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AL PASO

Cataluña en la Ortega-Marañón

Juan José Solozábal
miércoles 20 de julio de 2016, 20:09h
Actualizado el: 20/07/2016 22:26h

Sigo a través de streaming la V sesión de las jornadas organizadas con esmero por la Fundación Ortega-Marañón Escolta Espanya, escucha Cataluña, que pretenden ser un diálogo sobre la cuestión catalana y que comenzaron en fechas anteriores con una conferencia extraordinaria, absolutamente admirable, precisamente sobre las relaciones en la historia entre Cataluña y España, impartida por el princeps actual de los hispanistas Sir John H. Elliott. En esta ocasión, me refiero a la que tuvo lugar el pasado día 14 de julio, la jornada consiste en un debate mayormente entre periodistas catalanes con el contrapunto de la presencia del director de ABC. Anoto lo que me parece más importante de la discusión, incluyendo alguna reflexión suscitada por la intervención de los asistentes y no participantes en la mesa.

Enric Juliana cree que nos encontramos en un momento de impasse que requiere una decisión de desbloqueo: no se sabe quién ha de adoptarla, pero parece claro, o relativamente claro, su indispensable contenido. El momento actual se parece al de la transición cuando apareció Tarradellas. En la maleta de Tarradellas lo que iba, con independencia de la apariencia o las decisiones concretas que se tomasen en tal episodio de la transición, esto es, la restauración de la Generalitat, era el reconocimiento político de Cataluña, su recuperación nacional. En la actual coyuntura nada se podrá conseguir si no se procede asimismo al reconocimiento de Cataluña, ahora más explícito y garantizado que antes.

Coincido absolutamente con el señor Juliana, aunque no comparta su insinuación sobre el camino equivocado de la equiparación competencial del resto de Comunidades Autónomas con Cataluña en el devenir de nuestro sistema político. La solución, a mi juicio, no es insistir en la diferencia entre nacionalidades y regiones, así me quedo con Solé Tura o Trujillo. Esto en el nivel normativo es imposible y además innecesario. La diferenciación entre unos territorios y otros ya fracasó en la Segunda República, pues de acuerdo con la actuación del principio anticipado por Ortega de la emulación, es muy difícil evitar que las diferencias no acaben siendo consideradas privilegios: según resulta sabido si no hubiese sido por la guerra civil los proyectos de estatutos preparados en diversas regiones hubiesen sido aprobados y la autonomía se hubiese generalizado. De otro lado, esto no quiere decir que no haya diferencias efectivas entre unas Comunidades y otras, porque ello implicaría desconocer la fuerza del principio dispositivo y el diferente potencial entre los diversos territorios, como no puede ser de otra manera siendo tan distintos sus datos estructurales (población, potencial económico, peculiaridades lingüísticas, etc.) y su voluntad de autogobierno. El tópico de la homogeneización a ultranza de las Comunidades Autónomas no se sostiene como tampoco el de la debilidad o mala calidad de la autonomía. Por eso no es extraño que España sea considerada de pleno derecho una forma federativa, si cogemos el rótulo de Azaola, o que, como adujo el historiador Joaquim Coll, en una impecable intervención, los observatorios internacionales de pluralismo sitúen a España en un alto nivel en lo que se refiere al reconocimiento del pluralismo. Por lo demás me pareció acertada la rebaja de la percepción de la llamada catalanofobia, curiosamente aducida por un catalán codirigiendo un periódico madrileño, progresivamente sobre todo en las generaciones jóvenes.

