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Castigar la disidencia (hacia un estado totalitario)

Martín-Miguel Rubio Esteban
viernes 04 de julio de 2008, 23:32h
Parece ser que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en virtud de la cual los gobiernos autonómicos son libres de subvencionar o no a sus colegios concertados si estos tienen como alumnos a ciudadanos de un sexo determinado (educación diferenciada). Sólo los colegios con chicos y chicas o escolares y escolaras -que diría la joven ministra- (coeducación) deberían ser subvencionados obligatoriamente. Queda así prohibida por vía indirecta un tipo de pedagogía; el Estado sólo reconoce una escuela pedagógica; no hay elección posible para los padres. Pero nosotros entendemos que el Estado democrático no puede perder su esencial neutralidad a la hora de subvencionar los distintos modos pedagógicos de los colegios concertados. Sería conculcar la libertad ideológica por defender una ideología de Estado. A mí me parece, con todos los respetos, una sentencia de carácter totalitario y una interpretación sectaria del Artículo 14 de la Constitución, además de ser una majadería con frenesí apodíctico. Ser iguales ante la ley -igualdad jurídica- no significa que todos seamos idénticos –coaequales- de suerte que todos en todas las circunstancias tengamos que demandar lo mismo de los servicios públicos: el hombre adulto no puede exigir una guardería en la que el sea pupilo, el hombre muy rico no puede demandar pensiones asistenciales, el católico no suele demandar una mezquita ni el musulmán una iglesia, los que tiene la suerte de no tener problemas físicos no pueden demandar las ayudas previstas para los inválidos, los propietarios de muchas casas no deberían tener derecho en la adquisición de una casa de carácter social que edifica el erario público, etc, etc. Nadie desea lo mismo del Estado del bienestar porque nadie es esencialmente igual, ni piensa igual, ni tiene las mismas opiniones, aunque todos tengan la igualdad jurídica. Castigar la educación diferenciada no es defender el Artículo 14 de la Constitución, sino dinamitar el Artículo 16, en donde se garantiza la libertad ideológica y religiosa. La libertad pedagógica está dentro de la libertad ideológica, y el Supremo parece sacralizar una determinada pedagogía -de hecho convierte en un dogma de fe un tipo de pedagogía-, y demonizar todas las alternativas a ésta con este fallo. El Supremo aniquila la libertad ideológica, la libertad de cátedra y hasta otros artículos constitucionales, como el 21 y el 25. El Supremo elimina la democracia. Para empezar, un viejo adagio jurídico afirma que para la libertad “todo lo que no está prohibido está permitido”. Est sensu communi. Por el contrario, para el Supremo, en esta ocasión, lo que puede hacerse con cada libertad pública tiene que ser pormenorizado en la Ley, porque si no se contempla en ella, no quedaría reconocido como ámbito protegible de esa libertad. Alucinante.

Es de esperar que el Constitucional pueda corregir semejante planteamiento totalitario. ¿Cómo va a ser aceptable que con la libertad sólo pueda hacerse lo que la ley consigne específicamente?

Si aceptamos este atropello jurídico, mañana el mismo Supremo puede afirmar que el Estado al subvencionar a los partidos políticos tiene todo el derecho a imponerles la ideología que se le antoje. ¿Esto no es una locura?

Personalmente considero que la posible rentabilidad académica que pueda producir la educación diferenciada (sobre todo a favor del sexo masculino) no compensa la sabiduría social y la educación sentimental que adquieren los alumnos con la coeducación. Pero esto sólo es una humilde opinión, sujeta como todas a falibilidad. Y como toda opinión en una democracia debe tener el mismo rango de consideración pública que las opiniones contrarias.

Martín-Miguel Rubio Esteban

Doctor en Filología Clásica

MARTÍN-MIGUEL RUBIO es escritor y catedrático de Latín

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