El 4 de diciembre los italianos están llamados a pronunciarse en referéndum sobre la reforma constitucional impulsada por el Gobierno Renzi y aprobada por las Cámaras meses atrás. Como es sabido, el artículo 138 de la actual Constitución italiana de 1947 obliga a convocar referéndum para la modificación de la Norma Fundamental cuando la reforma, habiendo sido aprobada por la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados y el Senado, sin embargo no ha obtenido la aprobación de 2/3 de cada una de las Cámaras (es decir, se excluye el referéndum cuando el consenso político respecto a la reforma es claramente mayoritario). No habiendo sido este el caso de la reforma planteada se hace obligatorio el referéndum, convocado el pasado mes de septiembre por el Gobierno tras la validación formal por parte de la Corte Suprema.
La reforma sometida a consulta dista de ser una mera operación de cirugía estética a la Carta Magna, ya que afecta a aspectos esenciales del sistema político. Lo más destacado (y a lo que prácticamente se han reducido los ecos que han llegado a través de los medios de comunicación a otros países, entre ellos el nuestro) es la modificación sustancial del Senado, tanto en lo que respecta a su composición como, en especial, a sus competencias. La reforma pone fin a esa anomalía italiana (prácticamente sin parangón en el derecho comparado) del bicameralismo perfecto, en el que ambas Cámaras tenían básicamente un régimen idéntico de competencias. Si la reforma entra en vigor el Senado quedará acantonado en sus competencias legislativas efectivas a la reforma constitucional, asuntos electorales y locales y aspectos relacionados con los Tratados comunitarios. En otros casos podrá proponer enmiendas en un plazo perentorio de cuarenta días, cuya aceptación quedará en manos de la última palabra de la Cámara Baja. Igualmente trascendente es la eliminación de la intervención del Senado en lo que respecta al otorgamiento de la confianza y la exigencia de responsabilidad política al Gobierno. De otra parte, se muta radicalmente su composición, pues pasa de 315 miembros elegidos por los ciudadanos (más 5 vitalicios) a 100, de los cuales 95 serán elegidos por los Parlamentos de las Regiones (entre sus miembros) y por las grandes ciudades (los 5 restantes serán designados por el Presidente de la República entre personas relevantes en distintos campos por un período de 7 años).
Pero, como se ha indicado, la reforma afecta también a otros extremos relevantes de la arquitectura constitucional transalpina. Así, en lo que respecta a la organización territorial, se suprimen definitivamente las provincias, al tiempo que se reorganiza la distribución de competencias entre el Estado central y las regiones, perdiendo estas últimas algunas competencias y reforzándose el papel del primero (puede establecer regulaciones comunes en varios ámbitos así como invocar una suerte de cláusula de interés nacional). En el esquema de relaciones entre los poderes del Estado, aparte de la modificación del sistema de designación del Presidente de la República, destaca el reforzamiento de la posición del Gobierno, pudiéndose citar como ejemplo el nuevo artículo 72, que dispone que si el Gobierno considera un proyecto de ley como esencial para el desarrollo de su programa la Cámara está obligada a tramitar (y votar) el mismo en un plazo de 75 días, siendo este plazo de 15 en el Senado. Como compensación (mínima) al Parlamento cabe mencionar que en adelante se requerirá mayoría absoluta (no simple) para la declaración del estado de guerra. De otro lado, se endurecen los requisitos para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular, pues se pasa de las 50.000 firmas exigidas a 150.000, mientras que, por el contrario, se permite un quorum menos rígido para entender válidamente celebrado (o vinculante en su resultado) el referéndum abrogatorio de leyes: así, se mantiene como quorum de participación la mayoría del censo, aunque se admite un quorum rebajado en el caso de que la iniciativa sea presentada por 800.000 electores (en el supuesto “ordinario” se exige la firma de 500.000), bastando en tal caso la participación de la mayoría de los votantes efectivos en la últimas elecciones a la Cámara de Diputados (aspecto éste que recuerda la regulación existente en algunos Estados norteamericanos). Finalmente, se suprime el CNEL o Consejo Nacional de la Economía y del Trabajo, que constitucionalmente ejercía competencias relevantes, principalmente consultivas.
Por lo que respecta a los aspectos estrictamente formales, el texto de la reforma peca de excesiva prolijidad y complejidad, alejándose, por tanto, de la claridad de la redacción original de 1947. Destaca en este sentido lo relativo a los procedimientos legislativos (pueden detectarse hasta siete), siendo paradigmático en el aspecto indicado el nuevo artículo 70. Se produce a este respecto una evidente “procedimentalización” del texto constitucional, asemejándose más bien a la complejidad de las standing rules de la Cámara de Representantes o del Senado norteamericanos o de un texto reglamentario (del ejecutivo) del derecho continental europeo. Por el contrario, en otros extremos la regulación no es lo suficientemente precisa, como sucede en el caso de la elección de los nuevos senadores, en donde se dejan numerosas cuestiones abiertas en cuanto a su distribución por regiones o a la forma o método de designación por las Asambleas de las Regiones, en concreto respecto al reparto de escaños entre las distintas fuerzas integrantes de las mismas.
Por lo demás, el proceso referendario no ha dejado de tener incluso un capítulo judicial, evocando lo sucedido (si bien en este caso ”ex ante”) a propósito del referéndum del Brexit. Así, un ex Presidente de la Corte Constitucional italiana (Valerio Onida) ha recurrido la pregunta sometida a referéndum por falta de claridad, ya que se someten a consulta numerosas cuestiones muy heterogéneas en opinión del recurrente. Recientemente un Tribunal de Milán (con anterioridad también el Tribunal Administrativo regional del Lazio respecto a un recurso presentado por diversas formaciones) ha desestimado el recurso planteado.
No cabe desconocer que tras la reforma constitucional y el próximo referéndum subyace una lucha política, explicándose en buena parte por el deseo de Renzi de legitimarse ante un electorado que no le “designó”, como ha sucedido con los últimos tres primeros ministros italianos (el último elegido por el pueblo fue Berlusconi, quien, por cierto, fracasó en 2006 en un referéndum muy similar al ahora convocado, con más del 61% de votos en contra). Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que íntimamente ligada a la reforma ahora planteada se encuentra la aprobación, en vigor desde el pasado 1 de julio, del conocido como “Italicum”, esto es, un nuevo sistema electoral para la Cámara de Diputados que establece por vez primera una prima sustancial al partido más votado, con el objetivo de favorecer la gobernabilidad, auténtico Eldorado del sistema político italiano desde hace décadas. Renzi ha puesto, pues, todas sus fichas sobre el tapete.
El caso es que el próximo 4 de diciembre, una vez más en el último año, el pueblo será llamado para decidir cuestiones de indudable trascendencia para el futuro no sólo de un país sino de todo el planeta (o de una parte significativa del mismo). Ni que decir tiene que la sombra de lo acaecido en Reino Unido o Colombia (por no mencionar la elección presidencial estadounidense) planea sobre el proceso italiano. Un resultado adverso para el primer ministro no sólo pondría en serio riesgo la continuidad del mismo o la estabilidad política de Italia, sino que supondría un serio varapalo para un proyecto europeo que no cesa de recibir en los últimos meses malas noticias. Si a ello se une que desde hace un tiempo, y a pesar de las últimas cifras de crecimiento, existen serias dudas sobre la robustez del sistema financiero italiano (“too big to fail”) no es de extrañar que numerosas respiraciones dentro y fuera de Italia estén contenidas hasta el día 5.