El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral contra el ex consejero de Presidencia de la Generalidad, Francesc Homs, en relación a la consulta soberanista del 9N de 2014 y por delitos de prevaricación y desobediencia.
El auto del Tribunal Supremo recoge los hechos señalados por el fiscal en su escrito de acusación, en el cual pedía al alto tribunal que inhabilite al actual diputado de DiL en el Congreso para ejercer cargo público durante nueve años por prevaricar en relación con la consulta del 9N y desobedecer al Tribunal Constitucional. Su defensa tiene diez días para alegar. Después, el juicio se celebrará en unas semanas.
La competencia de este tribunal sobre este caso no decaería ni siquiera si ahora Homs dimitiera como diputado y renunciara así a su condición de aforado.
El magistrado instructor del caso, Andrés Palomo, ha apreciado indicios de los citados delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave cometidos por autoridad pública. Palomo admite, además, que los hechos señalados por el fiscal tienen verosimilitud suficiente y muestran posible carácter delictivo.
De esta forma, señala que, a pesar de la suspensión de la consulta que impuso el Tribunal Constitucional, Homs "no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta, que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular".
Es más, añade, "impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su departamento a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas y, en definitiva, potenció" tras haber conocido la resolución del TC "el desarrollo del denominado proceso participativo".
El fiscal se centra en diferentes hechos, especialmente en el intercambio de documentación entre el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) y la empresa T-Systems, que fue la encargada del dispositivo informático del 9N. hay que señalar que T-Systems pidió a la Generalitat que aclarara si sus trabajos quedaban afectados por la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional.
El director del CTTI elevó la consulta a sus superiores y dos días después de la suspensión de la consulta soberanista recibió una carta de Homs manteniendo los trabajos contratados, que no estaban afectados por la resolución del TC: "Estos trabajos de T-Systems resultaban esenciales para la celebración del proceso", señala en su auto de hoy el juez.
Así, el auto señala: "En definitiva, la concatenación de omisiones y de acciones del acusado y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios de su departamento, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión cautelar" de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional. Además, señala que no procede adoptar medidas cautelares "pues no han sido solicitadas por ninguna acusación", y añade que contra su auto no cabe recurso.