional? Todavía se quiere implicar al Tribunal Constitucional forzándole a intervenir frente a una omisión del gobierno, no claramente impugnable, de acuerdo con la regulación del conflicto entre poderes que contempla la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y por lo demás a resolver en unas fechas en las que la decisión jurisdiccional no sería aplicable. La intervención del Tribunal, tendría un sentido en realidad meramente dictaminador, ofreciendo una solución para los conflictos institucionales que hipotéticamente pudiesen plantearse en el futuro. Esta actuación proyectiva y no meramente reactiva tiene, no hay que explicarlo con detalle, un encaje muy difícil en la tarea propia de un verdadero tribunal como lo es nuestro Constitucional, cuya labor es corregir comportamientos no constitucionales y no ofrecer orientaciones sobre el correcto funcionamiento de la maquinaria del sistema democrático.

Sin duda las actuaciones a que me he referido, protagonizadas por el Gobierno y el Congreso, son bien lamentables y comportan un desgaste institucional que el sistema democrático no se merece. Creo de verdad que ni el gobierno consigue incrementar su crédito político dando ocasión al espectáculo de un Congreso moviéndose en falso, ni el Congreso desgasta al ejecutivo con una actuación simulada.

La segunda cuestión a la que me proponía aludir es la referida al plazo de dos meses que el artículo 99 de la Constitución establece para la disolución de las Cámaras, una vez producida la primera votación de investidura del candidato propuesto a la presidencia del gobierno por el rey. Entiendo que esa regulación es adecuada, aunque admito que el plazo temporal puede ser largo en los supuestos de crisis de gobierno que no son la causada por la celebración de las elecciones, así pérdida de la confianza o dimisión del presidente. Llamo la atención sobre el hecho de que el plazo de dos meses para la convocatoria de las elecciones comienza a correr tras la primera votación de la investidura, cuya celebración exige la diligencia de todos los sujetos implicados en la misma, pero que para no forzar a un protagonismo del monarca, absolutamente indeseable, debe contar con el suficiente tiempo para que sea obvia la situación de las fuerzas parlamentarias, que permita la propuesta de un candidato con oportunidades efectivas de obtener el respaldo del Congreso con las mayorías que la Constitución exige. De modo que se habrán de repetir las elecciones, tras haber dado tiempo a que se pueda intentar formar gobierno, permitiendo que el electorado pueda matizar su posición en los nuevos comicios especialmente a la vista de las actitudes de las fuerzas parlamentarias en el periodo de constitución del gobierno, lo que quizás quede ilustrado particularmente en razón de su disposición a establecer coaliciones de gobierno, cuestión sobre la que indebidamente los partidos suelen guardar silencio en la campaña electoral.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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