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AL PASO

Para entender el foralismo constitucional

Juan José Solozábal
martes 13 de junio de 2017, 20:01h

Vuelvo, con alivio, a la temática vasca. El pretexto es la lectura de un trabajo académico sobre la descentralización vasca durante los años de la transición (1975-1978) que se fija en las pervivencias foralistas en ese período. El estudio es una mirada sumamente interesante sobre la realización de la transición cuyo objetivo fundamental se propuso la construcción de la democracia, pero también la resolución del problema territorial. En realidad, se trataba de una sola cuestión, como vio muy bien don Eduardo García de Enterría cuando afirmaba que la suerte de la democracia española era la del Estado autonómico.

En Euskadi la cuestión territorial se presenta en muy buena medida como recuperación del foralismo, y esto, ya se repare en la oferta que el Gobierno hace de descentralización, que se formula ya desde los trabajos de una Comisión para el estudio de la implantación de un régimen administrativo especial para las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, creada antes de morir Franco en 1975, o se trate de la derogación de la norma franquista que acababa con el Concierto Económico, o la restauración de las Juntas Generales o la creación del Consejo General del País Vasco; o hablemos de las propias demandas vascas, se trate del movimiento de los alcaldes en torno al de Vergara, o de las propuestas que se formulan desde la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País, que se presenta como la continuadora de la Sociedad de Estudios Vascos de la República, o de las sugerencias de los publicistas que se mueven en torno a la Cámara de Comercio bilbaína, como Azaola, Dorao o Eguiagaray. Más la consideración de las posiciones de los Partidos políticos, hablemos de UCD, PSOE, Alianza Popular y PNV y las fuerzas nacionalistas a la izquierda de ésta, hasta las que apoyan a ETA.

La discusión en términos institucionales tiene que ver con la reorganización foral sobre esquemas de centralismo o provincialismo, cuestión a la que se encuentra ligado el grado de democraticidad que se pretende , que los planteamientos provincialistas dificultan, con exigencias confederalistas y su resistencia a asumir el sufragio universal en el nivel de la representación en los territorios; y con el tema de Navarra, que encuentra en los propios órganos forales y en la UCD de esta Comunidad pero también en la UCD de Álava, una gran oposición a la incorporación de dicho territorio a la autonomía vasca como se preconizaba sobre todo desde el PNV y el PSOE.

En realidad, me atrevería a sugerir, son tres los temas planteados por esta importante tesis de Juan José Echevarría Pérez-Agua, avalada por la dirección de Juan Pablo Fusi. En primer lugar, dar cuenta del común denominador de vasquismo político que es el foralismo, en realidad un concepto poliédrico y de aceptación general. La verdad es que el fuerismo que todos invocan, pero sobre cuyo contenido discrepan, es la auténtica constitución nacional del País Vasco, porque nadie pone en duda su existencia. Izena duenak izana ere badu. Todo lo que tiene nombre existe.

Por supuesto, y esta será la segunda consideración, el foralismo es asumido también por el PNV, no solo porque su provincialismo le conviniese, para poder penetrar en Navarra y Álava y hacerse fuerte en Vizcaya y Guipúzcoa donde predominaba electoralmente, sino porque esta formación no podía prescindir del capital legitimatorio que el fuerismo, como concepción tradicionalista, tenía en el País Vasco y Navarra. Lo que ocurre es que el PNV asume el foralismo tergiversándolo, pues atribuye a los derechos históricos un significado soberanista imposible. Para el fuerismo la independencia es impensable: ni existió nunca ni puede existir, pues no hay foralismo sin Monarquía y después el Estado nacional. La Nación Foral con autodeterminación es impensable: un absurdo ideológico u oxímoron conceptual.

En tercer lugar, lo que este trabajo plantea es la utilidad del análisis histórico en la interpretación constitucional, puesto que de lo que estamos hablando es del origen, o la causa, del foralismo constitucional, que este trabajo rastrea inteligentemente. Se trata, entonces, de plantearse la utilidad de la historia en el análisis de las categorías constitucionales, que más allá del origen o el sentido que le dieron sus forjadores, pasan a tener un significado independiente, que no se explica por su génesis, sino por su configuración constructiva, esto es, la interpretación jurídicamente correcta que se les confiera. Cuando la Constitución reconoce en la famosa Disposición Adicional Primera los derechos históricos de los territorios forales, muchos constituyentes creyeron que se trataba de una cláusula que pretendía simplemente tener un detalle o un gesto con los nacionalistas y en general los vascos, que parecían darle una trascendencia sentimental o ideológica a la cuestión foral (El lector interesado puede consultar al respecto el valioso Comentario a la Constitución del profesor Óscar Alzaga, recién reeditado, donde se halla testimonio de lo que aquí mantengo).

Nadie sospechaba que de acuerdo con tal cláusula se produciría el acceso de Navarra a su autonomía, a través del amejoramiento foral, y no de ninguna vía convencional de constitución autonómica, y que el Tribunal Constitucional atribuiría al reconocimiento foral una protección para el mismo, como modo de autogobierno tradicional (STC 76/1988, sobre la Ley Vasca de Territorios históricos),que es el que depara la técnica de la garantía institucional ideada por los juristas de la época de Weimar, para aquellas instituciones amparadas en la Norma Fundamental, que quedaban por ello defendidas frente al legislador de su supresión y vaciamiento. Los fueros pasaban a la Constitución, esto es, se constitucionalizaban (Foralismo constitucional); y la Constitución reconocía a los fueros y los protegía, esto es, se hacía foral (Constitucionalismo foral).

Lo que quiero decir es que la cosa es más compleja que afirmar que el reconocimiento de los derechos históricos por la Constitución es un triunfo del PNV, que obligaría a una interpretación genética para entender esa cláusula de acuerdo con la posición de dicho partido; o que el foralismo que se incorpora a la Constitución es exactamente el foralismo histórico o el foralismo tal como lo veía el PNV. Sencillamente porque hay que verificar una interpretación constitucional de lo que el foralismo significa, proponiendo una comprensión constitucional del foralismo y no una comprensión foral de la Constitución.

Juan José Solozábal

Catedrático

Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.

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