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LO ANTEPUSO AL RECURSO PRESENTADO POR EL GOBIERNO

El TC justifica que actuó por "razones de urgencia excepcional"

El TC justifica que actuó por 'razones de urgencia excepcional'
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(Foto: Efe)
EL IMPARCIAL/Efe
lunes 29 de enero de 2018, 20:24h
Actualizado el: 29 de enero de 2018, 20:44h
Admite que impedir la investidura de Carles Puigdemont no tiene precedentes.

El Tribunal Constitucional decidió el pasado sábado suspender la investidura de Carles Puigdemont antes de admitir el recurso del Gobierno ante la "urgencia excepcional" del caso. En el auto, conocido este lunes, asegura que el peligro de no adoptar esta medida cautelar podría haber producido "daños de imposible o muy difícil reparación".

Así, el TC impidió por unanimidad cualquier sesión de investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalidad que no sea la presencial, por lo que prohibió que el debate y la votación se celebraran por medios telemáticos o por la sustitución por otro parlamentario.

Igualmente, el auto deja constancia de que ésta es la primera vez que el Constitucional se encuentra ante semejantes circunstancias: "No existe precedente alguno en relación con el supuesto en que, no siendo posible adoptar de modo inmediato la decisión sobre la admisión o la inadmisión de la impugnación, se aprecien, a juicio del Tribunal, razones de urgencia para adoptar la medida solicitada por el Gobierno, en atención a las alegaciones formuladas por este en el fundamento de la solicitud".

"Tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto" el Constitucional, siempre según explica su auto, decidió "la suspensión de los actos o disposiciones recurridas", es decir, de la candidatura telemática o mediante otra fórmula en ausencia de Puigdemont para evitar daños que fueran irreparables, es decir, que se celebrara mañana martes el pleno recurrido en el Parlament.

Concretamente, lo que el TC impone es: "No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario".

"No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión".

"Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios".

"Estas medidas son de adopción insoslayable", recuerda el Alto Tribunal.

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