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El voto de los inmigrantes

jueves 10 de julio de 2008, 21:30h
La fábrica de ideas geniales de José (Pepiño) Blanco, elevado a las alturas de Vicesecretario General del PSOE, ha tenido la ocurrencia de resucitar un artículo que está en la Constitución del 78.

Durante días se machaca en los medios que el PSOE va a proponer en su programa una extraordinaria innovación: que los extranjeros (ahora se utiliza más la expresión inmigrantes residentes en España) puedan votar en las elecciones locales españolas. La fórmula, así presentada inicialmente, era frontalmente inconstitucional y algún avezado asesor se percibió, y recordó que el artículo 13.2 de la Constitución ya lo permite, pero “a reserva siempre del principio de reciprocidad”. Por eso votan en España, en las elecciones locales, si así lo desean los ciudadanos comunitarios que aquí residen, de la misma manera que lo hacen los españoles residentes en alguno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea más Noruega.

La ocurrencia programática hubo de dejarse en el papel y se vendió, en ese marketing político que domina como nadie el PSOE, como si de la llegada de los Magos para los inmigrantes se tratara. Estamos en crisis y no se les puede garantizar mucho bienestar y además si se van mucho mejor, pero les damos el voto, que es gratis, y así incluso incrementamos nuestro apoyo. Lo dijo Blas. Punto redondo.

Así pues, en el macromediático Congreso socialista del fin de semana pasado se ratificó la voluntad política del PSOE de hacer factible lo que dice la Constitución. Uno de sus medios afines reproduce en un articulito que esa voluntad política “no tiene marcha atrás” de cara a que se incorpore una nueva porción de electores al cuerpo electoral de cara a las locales de 2011. Pero al mismo tiempo, expresa un cierto dolor de cabeza: “he constatado grandes dificultades”, o sea escollos para cumplir con el requerimiento de la Constitución, la reciprocidad, es decir, que los españoles puedan votar en los países y que la misma se establezca por tratado o por ley. Para solventar semejantes obstáculos se ha movilizado el Grupo Parlamentario Socialista y Miguel Ángel Moratinos.

En fin, no se nos tome como ejercicio profesional de vehemencia recordar dos principios elementales para entender la “reciprocidad”. El primero, la reciprocidad lo es entre iguales, lo que quiere decir igualdad en el Estado social y democrático de Derecho, igualdad en la democracia auténtica, normativa, real y no meramente nominal o para la galería. Sobre esta base no cabe firmar convenios con países no asimilables democráticamente al nuestro como cualesquiera de los africanos o como China. El segundo, la reciprocidad comporta necesariamente equilibrio, equivalencia, lo que significa que no es constitucionalmente admisible la firma de convenios con países que tienen centenares de miles de ciudadanos residentes en España pero en los que el número de españoles residentes en los mismos es prácticamente insignificante.

Enrique Arnaldo

Catedrático y Abogado

ENRIQUE ARNALDO es Catedrático de Derecho Constitucional y Abogado. Ha sido Vocal del Consejo General del Poder Judicial

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