La lengua y sus derechos
jueves 10 de julio de 2008, 21:43h
La situación lingüística en España está generando una controversia a la que es difícil sustraerse. Mi intención con todo no es aumentarla sino contribuir, si fuera posible, a encauzarla.
Estamos hablando de las lenguas, que no son simplemente un instrumento de comunicación, sino de expresión y de afirmación. Accedemos a la vida espiritual o cultural a través de la lengua que poseemos y que compartimos con la comunidad en que nos integramos. El lenguaje, como vio Gadamer, nos precede y en su forma concreta nos ofrece una acepción del mundo característica. Por eso es limitativa una comprensión de la lengua que ignore su contribución insustituible a nuestro modo de ser y crea que los idiomas son simples instrumentos de comunicación y por tanto sustituibles sin más por otros equivalentes funcionales. Se entiende perfectamente la atención que a la preservación de tal elemento dedican muchos ciudadanos, que acertadamente ven en el uso de su lengua una manifestación de su propia identidad y que consideran una mutilación, no sólo las trabas a su uso, sino la postergación social y política de su idioma.
De modo que no es cierto que las lenguas no tengan derechos. Las lenguas tienen derecho a una protección adecuada que atienda a su promoción y cuidado, porque son un valor o una institución cuya situación importa a la comunidad, como corresponde a la contribución del propio idioma a la vida de los ciudadanos y a la significación del mismo para la identidad del grupo.
El reconocimiento de la importancia de las lenguas nos debería llevar a todos, entonces, a la prudencia y la delicadeza cuando nos ocupamos de este tema en España. Lo que ocurre en España es que en buena parte de ella la situación es la de bilingüismo, y sucede que el cuidado por la protección de las lenguas y el respeto por los derechos lingüísticos, no siempre se atienen a las pautas establecidas arriba, y que obvio es decirlo, son las constitucionales.
Digamos sobre el modelo lingüístico constitucional dos cosas, la primera que no requiere de modificación alguna; es parca pero suficiente y, a mi juicio, acertada. Su alteración supondría una modificación de altísimo calado que no me parece ni necesario ni prudente hacer. Lo que requiere el parámetro lingüístico constitucional es su observancia, para lo que será de insuperable ayuda lo que al respecto ha dicho, y sobre todo pueda decir en el futuro el Tribunal Constitucional, y no su modificación, aunque la misma se presente como mejora inevitable de nuestro sistema lingüístico.
Lo más importante con todo, en segundo lugar, es resaltar la decisión medular de nuestra Constitución a favor de un bilingüismo equilibrado o perfecto que impide una política lingüística en cualquier territorio que margine a ninguno de los idiomas cooficiales. El horizonte, entonces, no es la liquidación lingüística de ningún idioma, aunque puedan preverse políticas de compensación a la lengua preterida en el pasado, sino el aseguramiento de una convivencia del castellano y el idioma propio, que garantice los derechos a usar y disfrutar de las dos lenguas a los ciudadanos según libremente lo decidan estos en la vida política y social.
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Catedrático
Juan José Solozabal es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid.
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