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como excepción

El Tribunal Supremo se somete al Constitucional en el caso Urbanor

viernes 27 de junio de 2008, 21:50h
En la sentencia conocida hoy viernes y fechada el 25 de junio, la Sala de lo Penal recuerda que el Constitucional se pronunció en el caso Urbanor sobre cuestiones que corresponden al Supremo, como es la prescripción del delito de "los Albertos", que es considerada cuestión de "legalidad ordinaria".

Por ello, advierte al Constitucional que sus pronunciamientos "no pueden condicionar a esta Sala, imponiendo unos criterios y pautas hermenéuticas para interpretar y aplicar" cuestiones de orden penal que le pertenecen.

La Sala del TS asegura que está "obligado" a acatar la sentencia absolutoria del Constitucional sólo "en el presente caso", para lo que tiene en cuenta sólo su fallo y los argumentos que esgrime para señalar que el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al condenar a "los Albertos" en 2003.

Asimismo, el Supremo deja entrever que no tiene en cuenta las interpretaciones que realizó el Constitucional sobre legalidad ordinaria.

Insiste en que el Tribunal Constitucional "invadió el espacio funcional que la propia Constitución reserva a la jurisdicción ordinaria y, en concreto, al Supremo", ya que se extralimitó en sus competencias "arrogándose atribuciones interpretativas, que por ser de mera legalidad ordinaria corresponde hacer".

De hecho, aduce que el Constitucional "dilucidó cuestiones sustantivas de orden penal de la mano de la tutela judicial efectiva y de su repercusión en el derecho a la libertad".

En la sentencia conocida, la Sala exime a Cortina y a Alcocer de compensar por la vía penal a los socios minoritarios de Urbanor por los daños que supuestamente les causaron y habilita a los dos empresarios a reclamar la devolución de los 24,5 millones que pagaron.

La Sala rechaza así la petición de los socios minoritarios Pedro Sentieri y Julio San Martín de que se especificara que la anulación de la sentencia condenatoria contra "los Albertos" que dictó el Constitucional en febrero no implicaba la anulación de las indemnizaciones de 24,5 millones que los dos empresarios tuvieron que abonarles.

La Sala de lo Penal del Supremo absuelve a Cortina y Alcocer "con todas las consecuencias favorables, declarando de oficio las costas procesales", ya que anulación de su responsabilidad criminal "impide resolver la reclamación civil en el proceso penal; precedentes que la mayoría de la Sala ha decidido mantener".
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