Veo, y no salgo de mi asombro, a Artur Mas, en este caso en el programa de la Sexta de Ana Pastor, quejarse de las “grietas” del sistema democrático español. Unos días atrás en la Universidad había propuesto que el Estado ofreciese un plan para Cataluña (¿quién es el Estado? se preguntaba Sol Gallego en un inteligente comentario el domingo en El País), y que éste fuera votado en referéndum por los ciudadanos. Se trata de comparecencias que el ex - President viene prodigando, a veces en alguna compañía mejorable como recientemente en San Sebastián, aprovechando, según él, las pocas oportunidades que se le dan para hablar en medios de alcance nacional de su visión de los problemas de Cataluña. Antes de nada, hay que recordarle que, frente a lo que hizo Ibarretxe, al que nunca dejamos, por comparación, de echar de menos, declinó aprovechar la ocasión que se le deparó de hablar en el Congreso, cuando el Parlamento catalán solicitó la delegación de la competencia para convocar un referéndum, caso de que existiese esta posibilidad de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución, que contempla efectivamente la delegación mediante ley de competencias del Estado en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. El astuto Mas esquivó una derrota, que no necesariamente se tenía por qué producir en el plano dialéctico, no compareciendo en el Congreso. Estaba en su derecho; solo que después del descarte de esa oportunidad no puede decir que no ha tenido ocasión de dirigirse a la ciudadanía para explicar su visión de los problemas de Cataluña.
En realidad, lo que le ocurre a Mas, como a los soberanistas, es que tienen dificultades para el entendimiento, digamos cabal, de la democracia constitucional, como es la española, con todos sus defectos, “quiebras” si se quiere que utilicemos la expresión del ex-President. Las bases de un sistema democrático, como el nuestro, son, si se mira bien, dos: de una parte, la distinción entre Constitución y poderes constituidos, o gobierno en sentido general, esto es, instituciones de gobierno, centrales o autonómicas, government; y, de otro lado, la residencia en los jueces, como garantes del Estado de derecho, de la decisión última sobre los derechos de los ciudadanos y de las competencias de los poderes públicos.
La democracia atribuye la fuente del poder al pueblo que decide la configuración del Estado en la Constitución. A partir de la Constitución todos los poderes del Estado deben actuar de acuerdo con ésta: no hay poder sobre la Constitución. La democracia es un Estado de derecho, que exige como consecuencia obvia que las autoridades respeten la Constitución. La democracia, entonces, no está sobre la Constitución: está antes, de modo que en el sistema constitucional, es un absurdo oponer la democracia a la Constitución. Un gobierno sin Constitución, que no la respete o que disponga de ella, es un gobierno arbitrario.
Es actuar sin respetar la Constitución imponer un procedimiento de participación no previsto en la Constitución o que resulte incompatible con las bases del sistema de gobierno establecido en ella. La participación política no se ejerce a través de los procedimientos preferidos por el gobierno, sino por los mecanismos previstos en el ordenamiento: la condición constituida o subordinada de toda instancia de gobierno, como lo es la Generalitat, consiste precisamente en su obligatorio respeto al derecho. En una democracia no se participa como al gobierno le gustaría, sino ateniéndose a las vías previstas en la Norma fundamental y desarrolladas por la ley.
Si el referéndum quiere decidir sobre lo reservado al poder constituyente, esto es, quiere disponer sobre el orden constitucional, lo que nuestra Constitución establece es que antes se proceda a su reforma, pues en sus términos actuales no contempla la autodeterminación como facultad de una fracción del pueblo titular de la soberanía.
Como se sabe nuestro sistema constitucional es completamente abierto, de modo que no hay objetivos vedados o prohibidos: no hay un orden constitucional bueno o preferible sobre otro, siempre que sea democrático y respete los derechos humanos, que llamamos fundamentales. Lo que es inconmovible es el respeto a los procedimientos establecidos para la revisión o modificación constitucional: la apertura de la Constitución, permitiendo la independencia, se compensa entonces con la obligatoriedad insuperable de los mecanismos previstos para su cambio. Lo que no cabe es la infracción constitucional sin sanción, o la admisión de la excepción constitucional, o el quebrantamiento de la Norma Fundamental.
En nuestro orden constitucional, sin reforma previa, no caben los referéndums de autodeterminación: ningún ordenamiento serio los contempla (lo acaba de establecer el TC alemán, lo hizo antes el TC italiano, lo dejó fijado en el siglo XIX el TS americano lapidariamente en su Sentencia Texas versus White (1869) al afirmar que la Federación es “una Unión indestructible, compuesta de Estados indestructibles”). La excepción es el Reino Unido y Canadá, en la práctica, que no en el terreno normativo explícito. Quiero señalar que la admisión de la autodeterminación no es un exponente del autogobierno territorial de los sistemas políticos: En España el gobierno no puede suspender la autonomía de las regiones autónomas como en el Reino Unido; y el grado de autonomía nuestro es considerablemente mayor al reconocido a Escocia, por ejemplo.
El segundo principio que el soberanismo desconoce es también muy simple de explicar: en el Estado de derecho, la palabra definitiva sobre el alcance de nuestros derechos como ciudadanos y de las competencias de los poderes públicos, corresponde a los jueces, pertenezcan a la jurisdicción ordinaria o a la constitucional. Atribuir a los tribunales la decisión vinculante, en términos de estricto derecho y en una actuación rigurosamente independiente e imparcial, sobre la observancia del ordenamiento por las autoridades, no es `politizar a la justicia, sino al revés, garantizar la vigencia del Estado de derecho, que de otro modo quedaría convertido en mera fachada. Someterse a la palabra de los jueces, esto es, obedecer francamente sus resoluciones, sin embozos ni fraudes, es elemental en una democracia. Si nadie está sobre la ley, nadie está sobre la Justicia. Ni siquiera Mr. Trump, señor Mas.