La intervención de Lluis Bassets resultó irreprochable cuando descubrió el núcleo esencial del catalanismo que tiene que ver con una inequívoca voluntad de autogobierno, además de asegurar garantías para la personalidad nacional de Cataluña, en especial su lengua, junto con una pretensión irrenunciable a gobernar o influir en el gobierno de España. El independentismo supone así una ruptura en relación con el catalanismo, constituyendo una quiebra inexplicable en la justificación tradicional del nacionalismo que no es, mejor dicho, no puede ser, separatista. Más discutibles son las tesis del admirado periodista de El País acerca de lo que cabría hacer con Cataluña en nuestro sistema, proponiendo determinadas políticas sobre la configuración económica y política de España que facilitarían el acomodo de Cataluña -por descontado que comparto su opción por la incorporación explícita del modelo federal en nuestra Constitución renovada: la modernización de nuestro sistema puede ser la liebre que nos saque del impasse - . Estimo irreprochable su pretensión de que tales decisiones se discutan a plena luz y no resulten de medidas de escalones inferiores de la burocracia que habrían de aceptarse como faits accomplis, o hechos consumados. Bassets con toda razón demanda una discusión del máximo nivel político sobre la decisión acerca de carácter radial de nuestras infraestructuras, como rasgo preponderante del sistema español de comunicaciones, a corregir o sustituir por opciones como la potenciación del corredor mediterráneo (A propósito de la intervención de la periodista representante de ARA, cuando llegue el AVE a San Sebastián seré tan duro en la denuncia de la racionalidad del tren de alta velocidad como pueden serlo ahora sus usuarios catalanes). Y por lo que hace al rebajamiento de la ubicación centralista de las instituciones del Estado, siguiendo en parte el modelo alemán, con el Tribunal Constitucional por ejemplo en Karlsruhe y no en la capital Berlín, procede una discusión sobre la racionalidad de contar con un solo centro burocrático del Estado. Sin duda ello confiere una prima a la clase dirigente de Madrid, pero tiene ventajas de eficiencia para todos, salvo Barcelona, ciertamente, que también deben ser consideradas.

El tono del debate fue sereno y diría que cordial, y se compartió el propósito de rebajar el tono partidista en la presentación de las posiciones del análisis. En ese sentido me sigue sorprendiendo la insistencia de algunos en interpretar el episodio del Estatuto de autonomía como una agresión o la muestra de la incomprensión del Estado respecto de Cataluña. Ocurre en efecto, primero, que se exageran los efectos de la sentencia, ignorando que la misma deja intocados las competencias y derechos del Estatuto, sin contar que en la Sentencia se procede a un desarrollo de las posibilidades federales de nuestro sistema. En esencia, el Tribunal no dice otra cosa que las competencias del Estado central no las determina el Estatuto y que, al tiempo, los poderes del Estado no impiden la intervención en su ejercicio de Cataluña. De otro lado, si se lee bien el fallo, resulta que de un total de casi trescientos preceptos de la Norma el Tribunal limita a poco más de una docena las invalidaciones, que no afectan nunca a disposiciones enteras y cuya mitad se refiere a aspectos meramente formales o procedimentales. Algunos han llegado a sostener, aunque no en esta sesión, que tras la Sentencia el Estatuto de Cataluña reconocía menos derechos que otros estatutos como el andaluz, que no había sido recurrido. Esta afirmación constituye una imprecisión pues lo que ocurrió fue que aunque los recurrentes del Estatuto de Cataluña impugnaron clausulas de contenido similar a los de Andalucía, que en efecto no habían sido llevados al Tribunal, sus pretensiones fueron desestimadas, de modo que no puede sostenerse que el Estatuto catalán haya sido podado de capacidades de las que se dispone en otras Comunidades Autónomas.

El problema de incomprensión del episodio del Estatuto con todo va mucho más allá. Sencillamente no puede alinearse al Tribunal Constitucional en la contienda política, ignorando que aunque al Tribunal lleguen conflictos políticos, y el Estatuto lo era, su intervención no ha de entenderse en esos términos, a no ser que desconozcamos el significado de la Justicia Constitucional en el Estado de derecho.

No es mantenible que el Tribunal Constitucional no pudiera ocuparse de un recurso presentado por quienes, otra cosa es que estuvieran en un error o actuaran con intenciones políticas rechazables, dispusiesen de legitimación para recurrir. Por el contrario lo que hubiera sido grave es que se hubiera negado al Alto Tribunal la capacidad para intervenir en ejercicio de una jurisdicción rogada como la suya, dejando sin libertad a un órgano del Estado. Esto sí que habría significado una quiebra indudable del orden constitucional. El Tribunal Constitucional cuando resuelve el recurso no se alinea con las partes, recurrentes o recurridas, da lo mismo. Se pronuncia en términos exclusivamente jurídicos, quizás equivocados, pero con toda legitimidad. Si no se entiende esto, no se acepta cabalmente la supremacía de la Constitución, de la que el TC es el máximo intérprete, y nos embarcamos en un camino francamente peligroso. Esta deficiencia en la comprensión de nuestro sistema constitucional es importante: aquí, si se me permite una opinión jurídica, casi tanto como en una apreciación asimismo equivocada sobre la posibilidad constitucional de la famosa consulta, veo yo el problema, o parte del mismo, para proponer mi postura matizadamente, como hicieron los intervinientes en la brillante Jornada que comento.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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